Excepción

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Derecho procesal
  • La palabra excepción deriva del latín exceptio, -onis, que significa "título o motivo jurídico que el demandado alega para hacer ineficaz la acción del demandante; como el pago de la deuda, la prescripción del dominio, etc."En el marco procesal, basta con precisar el concepto aludido, por lo que se puede decir que la excepción es el...

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    La palabra excepción deriva del latín exceptio, -onis, que significa "título o motivo jurídico que el demandado alega para hacer ineficaz la acción del demandante; como el pago de la deuda, la prescripción del dominio, etc."

    En el marco procesal, basta con precisar el concepto aludido, por lo que se puede decir que la excepción es el derecho subjetivo con que cuenta la parte demandada o contrademandada para intentar neutralizar la acción promovida por el demandante o reconviniente, a fin de paralizar el proceso o de obtener una sentencia favorable de manera total o parcial.

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Derecho civil
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    05/04/2020
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