Derogación

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Derecho constitucional
  • ...derogar es suprimir una norma, de manera que cesa su vigor, y por tanto, su obligatoriedad. Es lo contrario de la adición.

Derecho constitucional
  • La derogación puede ser expresa o tácita. La derogación expresa puede ser total, y entonces se le llama también abrogación.La derogación expresa puede ser parcial cuando deroga únicamente las disposiciones anteriores que se oponen a la ley derogante. [...]La derogación mixta tiene lugar cuando se deroga expresa y totalmente una ley o leyes ...

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    La derogación puede ser expresa o tácita. La derogación expresa puede ser total, y entonces se le llama también abrogación.

    La derogación expresa puede ser parcial cuando deroga únicamente las disposiciones anteriores que se oponen a la ley derogante. [...]

    La derogación mixta tiene lugar cuando se deroga expresa y totalmente una ley o leyes y parcialmente las que se opongan a la ley derogante.

    La derogación tácita opera por aplicación del principio general de Derecho de que la ley posterior deroga la anterior, cuando es incompatible con la nueva ley. En el caso de derogación tácita es necesario tener especial cuidado con la jerarquía de las leyes.

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Derecho constitucional
  • Procedimiento utilizado para que un acto quede sin efecto.

    Observaciones: "El representante del Ministerio Público Fiscal se agravia por entender que la resolución impugnada "“en su voto mayoritario"“ ha efectuado una interpretación que conlleva la derogación de los arts. 13 y 14 del Cód. Penal".

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  • I. La palabra derogación, deriva del verbo derogar "anular oficialmente una ley", el cual tiene un origen latino en la voz derogare, de de- "apartar, alejar" + rogare "pedir, preguntar; preguntar al pueblo acerca de una ley" (BDELE). Según Cabanellas, se entiende por derogación la abolición, anulación o revocación de una norma jurídica por...

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    I. La palabra derogación, deriva del verbo derogar "anular oficialmente una ley", el cual tiene un origen latino en la voz derogare, de de- "apartar, alejar" + rogare "pedir, preguntar; preguntar al pueblo acerca de una ley" (BDELE). Según Cabanellas, se entiende por derogación la abolición, anulación o revocación de una norma jurídica por otra posterior, procedente de autoridad legítima. Desde un punto de vista estricto, la modificación parcial de una ley o reglamentación vigente.

    En inglés se traduce como legal repeal o legal abrogation, que tiene su equivalente en los otros idiomas en las siguientes palabras: abrogation des lois; abrogazione delle lege; en francés e italiano, respectivamente.

    II. Se ha distinguido doctrinariamente la abrogación de la derogación, en el sentido de que la primera abarca a la totalidad de un texto legal, mientras que la segunda se refiere a algunas disposiciones del mismo texto; por lo que se podría afirmar que la abrogación es la sustitución de una norma por otra, vuelta a expedir en su integridad, mientras que la segunda se reduce a ser una reforma parcial del texto de la ley, que no amerita reexpedir todo el resto del ordenamiento que no ha sido reformado. Específicamente, la derogación se refiere, a la supresión de una disposición en concreto sin ulterior adición; es decir, se trata de la eliminación de algún pasaje de la ley o decreto.

    Como sutil diferencia, se encuentra la reforma, que no siempre consiste en una derogación, sino que puede consistir en una modificación o adición, bien sustituyendo una disposición o frase dentro del texto para el primer caso, o bien agregando alguna disposición o frase para el segundo caso.

    En la derogación existen algunas reglas que la doctrina utiliza para fijar sus límites. El decreto promulgatorio de la reforma debe contener la referencia específica al numeral, inciso, fracción o párrafo que se deroga. Como se trata de una eliminación del texto, la simple referencia al dispositivo derogado consuma la derogación, sin necesidad de referirse al texto completo afectado.

    III. México en materia parlamentaria, encuentra plasmado el principio de autoridad formal de la ley en el inciso f) del artículo 72 constitucional, en el que se prevé, que en la "reforma o derogación" de la ley, deben observarse los mismos trámites establecidos para su formación, es decir, que para adicionar, derogar o modificar una ley, éstas deben pasar por todo el proceso legislativo de iniciativa, discusión, aprobación, sanción, promulgación y publicación con los actores constitucionales acreditados en la Constitución como son el Congreso y el Ejecutivo, respectivo.

    Mediante la interpretación jurídica se puede llegar a la conclusión de la derogación de leyes o decretos, cuando existen dos normas referidas al mismo contenido que son contrapuestas. En este aspecto, la norma de mayor jerarquía y la ley posterior prevalecen sobre la de menor jerarquía y la ley anterior, y se interpretan como derogadas. Éste es el sentido de la misma disposición constitucional referida en el inciso f) del artículo 72, cuando exige para la "interpretación" de las leyes, el mismo procedimiento legisferante.

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    Observaciones: Bibliografí­a
    CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Heliasta, Argentina, 1981, t. II.
    FAYA VIESCA, Jacinto, Leyes Federales y Congreso de la Unión. Teoría de la ley mexicana, Porrúa. México, 1991.
    GÓMEZ DE SILVA, Guido, Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Española, El Colegio de México y Fondo de Cultura
    Económica, México, 1989.

Derecho constitucional
  • ... la derogación es la privación parcial de los efectos de una ley, esto es, la vigencia de algunos preceptos se concluye, pero no así de todo el ordenamiento jurídico en el que se contienen. En nuestro sistema mexicano normalmente el procedimiento que se sigue al abrogarse un ordenamiento jurídico es declarar la abrogación del mismo y...

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    ... la derogación es la privación parcial de los efectos de una ley, esto es, la vigencia de algunos preceptos se concluye, pero no así de todo el ordenamiento jurídico en el que se contienen. En nuestro sistema mexicano normalmente el procedimiento que se sigue al abrogarse un ordenamiento jurídico es declarar la abrogación del mismo y además, derogar las disposiciones que se opongan al nuevo ordenamiento. Esta forma de actuar, obedece a la existencia de las diversas disposiciones que se emitieron con fundamento en el ordenamiento abrogado, que pueden resultar congruentes o no con las disposiciones que contiene el ordenamiento que abrogó el anterior. De ahí, el que sólo se deroguen aquellas disposiciones que contravengan el nuevo ordenamiento, pudiendo subsistir las que no lo contravengan, sino, por el contrario, que se ajusten a las nuevas disposiciones normativas, lo que significa que subsista la eficacia jurídica de esas diversas disposiciones que no se opongan al nuevo ordenamiento.

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  • Última Actualización
    30/11/2019
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