Cámara de diputados

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Derecho constitucional
  • I. Término compuesto por las palabras Cámara (vid. supra, cámara) y diputados, del latín deputare, que significa destinar o elegir.     Diputado se traduce en inglés deputy o representative; en francés, député, en alemán, abgerodneter; en italiano deputato, y en...

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    I. Término compuesto por las palabras Cámara (vid. supra, cámara) y diputados, del latín deputare, que significa destinar o elegir.

        Diputado se traduce en inglés deputy o representative; en francés, député, en alemán, abgerodneter; en italiano deputato, y en portugués deputado.

    II. En los diversos sistemas representativos, ya sean de régimen bicamaral o unicameral, la Cámara de Diputados, se integra por el siguiente número de miembros y tiene estas denominaciones: en el Parlamento Inglés (650, House of de Commons,) en las Cortes Españolas (350, Congreso de los Diputados), en el Congreso Norteamericano (435, House of Representatives), en el Parlamento italiano (630, Camera dei Deputati), en el Parlamento Francés (577, Asamblèe Nationale), en el Parlamento Canadiense (295, House of Commons), en la Dicta Imperial (511, Cámara de Representantes), en el Parlamento Alemán (662, Bundestag), en Dinamarca (354, Folketing), en el Parlamento de Nueva Zelanda (97, House of Representatives), en Turquía (450, La Gran Asamblea Nacional), en el sistema Holandés de los Estados Generales (150, Tweede Kamer o Segunda Cámara); en Finlandia (200, Parlamento Unicameral), en el Parlamento Australiano (130, House of Representative), en Israel (120, Knesset), en el reino de Tailandia (House of Representatives), en Bélgica (Chambre des Representants), y en Argelia (Asamblea Popular Nacional); y en casi toda América Latina con el nombre de Cámara de Diputados: Argentina (254, Cámara de Diputados de la Nación), Brasil (479, Cámara  dos Deputados), Colombia (Cámara de Representantes), Costa Rica (57, Asamblea Legislativa), Cuba (Asamblea Nacional del Poder Popular), Chile (120), Ecuador, El Salvador, Guatemala (100, Congreso de la República), Honduras, Nicaragua (90, Asamblea Nacional de la República), Panamá (67), Paraguay (60). Perú (180). República Dominicana (Uno por cada 60,000 habitantes, Congreso de los Diputados), Uruguay (99); Venezuela, Bolivia, Ecuador y El Salvador (Cámara de Diputados); en el Parlamento Jamaiquino (42, House of Representatives).

    De acuerdo con las peculiaridades de cada sistema político y constitucional, el pueblo elige a sus Diputados por la vía del sufragio directo, universal y secreto, bajo sistemas de mayoría relativa, representación proporcional o mixto.

    Todas las Cámaras de Diputados tienen órganos de dirección, administración y resolución jurisdiccional. Los primeros son la Asamblea General, la Mesa Directiva, los grupos Parlamentarios y los órganos dedicados al trabajo de dictamen legislativo denominados comisiones o comités, cuya composición se basa sobre una integración plural de las diferentes corrientes políticas que componen el cuerpo legislativo. Paralelamente y para el cumplimiento de las diversas atribuciones o resoluciones que la propia Asamblea determina, tienen facultades para crear comisiones especiales o transitorias, mixtas, jurisdiccionales, permanentes, ultrapermanentes o de cualquier otra índole.

    Para la ejecución de sus trabajos disponen de periodos de sesiones, que en estricto sentido, son los tiempos reglamentados por la Constitución que se denominan:

        a) Periodos ordinarios, los cuales se llevan a cabo una o dos veces al año, según el sistema adoptado por cada país; y

        b) aquellos que, como excepción, son llamados periodos extraordinarios, cuya duración depende de las circunstancias o asuntos que allí se traten.

    En general, el trabajo especializado de las Cámaras de Diputados consiste: en la formación, reforma o modificación y en la abrogación o derogación de las leyes.

    Por sus relaciones con los otros poderes del Estado ejercen funciones de colaboración, coordinación control y protocolo.

    Las funciones básicas de las Cámaras de Diputados se pueden resumir, de la siguiente manera:

        a) Función propiamente legislativa;

        b) hacendarias, financieras y de carácter presupuestal;

        c) de fiscalización superior sobre el Ejecutivo;

        d) electorales;

        e) jurisdiccionales;

        f) de investigación sobre otros poderes;

        g) de representación política; y

        h) funciones políticas en general.

    Para proteger la integridad de la Asamblea y la seguridad de cada uno de sus miembros, todos los ordenamientos constitucionales o los reglamentos propios de las Cámaras de  Diputados, establecen un sistema de incompatibilidades para ejercer una función distinta a la de la representación popular así como de privilegios o inmunidades, denominado fuero legislativo.

    Para ser Diputado, la legislación exige el cumplimiento de ciertos requisitos, tales como el origen de la nacionalidad, la edad mínima, el ejercicio de los derechos de ciudadano, la fijación de un domicilio o lugar de residencia; en algunos lugares, cierto grado de instrucción o relación económica; correlativamente, existen limitaciones para acceder al cargo, tales como no ser militar en activo, eclesiástico, funcionario de otro poder o estar privado de la libertad o de los derechos ciudadanos, entre otras.

    La duración del cargo de Diputado varía desde los dos hasta los cinco años. El principio de reelección es admitido y prohibido, según el sistema político en que se aplica.

    III. En México, la Cámara de Diputados es uno de los dos órganos en que se divide el Congreso de la Unión, en el orden federal; en tanto que, los poderes legislativos de los estados federados son unicamerales y reciben la denominación de Legislatura, Congreso o Cámara y, en el Distrito Federal, Asamblea legislativa.

    Integración. La Cámara de Diputados está integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y de 200 diputados que son electos según el principio de representación proporcional, votados hasta en cinco circunscripciones plurinominales mediante el sistema de listas regionales.

    Requisitos. Para ser diputado deben reunirse las siguientes calidades:

        a) Ser ciudadano mexicano, por nacimiento y en el ejercicio pleno de sus derechos;

        b) tener 21 años cumplidos el día de la elección;

        c) ser originario del estado en que se haga la elección o vecino de el, con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de la elección, además, si se es candidato de representación proporcional, para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda o estar avecindado legalmente en ella;

        d) no estar en servicio activo en el ejército federal, ni tener mando en la policía o gendarmería rural donde se haga la elección, cuando menos 90 días antes de ella;

        e) no ser alto funcionario del ejecutivo o del Poder Judicial, ni Gobernador en ejercicio;

        f) no ser ministro de algún culto religioso; y

        g) no ser Diputado Federal propietario o suplente en ejercicio.

    Elección. El proceso para la elección de los diputados, se rige por las bases y procedimientos que establece el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Prerrogativas. Son inviolables por las opiniones que manifiestan en el desempeño de sus cargos, no pueden ser reconvenidos por ellas y corresponde al Presidente de la Cámara velar por el respeto al fuero constitucional del diputado y defender la inviolabilidad del recinto a donde se reúnen a sesionar; ninguna autoridad puede ejecutar mandamientos judiciales o administrativos sobre las personas o bienes de los diputados en el interior de su recinto parlamentario.

    Quórum. La Cámara de Diputados no puede abrir sus sesiones sin la concurrencia de más de la mitad del número total de sus miembros, es decir, se requiere de un quórum mínimo para que funcione válidamente, ya sea para su instalación o para la toma de decisiones durante los procesos legislativos o para cualquier otra resolución (votaciones).

    Periodos de sesiones. La Cámara funciona simultáneamente con la Cámara de Senadores, durante dos períodos ordinarios de sesiones:

        a) El primero que se inicia el día 1o. de septiembre de cada año y no puede prolongarse sino hasta el día 15 de diciembre del mismo y, por excepción cada seis años, cuando el Presidente de la República inicia su encargo;

        b) el segundo periodo que se inicia a partir del 15 de marzo y no puede prolongarse más allá del 30 de abril del propio año. Las dos cámaras pueden acordar, en su caso el término de las sesiones antes de las fechas indicadas.

    La Cámara de Diputados, puede ser convocada por la Comisión Permanente del Congreso a celebrar periodo extraordinario de sesiones, cuando se la convoque como parte integrante del propio Congreso; o cuando se trate de un asunto exclusivo de ella; pero en ambos casos sólo se ocupará del asunto o asuntos que la propia Comisión Permanente someta a su conocimiento y que deben ser expresados en la convocatoria respectiva.

    Sesiones. Las sesiones que realiza la Cámara de Diputados se clasifican en:

        a) Ordinarias, que se celebran durante los días hábiles de cualquier periodo constitucional.

        b) extraordinarias, que tienen lugar:

            i) Durante los periodos extraordinarios;

            ii) en los días feriados, dentro del período ordinario;

            iii) a convocatoria del Presidente de la Mesa Directiva, porque ocurriere algo grave;

            iv) las de carácter secreto;

            v) las que se llevan a cabo para tratar la ausencia o falta, absoluta o temporal, del Presidente de la República;

        c) públicas, cuando se permite la asistencia del público a presenciarlas;

        d) secretas, cuando sólo intervienen los miembros de la Cámara;

        e) permanentes, que se llevan a cabo por determinación de la Asamblea; y

        f) prorrogadas, que son aquéllas que una vez agotado el tiempo de la sesión ordinaria, se extienden por voluntad de la Asamblea.

    El recinto de la Cámara de Diputados es inviolable. Toda fuerza pública está impedida de tener acceso al mismo, salvo con permiso del Presidente de la Cámara o de la Comisión Permanente, bajo cuyo mando deberá quedar. Pero si alguien intenta introducirse por medios violentos al recinto, el Presidente de la Cámara puede solicitar el auxilio de la fuerza pública, para salvaguardar el fuero constitucional de los diputados y la inviolabilidad del recinto parlamentario.

    Autonomía reglamentaria. El artículo 70 de la Constitución, faculta al Congreso para expedir la ley que regula su estructura y funcionamiento internos; y para determinar las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en su Cámara. Con esta base legal se publicó la ley orgánica del Congreso General, misma que, por autonomía del propio Poder Legislativo no fue revisada, ni vetada ni promulgada por el titular del Poder Ejecutivo.

    Autonomía de gobierno. La propia Constitución, dentro de las facultades que concede a cada una de las cámaras (art. 77), faculta a la de Diputados para organizar su régimen interior de gobierno, dictando las resoluciones económicas relativas así como para nombrar a los empleados de su Secretaría y para hacer el reglamento interior de la misma.

    Autonomía financiera. De acuerdo con lo previsto por el artículo 74 fracción IV de la Constitución, corresponde a la Cámara de Diputados examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, en el cual existe un capítulo correspondiente al Poder Legislativo, ya que el Presupuesto del Congreso forma parte del Gasto Público Federal.

    Corresponde al Comité de Administración de la Cámara elaborar, junto con la Tesorería, el proyecto de presupuesto anual, ponerlo a consideración del pleno para su aprobación y remitirlo por el conducto legal competente al Ejecutivo, para el efecto de que se integre al Presupuesto Anual de Egresos de la Federación, tal y como lo previene la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público. Los fondos que suministra el ejecutivo, son administrados por la Tesorería.

    Órganos internos. La Cámara para la organización de su trabajo, cuenta con diversos órganos que se pueden clasificar en:

        a) De gobierno;

        b) de proceso legislativo; y

        c) de administración.

    Dentro de los primeros se encuentran la Asamblea en pleno, la Mesa Directiva, la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, la Propia Contaduría Mayor de Hacienda en su calidad de órgano dictaminador de la Cuenta Pública y las Fracciones Parlamentarias. Son órganos del proceso legislativo, la propia Asamblea, las Comisiones de Dictamen Legislativo, la Comisión de Corrección de Estilo, la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y la Oficialía Mayor. Por último, son órganos de carácter administrativo, el Comité de Administración y la estructura burocrática que apoya el trabajo de los órganos de Gobierno, las Comisiones de Dictamen Legislativo, la Oficialía Mayor y las demás dependencias al servicio de la Cámara.

    Comisiones. La Cámara de Diputados tiene diversas comisiones que se clasifican como:

        a) ordinarias;

        b) permanentes;

        c) de dictamen legislativo;

        d) jurisdiccionales;

        e) de investigación; y

        f) especiales.

    Las comisiones ordinarias son, en primer lugar la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, 39 Comisiones de Dictamen Legislativo, la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda y la de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Son de carácter definitivo, funcionan para toda la Legislatura y sus integrantes duran en el cargo tres años. La competencia de las Comisiones Ordinarias de Dictamen Legislativo, es la que se deriva de su denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Federal así como de las normas que regulan el funcionamiento y trabajo de la Cámara de Diputados.

    Conforme a la Ley Orgánica del Congreso (art. 43), las Comisiones Ordinarias de Dictamen Legislativo son las siguientes: Agricultura; Artesanías; Asentamientos Humanos y Obras Públicas; Asuntos Fronterizos; Asuntos Hidráulicos; Asuntos Indígenas; Bosques y Selvas; Ciencia y Tecnología; Comercio; Comunicaciones y Transportes; Corrección de Estilo; Cultura; Defensa Nacional; Deporte; Derechos Humanos; Distribución y Manejo de Consumo y Servicios; del Distrito Federal; Ecología y Medio Ambiente; Educación; Energéticos; Fomento Cooperativo; Ganadería; Gobernación y Puntos Constitucionales; Hacienda y Crédito Público; Información, Gestoría y Quejas; Justicia; Marina; Patrimonio y Fomento Industrial; Pesca; Población y Desarrollo; Programación; Presupuesto y Cuenta Pública; Radio, Televisión y Cinematografía; Reforma Agraria; Relaciones Exteriores; Salud; Seguridad Social; Trabajo y Previsión Social; Turismo y de Vivienda.

    Las Comisiones Ordinarias se integran durante el mes de septiembre del año en que se inicia la Legislatura.

    Por la importancia de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, al iniciarse los trabajos de cada Legislatura, esta Comisión deberá quedar integrada en la primera sesión ordinaria de la Cámara.

    Las Comisiones de investigación, las jurisdiccionales y las especiales se constituyen con carácter transitorio, cuando así lo acuerda la Cámara y conocen específicamente de los hechos que hayan motivado su integración.

    La Cámara puede crear Comisiones o Comités conjuntos con la participación de miembros de la Cámara de Senadores, para atender asuntos de interés común.

    Para que el trabajo de las comisiones resulte eficaz, se establece que el número de sus integrantes no sean mayor de 30 Diputados que son elegidos por el pleno de la Cámara a propuesta de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.

    Por ser las Comisiones órganos de dirección política, su integración se rige por el principio de que en ellas se encuentran representados los diferentes grupos parlamentarios, tanto en las Presidencias como en las Secretarías correspondientes, tomándose en cuenta para el efecto, la importancia cuantitativa de cada grupo parlamentario.

    Las Comisiones reglamentarias tienen su origen y fundamento en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Las Comisiones de carácter especial o transitorio, se forman por acuerdo de la Asamblea.

    Debido a la dinámica de los acontecimientos de la sociedad y del trabajo político, que realizan las diferentes fracciones parlamentarias como representantes de la voluntad electoral, de las diversas corrientes de opinión acreditadas en el seno de la Cámara de Diputados en lo particular y del Congreso en lo general, hoy en día en México se han creado por ley especial un nuevo tipo de comisiones, cuyas funciones de gran trascendencia exceden el trabajo ordinario parlamentario ya que actúan, incluso, fuera de los marcos y actividades tradicionalmente reservadas como atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados. Estas comisiones tienen una importancia y una jerarquía política de gran alcance. Entre los ejemplos más recientes se encuentra la constitución de las Comisiones:

        a) De Concordia y Pacificación que actúa mediando entre las fuerzas involucradas en el conflicto del Estado de Chiapas;

        b) la Comisión para la Reforma del Estado que actúa nacionalmente en la búsqueda de proposiciones y negociando la viabilidad de las propuestas de los diversos grupos y partidos políticos nacionales.

    Esta positiva práctica, se traduce en el fortalecimiento del mandato representativo de los diputados y constituye un instrumento plural de gran eficacia para la reducción de diferencias, asimilación de criterios y opiniones comunes y la construcción de los marcos jurídicos necesarios, para que las leyes resultantes tengan la legitimidad y la legalidad indispensables para su cabal aceptación y cumplimiento.

    Por último, la Cámara de Diputados cuenta para su funcionamiento administrativo con Comités; cada uno tiene atribuidas funciones específicas que corresponden a su propia denominación. Tales son: de Administración, de Biblioteca e Informática, de Asuntos Editoriales y el del Instituto de Investigaciones Legislativas.

    Proceso Legislativo. Toda resolución del Congreso tiene el carácter de ley o decreto; las de la Cámara de Diputados de decreto general y de decreto particular.

    El proceso Legislativo se puede iniciar, indistintamente, ante cualquiera de las dos cámaras del Congreso, pero en tratándose de los Presupuestos de Ingresos y Egresos, sólo pueden iniciarse ante la Cámara de Diputados.

    La formación de las leyes tiene las siguientes etapas:

        a) Presentación de iniciativa;

        b) dictamen de comisiones;

        c) discusión o debate;

        d) aprobación y sanción;

        e) remisión al ejecutivo, cuando se trata del ejercicio de facultad exclusiva o, en su caso, a la colegisladora para que inicie el proceso de revisión de la ley;

        f) promulgación;

        g) e inicio de vigencia.

    Funciones. La Cámara de Diputados tiene atribuidas las siguientes funciones: la propiamente legislativa; la hacendaría, financiera y presupuestaria; la de fiscalización superior sobre el ejecutivo; la electoral; la jurisdiccional; la de investigación sobre los organismos y entidades que componen la administración pública descentralizada; las funciones de representación pública; las funciones políticas; y, las de dictar resoluciones formalmente legislativas pero materialmente administrativas.

    Bibliografía

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