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Derecho constitucional
  • I. Del latín basis y éste del griego basis, fundamento o apoyo principal. Se dice en alemán basis, grundlage; francés base; inglés base, italiano base y portugués base. Fundamento o apoyo en el que descansa cualquier cosa. Se denomina "base normativa" al principio fundamental que debe ser...

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    I. Del latín basis y éste del griego basis, fundamento o apoyo principal.

    Se dice en alemán basis, grundlage; francés base; inglés base, italiano base y portugués base.

    Fundamento o apoyo en el que descansa cualquier cosa. Se denomina "base normativa" al principio fundamental que debe ser observado como unidad jurídica. Se trata de una disposición regulatoria individualizada que señala condiciones o requisitos, en aplicación de una norma jurídica general, para el surgimiento de una relación jurídica o la realización de un hecho.

    II. En el Derecho parlamentario, el término puede aplicarse al fundamento o apoyo en que se sustenta la elaboración y aprobación procesal de forma jurídica o acuerdo. Las constituciones suelen establecer las bases sobre las que descansa la organización del Estado, como por ejemplo en la Constitución española, donde se consigna en el Preámbulo la voluntad de la Nación de adoptar los principios democráticos, consolidar un Estado de derecho, proteger los derechos humanos, la cultura y tradiciones, lenguas e instituciones, promover el progreso de la cultura y la economía y fortalecer las relaciones internacionales para una convivencia pacífica. En el Título Preliminar de la propia Constitución española se establece en el inciso 1.1 que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político y en el inciso 1.2 que se fundamenta en la unidad de la nación española, reconociendo y garantizando el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran.

    En la Constitución francesa aparecen igualmente en el Preámbulo, como bases jurídicas, su adhesión a los Derechos del hombre y a los principios de la soberanía nacional.

    En la elaboración de las leyes internas de cualquier país, se tienen influencias provenientes de muchas fuentes consideradas como primarias o básicas, tales como las normas emanadas de la comunidad internacional, las de estados extranjeros y hasta las de la Iglesia, por ejemplo, en el caso de Italia.

    Tratándose de la adopción o cumplimiento de las normas internacionales, ya sean generales (consuetudinarias) o particulares (tratados firmados), éstas no necesariamente forman parte del ordenamiento estatal, como lo consideran las constituciones de Estados Unidos (art. VI, 2), Alemania (191, art. 4), España (1931, art. 7), Alemania de Bonn (art. 25), Sí suele establecerse que el ordenamiento estatal debe conformarse o coordinarse con dichas normas internacionales. Una manera de resolver esta coordinación es incluir en los ordenamientos internos, las disposiciones necesarias para considerar las obligaciones derivadas de las normas internacionales, por ejemplo, incluyendo en la Constitución la determinación de introducción automática; o expedir las leyes y reglamentos para cada caso, o adaptar automáticamente la norma interna.

    El derecho de un estado puede constituir una base para las normas de otro, por ejemplo, cuando un estado de nueva formación acoge en su ordenamiento partes fundamentales y completas de otro existente con anterioridad, como lo estableció en su Ley Sobre Fuentes del Derecho del 7 de julio de 1929 el Estado Vaticano para recibir algunos códigos vigentes en el Estado Italiano, o la India en los artículos 105 y 194 de la Constitución de 1949 para adoptar el derecho parlamentario de la Cámara de los Comunes de Inglaterra.

    Otras bases de producción jurídica pueden tener diversa naturaleza, por ejemplo, la necesidad, las sentencias de la magistratura y la doctrina.

    III. Como base del constitucionalismo mexicano de manera directa se tiene a la Constitución de los Estados de América y a la Constitución de Cádiz, documentos que orientaron a los primeros formadores de la nación. Por otra parte, la Constitución mexicana considera como base o Ley Suprema de toda la Unión a los tratados que estén de acuerdo con la propia Constitución y que sean celebrados por el Presidente de la República con aprobación del Senado (art. 133 constitucional).

    En la historia de México, se ha dado el nombre de "bases" a varios documentos constitutivos y rectores de la vida nacional. Como los más importantes pueden mencionarse: las "bases constitucionales" dictadas por el Congreso el 24 de febrero de 1822; las "bases y leyes constitucionales de la República Mexicana", decretadas por el Congreso General de la Nación en diciembre de 1835; las "bases de Tacubaya" emitidas por el general Santa Anna el 28 de septiembre de 1841; las "bases orgánicas de la República Mexicana", acordadas por la Honorable Junta Legislativa el 12 de junio de 1843; las "bases para la administración de la República hasta la promulgación de la Constitución", expedido por el presidente Santa Anna el 22 de abril de 1853.

    En la actual Constitución de la República Mexicana es frecuente el uso del concepto "base" como equivalente de criterio fundamental para la creación de cuerpos normativos y para delinear la actuación de los distintos órganos de gobierno.

    Es un término del que se abusa, dado que se usa para demostrar que hay suficiente fundamento para definir un argumento no sólo legal, sino político, económico y sociológico. De esta forma lo encontramos indistintamente, creando en consecuencia contradicciones y confusiones en la lógica del lenguaje.

    Bibliografía

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación, Talleres Gráficos de la Nación, México, 1995.

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    TENA RAMÍREZ, Felipe, Leyes fundamentales de México, 1808-1982, Porrúa, México, 1982, 11a. ed.

    TREJO CERDA, Onosandro, Sistema legislativo y formación de las leyes en México, tesis de doctorado en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994.

    VEGA VERA, David M., México. Una forma republicana de gobierno. Ideas fundamentales sobre formas de gobierno en México 1810-1995, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1995, 1a. ed., vol. I. Serie C, Estudios Históricos, núm. 51

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