Doctrina

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Derecho administrativo
  • Con las palabras doctrina jurídica comprendemos las opiniones, teorías y especulaciones en materia administrativa, que son elementos importantes de la formación del nuevo Derecho, que a su vez puede traducirse en nuevas normas jurídicas. El criterio u opinión sostenida por los tratadistas, es un magnífico auxiliar en la resolución de...

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    Con las palabras doctrina jurídica comprendemos las opiniones, teorías y especulaciones en materia administrativa, que son elementos importantes de la formación del nuevo Derecho, que a su vez puede traducirse en nuevas normas jurídicas. El criterio u opinión sostenida por los tratadistas, es un magnífico auxiliar en la resolución de los problemas de esta materia que deben dilucidarse de acuerdo con las leyes administrativas.

    La doctrina jurídica no es fuente directa del derecho, como lo fue en Roma el derecho de los jurisconsultos, ni tiene por sí misma fuerza jurídica obligatoria, ni sus autores tienen competencia para crear normas jurídicas; pero mantiene una función importante en la evolución del Derecho, para convencer a los jueces sobre la naturaleza jurídica de una institución administrativa y sobre el sentido de la legislación administrativa.

    La función creadora del derecho se encuentra en el Estado moderno bajo la acción directa de los poderes públicos. Ningún particular tiene el derecho para crear una norma, pero la mayor parte de las leyes han sido antes definidas y comentadas o estructuradas por los juristas en las doctrinas, opiniones y tesis jurídicas.

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Derecho constitucional
  • La doctrina puede ser definida como el estudio del derecho que realizan los juristas con el fin de sistematizar e interpretar las normas jurídicas. En nuestro sistema jurídico, de acuerdo con la interpretación de la SCJN, la doctrina no tiene fuerza vinculante pues sólo se trata de opiniones de juristas. La interpretación nos...

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    La doctrina puede ser definida como el estudio del derecho que realizan los juristas con el fin de sistematizar e interpretar las normas jurídicas.

    En nuestro sistema jurídico, de acuerdo con la interpretación de la SCJN, la doctrina no tiene fuerza vinculante pues sólo se trata de opiniones de juristas. La interpretación nos parece acertada pues los juristas no están facultados por el Poder Constituyente para crear normas jurídicas; sin embargo, tanto las leyes como las resoluciones de los jueces comúnmente están basadas en estas opiniones y, por lo tanto, desde el punto de vista doctrinal, son fuente del derecho.

    Cabe mencionar que a nivel internacional, la doctrina tampoco es vinculante pero tiene un mayor reconocimiento como fundamento de las resoluciones de los tribunales internacionales; es fácil encontrar en resoluciones de estos tribunales referencias de trabajos de juristas especializados.

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Derecho constitucional
  • La fuente formal denominada “doctrina” está integrada por el conjunto de opiniones escritas vertidas por los especialistas en la Ciencia del Derecho, al reflexionar sobre los problemas conexos con la validez formal, real o intrínseca de las normas jurídicas.

Derecho civil
  • La doctrina; podemos considerar a ésta como el conjunto de opiniones o criterios sustentados por los juristas, que resulta del estudio meramente especulativo de las instituciones jurídicas o de las normas del derecho positivo, a fin de comentarlas o estudiarlas. Conceptuada así la doctrina, sus conclusiones no revisten obligatoriedad a pesar de ...

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    La doctrina; podemos considerar a ésta como el conjunto de opiniones o criterios sustentados por los juristas, que resulta del estudio meramente especulativo de las instituciones jurídicas o de las normas del derecho positivo, a fin de comentarlas o estudiarlas. Conceptuada así la doctrina, sus conclusiones no revisten obligatoriedad a pesar de la autoridad o prestigio del autor en el campo científico y especulativo. 


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  • Última Actualización
    12/06/2019
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