Poder

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Derecho constitucional
  • En sentido sociológico, el poder es la capacidad de un individuo o grupo de llevar a la práctica su voluntad, incluso a pesar de la resistencia de otros individuos o grupos. Puede ejercerse el poder por medios físicos, psicológicos o intelectuales. Un hombre puede lograr el poder por el hecho de ser físicamente más fuerte que algunos de sus...

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    En sentido sociológico, el poder es la capacidad de un individuo o grupo de llevar a la práctica su voluntad, incluso a pesar de la resistencia de otros individuos o grupos. Puede ejercerse el poder por medios físicos, psicológicos o intelectuales. Un hombre puede lograr el poder por el hecho de ser físicamente más fuerte que algunos de sus congéneres; puede igual-mente llegar a ser poderoso por ser capaz de ejercer una influencia psicológica o incluso hipnótica irresistible sobre otros hombres o sobre las multitudes. En circunstancias favorables sus grandes dotes intelectuales pueden también procurar a un hombre una posición de poder dentro de una comunidad o de una nación.

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Derecho civil
  • Es la facultad concedida a una persona llamada, representante para obrar a nombre y por cuenta de otra llamada representada. Dicho poder puede tener cualquiera de estas tres frecuentes: a) puede ser concedido el poder por la ley, como ocurre con el tutor y con el titular de la patria potestad, quienes por virtud directamente de la ley pueden obrar ...

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    Es la facultad concedida a una persona llamada, representante para obrar a nombre y por cuenta de otra llamada representada. Dicho poder puede tener cualquiera de estas tres frecuentes: a) puede ser concedido el poder por la ley, como ocurre con el tutor y con el titular de la patria potestad, quienes por virtud directamente de la ley pueden obrar a nombre del incapaz que representan (537-V y 425), y con los socios administradores de una sociedad civil (2709); b) puede ser concedido el poder por medio de una resolución judicial, como acontece el representante común de varios actores o de varios demandados que ejercitan la misma acción u oponen la misma excepción, y que por no ponerse de acuerdo en la designación de aquel , es nombrado dicho representante por el juez de conformidad con el articulo 53 por el código de Procedimientos Civiles; y c) puede ser concedido el poder unilateralmente por una de las partes en un contrato de mandato (2546, 2560 y 2581), que es el caso más frecuente y, y por ello es muy común hallar el empleo impropio de “mandato” como sinónimo del “poder” (2554), o bien por el órgano competente (directiva asamblea de una persona moral al designar a uno de sus funcionarios.

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Derecho procesal
Derecho civil
  • El poder consiste en la facultad que se concede a una persona, denominada representante, para actuar en nombre y por cuenta de otra, conocida como representada. En este sentido, el poder estriba, en esencia, en la facultad de representar a otra persona. 

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    01/05/2018
  • Última Actualización
    13/09/2020
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