Cámara

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Derecho constitucional
  • I. La palabra cámara deriva del latín camara, camera, y éste del griego kamára, sala abovedada. En la antigüedad se llamaba cámara a la pieza del palacio real donde sólo tenían entrada los gentiles hombres y ayudas de cámara, los embajadores y algunas otras personas de distinción. ...

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    I. La palabra cámara deriva del latín camara, camera, y éste del griego kamára, sala abovedada. En la antigüedad se llamaba cámara a la pieza del palacio real donde sólo tenían entrada los gentiles hombres y ayudas de cámara, los embajadores y algunas otras personas de distinción. También se llamaba así a la residencia o corte del rey o del poseedor de algún Estado. Por esta razón a la Ciudad de Burgos, que era la cabeza principal de Castilla se le denominó "Cámara de Su Majestad". Por extensión, también se denominó Cámara al Consejo o Ayuntamiento de cualquier Ciudad, Villa o lugar.

        En otras lenguas se traduce: portugués, camara; chamber, en inglés; chambre, en francés; kammer, en alemán; y, camera en italiano.

    II. Actualmente, con este término se designa el lugar adonde se reúnen los miembros que componen organismos colegiados para tratar los asuntos que les incumben por naturaleza, fines o por disposición legal; igualmente se emplea para referir a los propios organismos colegiados.

    De acuerdo al sistema constitucional y al régimen político y representativo adoptado por cada país, ya unicameral o bicamarista, por Cámara se designa uno o alguno de los dos cuerpos de representantes, que integran el Poder Legislativo; así las Cámaras reciben, entre otras, denominaciones tales como: Asamblea Legislativa, Parlamento, Congreso General, Dieta, Legislatura, Cortes, Consejo Federal, Cuerpos Colegisladores o Cámara de Representantes. En Inglaterra, por ejemplo, el Parlamento está integrado por la Cámara de los Lores y la de los Comunes, con independencia de la Corona que técnicamente forma parte del Parlamento; el Congreso Federal Norteamericano, comprende el Senado y la Cámara de los Representantes; en Francia se denomina Parlamento y a veces Congreso, especialmente cuando actúa en Versalles como Asamblea Nacional, para referirse a sus dos Cámaras llamadas Senado y Cámara de los Diputados; en Suiza la Asamblea Federal comprende el Consejo Nacional y el Consejo de los Estados: el Soviet Supremo Ruso, hasta antes de su desintegración formal, se integraba por el Soviet de la Unión y el Soviet de las Nacionalidades. En tanto, en Italia, el Parlamento se forma por el Senado y la Cámara de los Diputados; y en Portugal existen la Asamblea Nacional y la Cámara Corporativa. En la Alemania de Weimar existía el Reichstag y el Consejo del Reich; en España las Cortes refieren globalmente a dos Asambleas, cuyos nombres son Senado y Congreso de los Diputados.

    Entre los organismos colegiados con funciones públicas que han llevado o llevan el nombre de Cámara, se encuentran:

    Cámara Apostólica. Presidida por un cardenal con el título de Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y asistido por un vicecamarlengo y un auditor general es el organismo pontificio cuya función es cuidar los bienes y derechos temporales de la iglesia y, en forma especial, en el caso de Sede vacante.

    Cámara de Castilla. En su principio se llamó Cámara porque asistían al despacho en la Cámara o cuarto del rey algunos ministros del Consejo de Castilla, electos por el rey para que le aconsejasen en la resurrección de los negocios que seguían la Corte. En 1588 Felipe II erigió la Cámara el Consejo Supremo, compuesto del Presidente o Gobernador de Castilla y de algunos ministros de él sin número fijo. Esta Cámara proponía al rey nombramientos de personas, para cargos reales, civiles de justicia y religiosos, conocía privativamente de todas las causas y negocios del real patronato, de la convocación. a Cortes del reino para juramento de reyes y príncipes herederos; concedía licencias para fundar mayorazgos de dispensas de ley y de privilegios; resolvía los indultos de penas impuestas a varios delitos así como de asuntos de gran consideración y urgencia.

    Cámara de Compensación. Institución integrada por los bancos y banqueros autorizados, para realizar operaciones activas y pasivas en una plaza determinada, cuya función consiste en liquidar diariamente y por compensación sus obligaciones de crédito y pago recíprocas. Establecida por primera vez en Inglaterra, alrededor del año 1773, debe su origen a la costumbre, que existía entre los cobradores de los bancos en Londres de reunirse a determinadas horas, en un sitio convenido previamente, donde se cambiaban los efectos que tendrían que presentarse los bancos mutuamente, evitando, con tal procedimiento, el traslado de fuertes sumas de efectivo.

    Más tarde, un grupo de banqueros adoptó esta práctica para simplificar por el sistema de compensación conjunta (clearing), las relaciones de crédito y deuda existentes entre ellos, liquidándolas por transferencia entre las cuentas de los bancos compensadores.

    Cámara de Comptos. Tribunal de Navarra, que conocía de los negocios de la Hacienda pública.

    Cámara de Diputados. Es el órgano del Poder Legislativo que se integra por un número variable de representantes populares electos por tiempo determinado, mediante el sistema del sufragio universal, igual directo y secreto, pudiendo ser o no reelegidos. Algunas Cámaras se componen de diputados elegidos en circunscripciones uninominales, por el sistema de mayoría. Otras, se integran con un sistema mixto de representación directa y de representación proporcional. Es regla común, que la renovación de las cámaras de diputados o populares se opere de golpe, es decir su renovación es total.

    En Estados Unidos, la Cámara de los Representantes se integra por 415 miembros elegidos, teniendo en cuenta la población, mediante sufragio universal y la duración de su mandato es de dos años y es indisoluble.

    La Asamblea Nacional Francesa consta de 612 diputados, elegidos mediante sufragio universal directo, en votación uninominal por distritos. Su mandato dura cuatro años.

    En Italia, la Cámara de Diputados se compone de 400 miembros, cuya duración es de cinco años, pudiendo ser disuelta en fecha anterior.

    El Parlamento Israelí (el Nesset) se compone de 120 miembros elegidos en comicio general nacional, mediante sufragio directo equitativo, secreto y proporcional, con duración de cuatro años, en distritos electorales constituidos de acuerdo con la población.

    El Consejo Nacional Suizo, se compone de 187 diputados que son elegidos mediante sufragio directo de varones, por el sistema de representación proporcional y sirviendo de base electoral el cantón o semicantón. La Cámara dura 3 años y no tiene posibilidad de ser disuelta.

    La Asamblea Nacional Portuguesa o Cámara Baja, consta de 90 diputados, cuya lista es aprobada por el cuerpo electoral que lo constituyen los cabeza de familia. La Cámara tiene una duración de cuatro años y puede ser disuelta.

    En España, la Cámara de Diputados se compone por 470 miembros elegidos por sufragio universal, directo y secreto en circunscripciones electorales y por un periodo de cuatro años de mandato, existiendo la posibilidad de disolución anticipada.

    Cámara de los Comunes. Es el Cuerpo Legislativo, que en el Parlamento Británico representa los intereses populares y de la burguesía; se compone de 650 miembros entre hombres y mujeres, que son elegidos por el sufragio universal, desde todos los sectores de la comunidad, sin consideración de ingreso u ocupación. De los 650 representantes, 523 se eligen por Inglaterra, 38 por Gales, 72 por Escocia y 17 por el Norte de Irlanda. Actualmente hay 47 mujeres y existen cuatro bancos para representantes de origen negro y asiático. Todos duran cinco años en su mandato y tiene como rasgo personalísimo la representación de las universidades, que se consideran como distritos y designan en total 15 puestos para la Cámara.

    Cámara de los Lores. También llamada Cámara Alta, tiene un número potencial de 1180 miembros, que en sus actividades se reducen en aproximadamente 900. Su núcleo fundamental vitalicio lo constituye la nobleza; la dignidad del cargo se transmite por la ley de herencia, adquiriéndola y vinculándola en sus sucesiones los que son promovidos a la categoría de Pares del Reino. Se integra por el limitadísimo número de algunos príncipes de la sangre; por los lores nobiliarios que ascienden a casi las 9 décimas partes del total de la Asamblea; 16 pares escoceses elegidos con carácter vitalicio de entre quienes tenían tal rango en el Parlamento de Escocia; 28 pares irlandeses que para cada diputación son elegidos de entre aquellos que formaban el Parlamento de Irlanda; 2 arzobispos y 24 obispos que actúan por razón de su cargo y que son calificados como lores espirituales por contraposición a los llamados lores temporales; y, por último con 3 a 5 lores de relación vitalicia y que trabajan los asuntos judiciales que debe despachar la Asamblea.

    Cámara de Indias. Erigida por Felipe II en el año 1600, esta Cámara estaba compuesta por los Ministros del Consejo de indias y ejerció las mismas funciones que la Cámara de Castilla, pero en relación con los asuntos de los dominios de ultramar. Fue suprimida por Felipe III en 1609 y restablecida por Felipe IV en 1644.

    Cámaras de Reunión. Luis XIV creó estos organismos, para determinar cuáles territorios europeos deberían ser incorporados a Francia, en virtud de la paz de Nimega (1678), en razón de su pertenencia anterior a Francia o por haber dependido de los territorios que así fueron incorporados.

    Cámara del Rey. En España por Fisco y Cámara del Rey se entendían una misma cosa en sustancia: El Fisco Real. Los privilegios, derechos y penas pecuniarias que concedían o se aplicaban por las leyes en la Cámara del Rey o a la real Cámara se entendía, que se aplicaban o concedían al fisco. Por eso, Gregorio López dice: Nota cameram regiam idem esse quod fiscum. Glosa, número 1 de la Ley 33 del título 13 parte 5a.
     
    Cámara de Senadores. Órgano del Poder Legislativo que cumple las funciones que le atribuye el sistema constitucional; en los sistemas republicanos, originalmente fue compuesta por senadores elegidos en forma indirecta, quienes tenían la función de representar en el Congreso Federal los intereses del Estado Federado. Hoy en día, en muchos países la elección de los Senadores se realiza en forma directa y esta Cámara sirve de contrapeso al ejercicio de las facultades que ejerce la Cámara de Diputados, al incorporarla en el sistema del procedimiento para la formación de la ley, en dos instancias o cámaras: Cámara de Origen y Cámara Revisora, indistintamente.

    Cámara Imperial. En el Imperio Sacro Romano era la Suprema Autoridad Judicial, establecida en 1495 por Maximiliano I y suprimida en 1806. Originalmente su cede estuvo en Frankfurt y a partir de 1693 en Wetzlar. Erigida por Felipe II en el año 1600, esta Cámara estaba compuesta por los ministros del Consejo de Indias y ejerció, las mismas funciones que la Cámara de Castilla, pero en relación con los asuntos de los dominios de ultramar. Fue suprimida por Felipe III en 1609 y restablecida por Felipe IV en 1644.

    III. México está constituido como república representativa, democrática y federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero que se unen en una Federación cuyos principios de organización, estructura, atribuciones y competencias están fijados en la Constitución General. Este sistema federal adoptado, permite la eficaz integración, coordinación, equilibrio y armonización entre los dos órdenes públicos existentes: el propio de la Federación y el de cada uno de los estados federados.

    El artículo 50 de la Constitución vigente, promulgada en 1917. determina que el Poder Legislativo federal se deposita en un Congreso General, que se divide en dos Cámaras: una de Diputados y otra de Senadores, estableciendo así un sistema bicameralista.

    La integración de cada Cámara se realiza mediante elecciones generales (cada tres años para los diputados y cada seis para los senadores) cuyo sistema de reglas electorales facilita la participación de ciudadanos y partidos, bajo principios de mayoría relativa y de representación proporcional, cuyos efectos se traducen en la composición final de las propias Cámaras: en la de Diputados 300 de mayoría relativa y 200 de representación proporcional; la Cámara de Senadores se integra por un total de 128 senadores, dos elegidos en cada estado y en el Distrito Federal, según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría.

    Las facultades de las cámaras federales pueden agruparse en cuatro grupos de actividad:

        a) Las que les corresponden como Congreso General (art. 73 constitucional) que cada Cámara ejerce separada y simultáneamente;

        b) las facultades exclusivas de cada una de las Cámaras que se ejercitan separada pero no sucesivamente (arts. 74 y 76 constitucional);

        c) aquellas que les corresponden como Congreso, como asamblea única, cuyas funciones se ejercen conjunta y simultáneamente para asuntos tales como la apertura y clausura de sesiones (art. 69), la designación de Presidente a falta del titular (arts. 84 y 85), y para recibir la protesta del Ejecutivo al tomar posesión (art. 87);

        d) por último, aquellas facultades que sin ser exclusivas de cada Cámara, se ejercitan separada y no sucesivamente por ser comunes para ambas (art. 77).

    Respecto al régimen interior de los estados federados, que se organizan bajo los principios de igualdad, libertad y autonomía para darse sus propias leyes constitucionales, con la exclusiva limitante de ceñirlas a las bases aprobadas en la propia Constitución Federal, existe un órgano colegiado integrado por diputados locales que recibe el nombre de Legislatura, Congreso o Asamblea, según le denomine y establezca la Constitución de cada Estado.

    Bibliografía

    BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.

    Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa-Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1989, 3a. ed. 

    DUVERGER, Maurice, Instituciones Políticas y Derecho Constitucional, Ariel, Barcelona, 1970, 5a. ed.

    Enciclopedia Jurídica Omeba, Driskill, Argentina, 1985.

    FIX-ZAMUDIO, Héctor, "La función actual del Poder Legislativo", en Poder Legislativo en la Actualidad, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994.

    La Política, bajo la dirección de Juan Ontza, Mensajero, Bilbao, España, 1980. Colección Ideas/Hombres.

    MARTÍNEZ SILVA, Mario, Coordinación de Ensayo de un Diccionario de Política y Administración Pública, Colegio de Licenciados en Ciencias Políticas y Administración Públicas, México, 1978.

    PÉREZ SERRANO, Nicolás, Tratado de Derecho Político, Civitas, Madrid, 1976.

    SALA, Juan, Ilustración del Derecho Real de España, José María Andrade, México, 1852, t. I. 

    TENA RAMÍREZ, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1980, 17a. ed.

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