Trabajo

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Derecho del trabajo
  • Se podría definir al trabajo como la actividad física o mental que se desarrolla con el fin de crear o transformar una cosa. Esta valiosa actividad se ha convertido en conducta inseparable del hombre, además de que ha dado contenido económico a la existencia y ha hecho evolucionar al ser humano en lo individual, al igual que en forma...

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    Se podría definir al trabajo como la actividad física o mental que se desarrolla con el fin de crear o transformar una cosa. Esta valiosa actividad se ha convertido en conducta inseparable del hombre, además de que ha dado contenido económico a la existencia y ha hecho evolucionar al ser humano en lo individual, al igual que en forma colectiva a los pueblos y a la sociedad.

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Derecho del trabajo
  • TRABAJO. I. El origen etimológico de la palabra trabajo es incierto. Algunos autores señalan que proviene del latín trabs, trabis, que significa traba, toda vez que el trabajo se traduce en una traba para los individuos porque siempre lleva implícito el despliegue de determinado esfuerzo. Otros encuentran su raíz ...

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    TRABAJO. I. El origen etimológico de la palabra trabajo es incierto. Algunos autores señalan que proviene del latín trabs, trabis, que significa traba, toda vez que el trabajo se traduce en una traba para los individuos porque siempre lleva implícito el despliegue de determinado esfuerzo. Otros encuentran su raíz en la palabra laborare o labrare, que quiere decir laborar, relativo a la labranza de la tierra. Y, otros más, ubican la palabra trabajo dentro del vocablo griego thilbo, que denota apretar, oprimir o afligir.

    El Diccionario de la Real Academia Española, en una de sus acepciones define al trabajo como “el esfuerzo humano dedicado a la producción de la riqueza”.

    La LFT en el a. 8o., pfo. segundo, conceptúa al trabajo como “toda actividad humana intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio”.

    De lo anterior se desprende: a) todo trabajo requiere de un esfuerzo de quien lo ejecuta y tiene por finalidad la creación de satisfactores; b) el trabajo es una de las características que distinguen al hombre del resto de los seres vivientes; a la actividad de éstos, relacionada tan sólo con el mantenimiento de la vida, no puede llamársele trabajo; solamente el hombre es capaz de trabajar; el trabajo está adherido a la propia naturaleza humana; es como la extensión o reflejo del hombre.

    II. El trabajo es tan antiguo como el hombre mismo. Se afirma, y no sin razón, que la historia del trabajo es la historia de la humanidad. La vida de ésta va íntimamente vinculada al trabajo, constituye el verdadero fundamento de su existencia. No obstante, es importante señalar el valor tan diferente que se le ha dado al trabajo a través de la historia.

    Si se toma como base del origen del hombre la tesis cristiana, el trabajo aparece como un castigo impuesto por Dios por la comisión de un pecado. Así se desprende del Antiguo Testamento (Génesis III, 17 y 19), cuando Dios condena a Adán a sacar de la tierra el alimento “con grandes fatigas” y a comer el pan “mediante el sudor” de su rostro.

    En la Epoca Antigua se miró al trabajo con desdén; fue objeto del desprecio de la sociedad, incluso de los grandes filósofos; era el fiel reflejo del pensamiento dominante; consideraban al trabajo como una actividad impropia para los hombres libres, por lo que su desempeño quedaba a cargo de los esclavos que eran considerados cosas o bestias. Las personas, los señores, se dedicaban a la filosofía, la política y la guerra.

    Durante el régimen corporativo, en la Edad Media, el hombre quedaba vinculado al trabajo de por vida y aun trasmitía a sus hijos la relación con la tierra o con la corporación, haciéndose acreedores a enérgicas sanciones cuando intentaban romper el vínculo heredado.

    El 12 de marzo de 1776 con el Edicto de Turgot, que pone fin al sistema corporativo en Francia, se postula la libertad de trabajo, como un derecho natural del hombre. Posteriormente, en las declaraciones francesa (1789) y mexicana (Apat-zingán, 1814) se eleva este ideal a la categoría de derecho universal del individuo.

    Por su parte, Carlos Marx equipara al trabajo con una cosa que se pone en el mercado; indica que la fuerza de trabajo es una mercancía, como el azúcar. A la fuerza de trabajo se le mide con el reloj, al azúcar se le mide con la balanza.

    En la Declaración de Derechos Sociales del Tratado de Versalles (1919) se afirma que: “el principio rector del derecho internacional del trabajo consiste en que el trabajo no debe ser considerado como mercancía o artículo de comercio”. Este principio, a petición de la delegación mexicana, fue recogido posteriormente en la Carta de la OEA, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá en 1948.

    III. La LFT, en el a. 3o., consagra este mismo principio al establecer que “El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia”.

    Este a. encierra la ilusión de todo ser humano: tener trabajo útil y digno que le permita vivir a él y a su familia con salud y de manera decorosa.

    Al hacer un análisis de este precepto pueden apuntarse estas reflexiones: 1. El trabajo es un derecho y un deber sociales. La concepción moderna de la sociedad le impone deberes y le otorga derechos; la sociedad tiene derecho a esperar de sus miembros un trabajo útil y honesto, por esto el trabajo es un deber; pero en el reverso de esta obligación, el hombre tiene el derecho de esperar y exigir de la sociedad condiciones de vida que le permitan la oportunidad de trabajar, de ahí el postulado del preámbulo del a. 123 constitucional del derecho de toda persona al trabajo digno y socialmente útil.

    2. El trabajo no es un artículo de comercio. Considerar al hombre un medio material de producción o un instrumento para acumular riqueza, es una idea que ataca a su dignidad. De este modo encontramos que la cuestión de la dignidad del hombre en el trabajo se funda en la idea que se tenga del hombre: como un principio, como un sujeto creador y como un fin, o como un medio, como un instrumento. Es lógico considerar que el hombre con su inteligencia, con su imaginación, con su conciencia del mundo y de las cosas, es más, es mucho más importante que las herramientas y que las máquinas, y éstas han de ser puestas a su servicio, para que el hombre, señor de la creación, pueda realizarse efectivamente.

    3. El trabajo exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta. El principio de libertad y de dignidad apuntado tiene su más diáfana expresión en el a. 4o. de la LFT, que dispone: “No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que se le acomode, siendo lícitos”.

    Este derecho fundamental de la persona que trabaja conlleva dos aspectos: cada hombre es libre para escoger el trabajo que más le acomode, esto es, tiene la libertad para seleccionar el trabajo que más le satisfaga conforme a sus aptitudes, gustos o aspiraciones; por otra parte, el hombre es libre y no puede ni debe sufrir menoscabo alguno por y durante la prestación de su trabajo; claro está, ha de cumplir con la obligación que tiene de entregar su energía de trabajo en los términos y condiciones convenidos. Pero su persona, su libertad y su dignidad han de permanecer intocados; patrimonio del hombre que trabaja, que lo afirma, que le permite realizarse y lo hace trascender.

    La dignidad humana ha de entenderse como el conjunto de atributos que corresponden al hombre por el solo hecho de serlo; uno de esos atributos consiste en ser esencialmente idéntico a los demás hombres; de esta suerte, el trabajador tiene el indiscutible derecho de que se le trate con la misma consideración que el patrón reclama para sí. No es de dudarse que el empresario y el trabajador tienen posiciones distintas en el proceso de la producción, pero su naturaleza de seres humanos es idéntica, gozan de los mismos atributos. El a. 132, fr. VI, de la LFT, en aplicación de este principio impone al patrón como obligación la de “guardar” a los trabajadores la debida consideración.

    4. El trabajo debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia. Este principio se transforma en el objetivo de más alto rango para todo hombre: lograr un nivel económico decoroso, a través del cual pueda realizar todas las necesidades materiales de él y de su familia; proveer la educación de sus hijos y poder asomarse a los más elevados planos de la cultura, en forma tal que tanto él como su familia puedan desarrollar sus facultades físicas y espirituales con el decoro que corresponde a los seres humanos.

    v. Contrato colectivo de trabajo, Juicio laboral, Laudo laboral.

    IV. BIBLIOGRAFÍA: Buen Lozano, Néstor de, Derecho del trabajo, México, Porrúa, 1981; Cueva, Mario de la, El nuevo derecho mexicano del trabajo, México, Porrúa, 1980, t. I; Trueba Urbina, Alberto, Nuevo derecho del trabajo, 5a. ed., México, Porrúa, 1980.

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  • En lo económico, el trabajo se concibe como un factor de la producción, representado por la actividad humana aplicada a la producción de bienes y servicios, y cuya retribución se denomina "salario". Jurídicamente, el artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo identifica al término como...

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    En lo económico, el trabajo se concibe como un factor de la producción, representado por la actividad humana aplicada a la producción de bienes y servicios, y cuya retribución se denomina "salario". Jurídicamente, el artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo identifica al término como derecho y deber social. Asimismo, el artículo 8o. de la propia ley establece que trabajo es "toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio"

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  • Artículo 3o. El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia... Artículo 8o. ... Para los efectos de esta disposición, se...

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    Artículo 3o. El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia...

    Artículo 8o. ... Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.

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  • Última Actualización
    05/04/2023
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