Mando
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SEGUNDO. Para los efectos del presente protocolo, se entenderá por:
VII. Mando: Al Integrante que, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento del Servicio de Protección Federal, ejerce la autoridad sobre otros Integrantes, en razón de su cargo, comisión o jerarquía;
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación2021-10-19
- ObservacionesPuede verse su publicación en el Diario Oficial de la Federación en el enlace siguiente: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5633065&fecha=19/10/2021
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Registrado el19/10/2021
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Última Actualización19/10/2021
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