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Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. Biblioteca: Espacio dispuesto para la consulta de acervos de publicaciones impresas, digitales o virtuales, o una combinación de ellas, de carácter general o especializado, catalogados y clasificados en los términos de normas técnicas ...
Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Biblioteca: Espacio dispuesto para la consulta de acervos de publicaciones impresas, digitales o virtuales, o una combinación de ellas, de carácter general o especializado, catalogados y clasificados en los términos de normas técnicas y administrativas aplicables.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoGeneral
- Fecha de Publicación2021-06-01
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Registrado el16/06/2021
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Última Actualización16/06/2021
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