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Derecho penal
  • El resultado de la acción es la modificación del mundo exterior o el peligro de su producción si se trata, por ejemplo, de amenazas. Entre la acción prevista en la psique del autor y su resultado externo, a través del movimiento corporal, debe existir una relación de causalidad.

Derecho penal
  • El resultado, en su más amplia acepción, consiste en el obrar u omitir del hombre que producen un conjunto de efectos en el mundo naturalístico. Dentro de tan amplio concepto, se identifica el resultado con un acontecimiento o suceso, comprendiéndose en él tanto el actuar, positivo o negativo, como los efectos producidos.En un sentido más...

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    El resultado, en su más amplia acepción, consiste en el obrar u omitir del hombre que producen un conjunto de efectos en el mundo naturalístico. Dentro de tan amplio concepto, se identifica el resultado con un acontecimiento o suceso, comprendiéndose en él tanto el actuar, positivo o negativo, como los efectos producidos.

    En un sentido más restringido, el término resultado debe separarse de la conducta para aludir, exclusivamente, a las modificaciones que la misma produce en el mundo fenomenológico.

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