Consenso

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Derecho constitucional
  • I. De acuerdo con María Moliner, consenso 1. "(culto; -con-: con el consenso, de todos; -de- de mutuo (común) consenso). *Consentimiento. 2. Conformidad de una persona con una cosa o *acuerdo de varías personas; entre sí". II. La literatura sociológica y política de las últimas dos...

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    I. De acuerdo con María Moliner, consenso 1. "(culto; -con-: con el consenso, de todos; -de- de mutuo (común) consenso). *Consentimiento. 2. Conformidad de una persona con una cosa o
    *acuerdo de varías personas; entre sí".

    II. La literatura sociológica y política de las últimas dos décadas ha privilegiado el tema del consenso para oponerlo dialécticamente al del conflicto y así dar cuenta de la existencia de sociedades normalmente consensuales, frente a las sociedades conflictivas típicas de los siglos XIX y XX, centurias de las revoluciones, las guerras civiles y las conflagraciones mundiales.

    Hay que reconocer que no todo conflicto se resuelve necesariamente mediante un consenso; basta con que existan reglas comúnmente aceptadas de solución, para encontrarnos frente al consenso básico que requiere la convivencia humana. Tampoco puede desconocerse que en ocasiones los conflictos son resueltos mediante actos y hechos de imposición, en los que la eficacia "conciliadora" debe atribuirse a la fuerza física y a la amenaza de su uso. En este último caso sin embargo, debemos distinguir entre la aplicación inconsulta o unilateral de la coacción, y el uso legítimo de la fuerza, "no legal de la coacción", aceptada como ultima ratio por el derecho y por el acuerdo social que siempre precede a éste. Sartori, por su parte, niega que el "conflicto" sea el término adecuado para oponerlo a consenso; contundentemente, sostiene: "¿Por qué recurrir a un vocablo inevitablemente confuso, cuando «disenso» y «discrepancia» nos proporciona el enfoque apropiado y son realmente los complementos adecuados de consenso?"

    En consecuencia, consenso se identifica con el agreement on fundamentals, tan bien desarrollado por Carl J. Friedrich en su obra La democracia como forma política y como forma de vida y, en buena medida, con el pacto originario o el contrato social de Juan Jacobo Rousseau. Esto significa igualmente que consenso, constitución y soberanía tienen vínculos aceptados muy estrechos que los identifican como elementos legitimadores del poder y la política, de lo que puede confirmarse que sin soberanía (en este caso popular), sin constitución (en este caso como acuerdo en lo fundamental) y sin consenso, no es posible la legitimación de origen del pueblo.

    Sólo porque el consenso es indispensable para la convivencia, es por lo que teóricamente no es posible sostener la existencia de una categoría para de sociedad efectiva, como tipo ideal. Pero si en este caso "el conflicto" no significa necesariamente conflagración o guerra, ni aquella sociedad es necesariamente un agregado humano envuelto en la violencia, conflicto y consenso pueden ser considerados un binomio dialéctico ineludible en la sociedad humana.

    El consenso, igualmente, puede explicarse como el arreglo necesario para el establecimiento de un cierto orden social o político. Así, el pacto político de Hobbes o el contrato social de Rousseau pueden ser conciliados como manifestaciones de un consenso indispensable para salir del estado de naturaleza, aunque en el caso del filósofo inglés constituye la fórmula para evitar el conflicto permanente o el peligro de permanecer en él, mientras que en el ginebrino el consenso implica la aceptación de la única enajenación legítima, aquella por la cual el hombre pacta su libertad, pero sigue siendo tan libre como antes, o bien, la manera en que el individuo, al obedecer a la ley, se obedece así mismo. La Enciclopedia Internacional de las Ciencias Sociales considera conceptualmente al consenso como la situación que guarda un sistema en un momento dado. La Enciclopedia de las Instituciones Políticas, por su parte, al reconocer "que el consenso está inextricablemente ligado al conflicto", le atribuye "la mayor importancia como requisito previo para la dirección pacífica y ordenada de los asuntos socio-políticos; sin unas normas y unos valores generalmente aceptados -afirma-, ni la sociedad ni la comunidad política son posibles".

    La idea del contrato social es útil para explicar el establecimiento de un régimen político, o el paso de un tipo de régimen a otro. De igual manera, el fenómeno de la transición política, o el plazo de un tipo de régimen a otro. De igual manera, el fenómeno de la transición política ha de entenderse dentro de este contexto, lo cual distingue a la transición de la revolución. En efecto, mientras que el consenso es el resultado o la conclusión de un proceso revolucionario, en el caso de la transición en su fuerza motriz o factor desencadenante. Esto significa sin consenso no es posible la transición en tanto cambio político, pacífico y pactado; pero también hay que aclarar que el pacto consensual no puede ser en ningún caso como la imposición o el producto de la rendición de un grupo en favor de otro.

    Desde la perspectiva anterior, el consenso es la fuerza o el poder constituyente de un nuevo régimen; pero éste, si es producto de un gran acuerdo en el que se establecen las bases sólidas del poder, su transmisión y su ejercicio, tiene que ser necesariamente un régimen democrático. La transición política, en consecuencia, o en transición a la democracia, o no en transición sino imposición, pues el consenso requiere en esta hipótesis el acuerdo entre fuerzas que se reconocen entre sí como esencialmente igualitarias. A este respecto Max Kaase (Enciclopedia de las Instituciones Políticas, p. 169), aclara:

        Aunque es concebible en los regímenes autoritarios y totalitarios, el consenso tiene una importancia especial en las comunidades políticas democráticas, donde surge de la libre voluntad de los ciudadanos y se establece como la única fuente de legitimación de los objetivos, procedimientos y resultados del proceso político.

    Si en una primera aproximación el consenso en el acuerdo social cerca de a) principios, valores y normas, y de b) ciertos objetivos y medios para lograrlo, es indudable que el consenso, (o la falta del mismo) nunca es absoluto, sino que lo objetivo es hablar siempre de cierto grado de consenso en una sociedad o en una parte importante de ella. En política puede hablarse del consenso relativo a los asuntos básicos del régimen, lo que en una teoría constitucional se llama las decisiones políticas fundamentales, y el consenso sobre los aspectos instrumentales. Así el federalismo, la democracia representativa, y la división de los poderes caerán en aquella categoría, mientras que los asuntos electorales o las cuestiones económicas formarán parte del último. Sin embargo, puede darse el caso, como ocurre en el México contemporáneo, en el que la materia electoral y la política económica afectan las partes substanciales del sistema y constituyen por ello el tema primordial del consenso básico.

    En las sociedades democráticas, es frecuente que más que el consenso, se valora la diversidad y el pluralismo y por ende la tolerancia. Sin embargo, muchos de los valores, normas y aún objetivos y mecanismos institucionales para alcanzarlos cumplen funciones latentes, mientras que lo manifiesto está constituido por los conflictos y desacuerdos. Así, el consenso latente y el discurso manifiesto, con expresiones de las sociedades de masas contemporáneas y del manejo de la opinión pública por los medios de comunicación social.

    ¿Cuáles son, en consecuencia, los factores más importantes que influyen sobre el grado y extensión del consenso? Giacomo Sani, en el Diccionario de Política, identifica cinco elementos de orden general que influyen en la formación y mantenimiento del consenso en las sociedades pluralistas: el primero, en el grado de homogeneidad sociocultural de la sociedad, puesto que las "islas culturales" formadas por grupos étnicos, lingüísticos y religiosos generan por lo regular obstáculos al consenso. El segundo momento en la sucesión de un país dado de regímenes políticos sustancialmente distintos en cuanto a las reglas fundamentales de funcionamiento del sistema, como sucede cuando se pasa de un sistema autoritario a uno de tipo pluralista. El tercer factor es el grado de congruencia o de discontinuidad o incongruencia de los mecanismos de socialización con los que se transmiten a las nuevas generaciones las orientaciones y valores. Es de advertirse, no obstante, que la socialización política, por la propia naturaleza de ésta, que encierra en sí misma la lucha y competencia por el poder, transmite no sólo el bagaje del consenso, sino también el disenso que promueve el cambio. Por último el quinto elemento o factor del grado de consenso en la "dinámica de la interacción entre las distintas fuerzas políticas", cuyo trabajo en esencia consiente en lograr la adhesión de grandes masas, buscando en unos casos que se adopte el disenso respecto de una fuerza o ideología gobernante, o promoviendo la aceptación y continuidad del grupo gobernante y del consenso que representa.

        La existencia de valores ampliamente compartidos se coloca, por lo tanto, -dice Giacomo Sani- como un elemento fundamental de solidaridad; constituye, por así decir, un aspecto importante del tejido conectivo de una sociedad. Una segunda función del consenso es la de contener o reducir el recurso a la violencia como mecanismo de resolución de las controversias. Por fin, el consenso puede ser visto -afirma-, como factor de cooperación, como elemento que refuerza al sistema político y ayuda a una sociedad a superar momentos de dificultades como, por ejemplo, en el caso de guerras o de crisis económicas.

    Cuando Rousseau afirmaba que nadie tiene derecho a gobernar a otro a menos que éste manifieste su aceptación para que así sea, no sólo enaltecía el principio de la igualdad natural- racional de todos los individuos, ni únicamente sustentaba las bases del sufragio universal, sino que ponía los cimientos teóricos de lo que implica el gobierno por consentimiento, o sea, aquel que resuelve que el derecho a gobernar de unos, tenga como contrapartida el deber de obediencia de todos. A ese respecto, Sartori (1991) explica:

        ... aquellos gobiernos que han sido elegidos, que reflejan las opiniones del electorado y que son, además, considerados responsables (a través de la repetición de elecciones libres) ante sus electorados, pueden denominarse -sin forzar excesivamente el significado- gobiernos a los que se ha otorgado consentimiento.

        La última condición de Sartori al respecto es la siguiente:

        Si la democracia concede como lo hace el derecho de decidir su destino a todo el pueblo, las opiniones que indican un consenso general o, a la inversa, un disenso general respecto al gobierno son las expresadas por los votantes en general en las elecciones, y solamente vía elecciones (pp. 120-121).

    En el marco de las sociedades democráticas y dentro de éstas en el ámbito de la política, las elecciones son la expresión suprema del consenso, momento en que se manifiesta y se ejerce la Soberanía popular. Esto quiere decir que ningún acuerdo o convención, por más representativo que parezca, puede superar las elecciones en materia de consenso que logran las elecciones y las votaciones. Por ello, cuando los partidos políticos, por conducto de sus élites dirigentes, formulan y adoptan acuerdos sin la sanción del electorado en una votación que exprese la opinión de éste al respecto, lo que hacen es formar un consenso parcial, coyuntural, imperfecto, que necesita la sanción fiscal del sufragio.

    No implica necesariamente el ejercicio del referéndum o el plebiscito, sino de una elección que suponga que el electorado discierne los mejores medios para alcanzar objetivos y realizar valores. Aclaremos, sin embargo, que el consenso puede identificar valores y objetivos que no requieren de una decisión electoral, puesto que provocan la unanimidad de las voluntades políticas expresadas por los partidos. En este caso, el consenso debe de expresarse en leyes y convertirse en el acuerdo de los grupos parlamentarios que actúan en los poderes legislativos.

    Conviene por lo anterior, repetir las precisiones con las que Sartori define el consensus-aceptación, que implica compartir cuando menos tres posibles objetos:

        a) Valores fundamentales (tales como la libertad y la igualdad), que estructuran el sistema de creencias;

        b) reglas del juego, o procedimientos;

        c) gobiernos y políticas gubernamentales específicas.
    Estos objetos de consenso y de disenso agrega pueden convertirse respectivamente, siguiendo a Easton, en tres niveles de consenso:

        a) Consenso a nivel de comunidad, o consenso básico;

        b) consenso a nivel de régimen, o consenso procedimental;

        c) consenso a nivel de acción política, o "consenso político" (Teoría de la democracia, 1991, pp. 121-126).

    1o. El consenso básico implica que una sociedad política determinada comparte en su totalidad los mismos valores y fines valorativos, o sea, posee una "cultura política homogénea" (ALMOND, 1970), sin la cual "funcionará como una democracia frágil y con dificultades".

    2o. El consenso procedimental establece las llamadas reglas del juego, acerca de la adquisición y ejercicio del poder y de "cómo deben de resolverse los conflictos". Sartori enuncia un principio que es fundamental: "Realmente afirma, las guerras civiles y las resoluciones terminan cuando el ganador establece qué regla (aunque sea solamente qué gobernante) solventará pacíficamente los conflictos. En una democracia concluye, esta regla es la de la mayoría". El propio Sartori agrega: "Si no se acepta el principio de mayoría, o al menos se le presta conformidad, lo que se acepta es la democracia como régimen" (op. cit., p. 124).

    3o. El consenso sobre la acción política y los gobiernos implica la aceptación de que en la democracia lo esencial es el "gobierno mediante la discusión", o como afirma Sartori: "Este es el contexto en el que la discrepancia, el disenso y la oposición surgen como elementos caracterizadores de la democracia."

    El ejercicio del consenso, fuera de las sociedades democráticas y estables, o sea, más allá de las democracias paradigmáticas, es el factor carnal de las mutaciones políticas de este fin de siglo. Esto tiene que ver con las llamadas transiciones (vid. supra, transición política) a la democracia, procedimientos pacíficos mediante los cuales se han producido cambios de los regímenes políticos de numerosas sociedades, entre las que sobresale el caso de España. Este fenómeno de intensa y acelerada democratización fue popularizado por Samuel P. Huntington con el nombre de la tercera ola de la democracia: "La ola que inundó el mundo entre 1974 y los finales de la década de los ochenta, y condujo a la democratización de unos 30 países". (Giuseppe di Palma, Las transiciones a la democracia, 1993, quien agrega: "La tercera ola se inició en Europa meridional, donde la democratización demostró ser más fácil, y se trasladó a América del Sur, y de allí a las casas más difíciles de América Central y Europa del este"). Aunque estos procesos de democratización no estuvieron exentos del todo de manifestaciones violentas, en todos ellos operó el consenso como instrumento eficiente de construcción de nuevos regímenes políticos, o como expresión de la ingeniería democrática que desarrolla J. Francisco Ruiz Massieu (op. cit., pp. 271-280).

    Por lo que se refiere a México, el mecanismo del consenso es una práctica reciente y tiene que ver con el surgimiento de una nueva fuerza política a partir del grave conflicto de 1968 y la gestación paulatina de un régimen de partidos plural, en el que el disenso, la crítica y la oposición son parte de una cultura que deslava poco a poco el sistema autoritario y monolítico, de un partido dominante y hegemónico. A partir de 1977, cuando ocurrió la primer reforma política de envergadura de la posrevolución, el régimen electoral ha estado en el centro de las discusiones, los disensos y los consensos nacionales. Después de las experiencias con guerrillas populares en los años setenta, a las que pudo liquidar el Estado revolucionario, tanto por la vía de la representación, cuanto por la oferta de nuevos pactos y reformas, es hasta 1994 en que la violencia aparece como movimiento social en el llamado Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) y los grupos políticos exigen la conciliación mediante el diálogo y la adopción de nuevos consensos. Actores de nuevos consensos. Actores del nuevo consenso han sido los partidos, la opinión pública y el gobierno, pero de manera destacada han operado en esa dirección las Cámaras del Congreso y los grupos parlamentarios. A este respecto, si bien enfocado a supuestos generales, es aplicable la explicación de Ruiz Massieu:

        En todos los casos, para garantizar un cambio democrático efectivo, las fuerzas políticas deben alcanzar su expresión orgánica en partidos políticos, que permitan la realización de elecciones, sin las cuales no puede darse la implantación de un esquema demoliberal; y, particularmente, la formación y funcionamiento del parlamento. En una transición genuina se observa el principio de la centralidad de la institución parlamentaria: en el parlamento donde se construyen los consensos, se celebran los pactos, se perfilan las agendas y se definen las labores de la ingeniería democrática, así como se expresa ésta, finalmente, en declaraciones, debates políticos y leyes.

        En el parlamento en donde concurren cotidianamente las fuerzas políticas que se oponen al poder, así como sus representantes. El papel que se asigna a los partidos y la centralidad de la institución parlamentaria, así como los comicios, explican que usualmente tengan lugar modificaciones sustantivas en la legislación electoral, tanto para ganar en confiabilidad y efectividad del sufragio, como equilibrar la distribución del poder representativo. Para tal efecto, el derecho electoral debe orientarse -recomienda Ruiz Massieu- hacia la capacitación de toda fuerza política de significación, conforme al principio incluyente de la democracia pluralista, y el abandono de los propósitos del exterminio de los oponentes.

    La vía del consenso, en la experiencia mexicana, ha sido indispensable para la adopción de nuevas reglas del juego democrático y esto explica, a la vez, que las reformas constitucionales no puedan ser tomadas por una sola fuerza o partido, pues se requieren mayorías calificadas en el Congreso, así como que se aumentan los casos de decisiones que deben de ser producto de mesas de negociación y luego de votaciones parlamentarias con aquella característica. En efecto, la última reforma constitucional en materia política-electoral, logró en 1996 un consenso pleno entre gobiernos, partidos y grupos parlamentarios, adicionalmente al compromiso de alcanzar, por la vía misma del consenso, una amplia reforma democrática del Estado que incluya, además de las elecciones, materia como el control y fiscalización del gobierno por el Congreso, el equilibrio de los poderes, el fortalecimiento del federalismo, la nueva relación de los grupos indígenas con el Estado y la sociedad, así como otras asignaturas vinculadas con la democracia participativa, tales como la opinión pública y los medios de comunicación social, el referéndum, el plebiscito y la iniciativa popular.

    Ha sido difícil, sin embargo, lograr la comprensión cabal de que la democracia permite la concurrencia del consenso pluralista y el disenso pluralista y que los acuerdos consensuados no necesariamente deben obedecer a la teoría del consenso unánime, vigente en la segunda mitad del siglo XVIII y derivada de los postulados de Juan Jacobo Rosseau. Esto viene a cuenta en razón de las reformas a las leyes secundarias en materia electoral, sobre las que pese a existir un amplio acuerdo, no fueron aprobadas por el consenso de todos los partidos en virtud del disenso en materia del monto del financiamiento público a los partidos políticos.

    En el seno del Congreso Federal mexicano, la práctica del consenso no es sólo producto de una nueva cultura democrática a favor de la negociación, sino también de las votaciones que exigen mayorías calificadas, las cuales debieran extenderse en materia electoral, por constituir ésta el meollo de las reglas del juego de un régimen de democracia representativa.

    Bibliografía

    BOBBIO, Norberto y Nicola Mateucci, Diccionario de Política, Siglo XXI, México, 1987.

    Enciclopedia de las Instituciones Políticas, Alianza Editorial, Madrid, 1991.

    Enciclopedia Internacional de las Ciencias Sociales, Ricardo Méndez Silva (comp.), Tendencias del cambio democrático, UNAM, Coordinación de Humanidades, México, 1994.

    GIOVANNI, Sartori, Teoría de la Democracia 1. El debate contemporáneo, Alianza Editorial, Madrid, 1988, Patria, México, 1991.

    Las transiciones a la democracia, Cambio XXI, Fundación Mexicana, Miguel Ángel Porrúa, México, 1993. 

    MOLINER, María, Diccionario de Uso del Español, Gredos, Madrid, 1990.

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