Competencia

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Derecho procesal
  • Se dice que la competencia es el límite de la jurisdicción (todos los jueces tienen jurisdicción, pero no todos son competentes para conocer y resolver determinados asuntos), lo cual significa que la facultad del juez de resolver mediante la aplicación de la ley los conflictos sometidos a su conocimiento, está restringida por la competencia....

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    Se dice que la competencia es el límite de la jurisdicción (todos los jueces tienen jurisdicción, pero no todos son competentes para conocer y resolver determinados asuntos), lo cual significa que la facultad del juez de resolver mediante la aplicación de la ley los conflictos sometidos a su conocimiento, está restringida por la competencia. Esta se establece en las siguientes formas:

    1. Por el territorio;
    2. Por la materia;
    3. Por el grado;
    4. Por la cuantía;
    5. Por el turno;
    6. Por la seguridad de la prisión, y
    7. Por conexidad.

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Derecho procesal
  • ...en un sentido lato, la competencia puede definirse como el ámbito, la esfera o el campo dentro del cual un órgano de autoridad puede desempeñar válidamente sus atribuciones y funciones....En sentido estricto entendemos a la competencia referida al órgano jurisdiccional, o sea, la competencia jurisdiccional es la que primordialmente nos ...

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    ...en un sentido lato, la competencia puede definirse como el ámbito, la esfera o el campo dentro del cual un órgano de autoridad puede desempeñar válidamente sus atribuciones y funciones.

    ...

    En sentido estricto entendemos a la competencia referida al órgano jurisdiccional, o sea, la competencia jurisdiccional es la que primordialmente nos interesa desde el punto de vista procesal.

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Derecho constitucional
  • Para el derecho constitucional, el concepto de competencia tiene un sentido muy amplio. Se dice que el Congreso tiene competencia para legislar en materia de comercio exterior, que el Ejecutivo tiene competencia para designar secretarios de despacho, y que el órgano jurisdiccional tiene competencia en materia de control de constitucionalidad....

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    Para el derecho constitucional, el concepto de competencia tiene un sentido muy amplio. Se dice que el Congreso tiene competencia para legislar en materia de comercio exterior, que el Ejecutivo tiene competencia para designar secretarios de despacho, y que el órgano jurisdiccional tiene competencia en materia de control de constitucionalidad. Estas referencias son cosa común entre tratadistas, comentaristas y políticos.

    En estos casos se hace referencia a una función y a una atribución concretas, o sea, es la función concretizada con un contenido determinado. Así, siendo la función del Congreso la legislativa si se asigna el contenido comercio exterior, atribución que se reconoce al Estado, se dice entonces que el Congreso tiene competencia para legislar en materia de comercio exterior. Con relación al Ejecutivo, su función administrativa es la de establecer normas individualizadas, aplicando las disposiciones generales que le permiten integrar su equipo de trabajo; se dice entonces que el Ejecutivo tiene competencia para designar, por ejemplo, a los secretarios de despacho. El órgano jurisdiccional tiene la función de resolver las controversias con el contenido de la materia constitucional misma, se dice entonces que el Judicial tiene competencia para conocer de la constitucionalidad de leyes o actos de autoridad.

    Se trata en los tres casos de una facultad o autorización que la Constitución da a un órgano para ejercer una atribución determinada a través de una función.

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Derecho económico
  • La competencia es el enfrentamiento de las empresas por la clientela. El diccionario de la Real Academia de la Lengua define competencia como la "disputa o contienda entre dos o más sujetos sobre alguna cosa". Se trata de luchar por ser escogido, de ganar. Para ello una empresa determina las necesidades que tiene un consumidor y trata con su...

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    La competencia es el enfrentamiento de las empresas por la clientela. El diccionario de la Real Academia de la Lengua define competencia como la "disputa o contienda entre dos o más sujetos sobre alguna cosa". Se trata de luchar por ser escogido, de ganar. Para ello una empresa determina las necesidades que tiene un consumidor y trata con su actividad de satisfacer dicha necesidad a fin de buscar el beneplácito del mercado.

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Derecho administrativo
  • Consiste en el conjunto de facultades y obligaciones que un órgano puede y debe ejercer legítimamente y constituye uno de los requisitos esenciales de validez del acto administrativo (arts. 3º, 7º y 14 LNPA; art. 3º, Ley de Procedimiento Administrativo de Córdoba). Es la atribución legal para actuar en el caso concreto. Es irrenunciable, ya ...

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    Consiste en el conjunto de facultades y obligaciones que un órgano puede y debe ejercer legítimamente y constituye uno de los requisitos esenciales de validez del acto administrativo (arts. 3º, 7º y 14 LNPA; art. 3º, Ley de Procedimiento Administrativo de Córdoba). Es la atribución legal para actuar en el caso concreto. Es irrenunciable, ya que su ejercicio constituye una obligación del órgano correspondiente; es improrrogable puesto que no puede ser pactada, convenida o extendida por acuerdo entre los administrados o entre éstos y la Administración; es de orden público, por lo que puede ser declarada de oficio, es obligatoria y debe ser expresa, aún cuando se reconozcan, a partir de facultades expresas, potestades implícitas necesarias para el ejercicio de aquéllas, de acuerdo con el marco normativo y según las circunstancias del caso.

    No obstante ello, en términos generales podemos aseverar que la Administración sólo puede hacer todo aquello que le está autorizado por la Constitución, las leyes y los reglamentos, a diferencia de los individuos, que en función del art. 19 dela CN, pueden realizar todos los actos que no estuvieran prohibidos. El Estado no puede hacer cualquier cosa sino solamente aquello que le está permitido. Nosotros por el contrario, podemos hacer cualquier cosa, salvo que esté prohibida.

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Derecho procesal
Derecho procesal
Derecho procesal
Derecho procesal
Derecho penal
Derecho administrativo
Derecho constitucional
Derecho penal
Derecho constitucional
  • La competencia de la autoridad, como cúmulo de facultades para actuar o emitir el acto correspondiente, sólo surge de una disposición legal o reglamentaria y no de acto distinto...

Derecho económico
  • ... la competencia supone una relación entre sujetos, personas físicas o morales, que ejercen actividades económicas en forma independiente, por medio de la venta de mercancías o prestación de servicios en relación con una clientela, de modo que puedan resultar repercusiones entre ellos a causa del ejercicio de sus actividades. En ese...

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    ... la competencia supone una relación entre sujetos, personas físicas o morales, que ejercen actividades económicas en forma independiente, por medio de la venta de mercancías o prestación de servicios en relación con una clientela, de modo que puedan resultar repercusiones entre ellos a causa del ejercicio de sus actividades. En ese sentido, la libre competencia, en principio, no puede ser restringida por el solo hecho de que el éxito de un competidor conduzca a la ruina de otro, siempre que los medios para hacerla no sean reprochables, pues de serlo, resultaría desleal.

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Derecho procesal
  • Por competencia ha de entenderse, en términos generales, la facultad o capacidad que tienen las autoridades jurisdicentes para conocer y decidir sobre determinadas materias...

  • Última Actualización
    06/03/2023
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