Convocatoria

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Derecho constitucional
  • I. Término que proviene del latín cum, vocare, cuyo significado es hablar conjuntamente. En términos generales, la convocatoria es el "acto en virtud del cual se cita o llama, por escrito personal o público anuncio, a una o varias personas, para que concurran a determinado lugar, en día y hora fijados de...

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    I. Término que proviene del latín cum, vocare, cuyo significado es hablar conjuntamente. En términos generales, la convocatoria es el "acto en virtud del cual se cita o llama, por escrito personal o público anuncio, a una o varias personas, para que concurran a determinado lugar, en día y hora fijados de antemano".

    En inglés se utiliza el término summons para referirse tanto a una convocatoria como para un emplazamiento en un tribunal, también en dicho idioma se usa con frecuencia el término notice para referirse a la convocatoria de una reunión o sesión de asamblea; en francés sería citation y en italiano, citazione.

    II. En el lenguaje parlamentario cuando se emplea el vocablo convocatoria, se alude al decreto por el cual se cita a los miembros del órgano legislativo para que concurran a sesiones especiales o extraordinarias, o bien cuando mediante decreto "se llama a Cortes, a las elecciones para las mismas".

    III. En el derecho parlamentario mexicano, el llamamiento para presentarse y actuar en funciones por parte del Congreso de la Unión en conjunto o por sus cámaras respectivas, bien al pueblo elector para emitir su sufragio, o bien para los integrantes o futuros integrantes del órgano legislativo para que se reúnan, constituyen los objetivos de la convocatoria.

    De acuerdo a los artículos 70 y 72 inciso j) de la Constitución, la convocatoria tiene la naturaleza de un decreto del Congreso, de la Cámara respectiva o de la Comisión Permanente. Como tal, el Poder Ejecutivo Federal no puede hacer observaciones o vetar la convocatoria respectiva, pues dicha facultad presidencial sólo puede ejercerse hacia actos propiamente legislativos o que forman parte de un proceso legislativo. Siendo la convocatoria un acto administrativo del Congreso o de las cámaras y de la Comisión Permanente, el Presidente no puede vetarla desde la reforma al artículo 79 fracción IV de la Constitución, promovida por Álvaro Obregón el 24 de noviembre de 1923.

    Las convocatorias del Congreso y sus partes pueden ser para elecciones extraordinarias tanto del Presidente (art. 84 constitucional) como de diputados y senadores (arts. 63 y 77 constitucional), ante el caso de ausencias definitivas y vacantes respectivamente; y también, para efectuar sesiones extraordinarias del Congreso, convocadas por la Comisión Permanente.

    Bibliografía

    CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Heliasta, Argentina, 1981, t. II.

    CAMPOSECO, Miguel Ángel, Manual de temas legislativos, México, 1984.

    GONZÁLEZ OROPEZA, Manuel, "Comentarios al artículo 84 constitucional", en Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones, Cámara de Diputados, artículos 82-94, México, 1994, 4a. ed., t. IX.

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