Mandato

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Derecho civil
  • El mandato es un contrato en virtud del cual una persona, el mandatario, se obliga a realizar o ejecutar, por cuenta del mandante, los actos jurídicos que éste le encarga (art. 2546 del CCDF).Del análisis de la definición anterior se hacen las siguientes deducciones; a) es un contrato; b) recae de modo exclusivo sobre actos jurídicos, es...

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    El mandato es un contrato en virtud del cual una persona, el mandatario, se obliga a realizar o ejecutar, por cuenta del mandante, los actos jurídicos que éste le encarga (art. 2546 del CCDF).
    Del análisis de la definición anterior se hacen las siguientes deducciones; a) es un contrato; b) recae de modo exclusivo sobre actos jurídicos, es decir, sólo puede tener por objeto la celebración de actos jurídicos, y c) los actos que ha de ejecutar el mandatario son por cuenta del mandante.

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Derecho civil
  • El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a realizar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga (2546). Puede ser de dos clases: mandato representativo, si el mandante concede unilateralmente poder o facultar al mandatario para que este obre a nombre de aquel; y mandato no representativo o mal llamado del...

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    El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a realizar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga (2546). Puede ser de dos clases: mandato representativo, si el mandante concede unilateralmente poder o facultar al mandatario para que este obre a nombre de aquel; y mandato no representativo o mal llamado del testaferro, si el mandante no concede al mandatario dicho poder o facultad (2560). En nuestro derecho el mandatario puede obrar a nombre propio o en el del demandante, salvo pacto en contrario (2560), o a menos que se trate de cosas propias del mandante, porque en tal caso la actuación del mandatario siempre ha de ser a nombre del mandante (2561).

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Derecho procesal
Derecho civil
  • Desde su origen etimológico, la palabra mandato proviene del latín mandatum, que a la vez deriva de manus datio y significa "dar la mano", lo cual simboliza la confianza del mandante y la fidelidad que le prometía el mandatario.  El mandato es el contrato por...

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    Desde su origen etimológico, la palabra mandato proviene del latín mandatum, que a la vez deriva de manus datio y significa "dar la mano", lo cual simboliza la confianza del mandante y la fidelidad que le prometía el mandatario. 

    El mandato es el contrato por el cual el mandante encarga la ejecución de ciertos actos jurídicos al mandatario, quien se obliga a ejecutarlos por cuenta de aquel. 

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Derecho notarial
Derecho civil
  • ... La etimología de la palabra mandato manum datio o "dar la mano" es reveladora de la naturaleza de este contrato, que involucra como elemento fundamental la confianza que el mandante deposita en el mandatario; se trata de un contrato intuitu personae, que se celebra en atención a las calidades o cualidades del mandatario, lo que equivale a...

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    ... La etimología de la palabra mandato manum datio o "dar la mano" es reveladora de la naturaleza de este contrato, que involucra como elemento fundamental la confianza que el mandante deposita en el mandatario; se trata de un contrato intuitu personae, que se celebra en atención a las calidades o cualidades del mandatario, lo que equivale a decir que una persona nombra a otra su mandatario, porque esta última cuenta con características personales que permiten al mandante confiarle la celebración de un acto jurídico. Dentro de las obligaciones del mandatario, figura el deber de realizar personalmente su encargo, y sólo con autorización expresa del mandante podrá delegar o transmitir su desempeño; de ahí que la facultad del mandatario para encomendar a terceros el desempeño del mandato deba estar consignada de manera expresa en el documento en que se otorgue el mandato...

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Derecho civil
  • Artículo 1709.Por el contrato de mandato se obliga una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra.Artículo 1710.El mandato puede ser expreso o tácito.El expreso puede darse por instrumento público o privado y aun de palabra.La aceptación puede ser también expresa o tácita, deducida esta última de...

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    Artículo 1709.

    Por el contrato de mandato se obliga una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra.

    Artículo 1710.

    El mandato puede ser expreso o tácito.

    El expreso puede darse por instrumento público o privado y aun de palabra.

    La aceptación puede ser también expresa o tácita, deducida esta última de los actos del mandatario.

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  • Última Actualización
    18/01/2023
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