Crédito

Mostrar
Derecho mercantil
  • En un sentido genérico, crédito (del latín credere), significa confianza. De una persona en quien se cree, a la que se le tiene confianza, se dice que es persona digna de crédito. Mas no siempre que hay confianza hay crédito en sentido jurídico, y sí hay ocasiones en que el crédito se concede con ausencia de confianza (como cuando se da...

    Leer más

    En un sentido genérico, crédito (del latín credere), significa confianza. De una persona en quien se cree, a la que se le tiene confianza, se dice que es persona digna de crédito. Mas no siempre que hay confianza hay crédito en sentido jurídico, y sí hay ocasiones en que el crédito se concede con ausencia de confianza (como cuando se da dinero a un comerciante para que salga de situación angustiosa y, como no se confía en él, se le nombra un administrador para su empresa, caso frecuente en la vida bancaria). En sentido jurídico, habrá un negocio de crédito cuando el sujeto activo, que recibe la designación de acreditante, traslade al sujeto pasivo, que se llama acreditado, un valor económico actual, con la obligación del acreditado de devolver tal valor o su equivalente en dinero, en el plazo convenido.

    Leer menos

  • Última Actualización
    20/01/2019
  • Consultas
    9746
  • Me gusta
    8
Libro Destacado
    Autor/a Destacado/a