Representación

Mostrar
Derecho civil
  • Es la acción de representar, o sea el acto por virtud del cual una persona dotada de poder, llamada representante, obra a nombre y por cuenta de otra llamada representada o ?dominus? del negocio. También por representación en sentido propio se entiende la ?contemplatio domini?, esto es, la declaración unilateral que el representante hace...

    Leer más

    Es la acción de representar, o sea el acto por virtud del cual una persona dotada de poder, llamada representante, obra a nombre y por cuenta de otra llamada representada o “dominus” del negocio. También por representación en sentido propio se entiende la “contemplatio domini”, esto es, la declaración unilateral que el representante hace frente a terceros a realizar un determinado acto jurídico, de que actúa a nombre y por cuenta de su representado. Así, pues, toda representación supone o exige un poder, pero no se confunde con éste, ya que el poder es la facultad de representar, en tanto que la representación es ya el ejercicio de esa facultad o el acto por el cual se pone en práctica dicha facultad. Al igual que el poder, tiene la representación de tres posibles fuentes de origen: la ley, una resolución judicial a la voluntad unilateral a una de las partes en un contrato de mandato y, por ello, puede distinguirse la representación legal, la representación judicial y la representación voluntaria en los tres mismos supuestos ya analizados. El efecto de la representación es que el acto que realiza el representante a nombre del representado produce efectos jurídicos, activos y pasivos directamente sobre el patrimonio de este último, ya que el representante queda completamente ajeno a los derechos y a las obligaciones que deriven de tal acto (2581). Hay aquí, pues, la mencionada falta de conciencia entre la persona que declara la voluntad y la persona titular del interese o círculo jurídico o patrimonio en que va a producir sus efectos tal declaración de voluntad.

    Leer menos

Derecho procesal
  • ... la atribución que la ley reconoce a una persona para actuar en lugar y en nombre de otra. En razón de su finalidad, la representación puede ser de dos clases: legal y convencional. La representación legal es aquella cuya procedencia se encuentra prevista en la ley, y que llega a darse incluso forzosamente; por ejemplo, en el caso de...

    Leer más

    ... la atribución que la ley reconoce a una persona para actuar en lugar y en nombre de otra. En razón de su finalidad, la representación puede ser de dos clases: legal y convencional. La representación legal es aquella cuya procedencia se encuentra prevista en la ley, y que llega a darse incluso forzosamente; por ejemplo, en el caso de los incapaces, la ley confiere representación a las personas que los tienen bajo su cuidado, al ejercer la tutela o la patria potestad. Por lo que hace a la convencional, también se le conoce como voluntaria, y procede cuando a través de una declaración de voluntad se faculta a otro para actuar a nombre y por cuenta propios.

    Leer menos

Derecho constitucional
  • ... se le ha considerado como un fenómeno jurídico que implica la actuación a nombre de otro en el campo del derecho. La representación supone que una persona, que no es a quien corresponden directamentte los intereses jurídicos en juego, ejercita su voluntad, es decir, su propia actividad está al servicio ...

    Leer más

    ... se le ha considerado como un fenómeno jurídico que implica la actuación a nombre de otro en el campo del derecho. La representación supone que una persona, que no es a quien corresponden directamentte los intereses jurídicos en juego, ejercita su voluntad, es decir, su propia actividad está al servicio de intereses ajenos, y realiza uno o varios actos jurídicos en nombre de la persona de quien son esos intereses, lo cual tiene efectos para esta.

    Leer menos

  • Registrado el
    14/01/2019
  • Última Actualización
    11/01/2023
  • Consultas
    16822
  • Me gusta
    11
Libro Destacado
    Autor/a Destacado/a