Abogací­a

Mostrar
Derecho constitucional
  • ABOGACIA. I. Profesión y actividad del abogado (advocatus, de ad: a y vocare: llamar o sea abogar), quien al ejercerla debe actuar en favor de los intereses que tiene confiados; de las más nobles por su importancia para lograr la paz y el bienestar social. Durante la época prehispánica, manifiesta Clavijero...

    Leer más

    ABOGACIA. I. Profesión y actividad del abogado (advocatus, de ad: a y vocare: llamar o sea abogar), quien al ejercerla debe actuar en favor de los intereses que tiene confiados; de las más nobles por su importancia para lograr la paz y el bienestar social.

    Durante la época prehispánica, manifiesta Clavijero (1731-1787) que: en los juicios de los mexicanos las mismas partes hacían su causa sin intervención de abogados relatores, sin embargo, Fray Bernardino de Sahagún (1499?-1590) en el Códice Florentino que concluyó en 1579, Libro Décimo, Capítulo de los Hechiceros y Trampistas, relata pormenorizadamente la actividad del Procurador, típica del ejercicio profesional y la versión original dice: Tepantlato, cuya traducción según la gramática del idioma náhuatl de Fray Alonso de Molina (1514?-1685), significa intercesor o abogado, tepan: sobre alguno (s) - por otro - y tlatoa: hablar, tlatoa tepanni: abogar y rogar por otro, además de la representaciones gráficas ad hoc que contiene al respecto y son muy ilustrativas; si bien es cierto que la organización judicial de los aztecas fue sencilla, también es verdad que se necesitaban ya conocimientos y procedimientos tales que requerían del abogado, figura claramente corporizada en el Tepantlato.

    II. Al inicio del Virreinato de Nueva España, expresa don Antonio Pérez Verdía Fernández, sin duda los primeros abogados que ejercieron en México y en la más elevada forma su augusto ministerio, fueron quienes no tenían título profesional, los apostólicos frailes entre los cuales descollaron Fray Toribio de Benavente alias Motolinía y el Padre de Las Casas, no combatieron en el foro, fueron más allá, hasta la Majestad del César y de esas quejas hay que suponer un origen especial en las admirables Leyes de Indias: la abogacía fue entonces ejercida por los españoles que de la Metrópoli venían, aunque años después se permitió profesarla a los criollos descendientes de españoles.

    La Real y Pontificia Universidad de México instalada solemnemente el 25 de enero de 1533, inauguró sus cursos el 3 de junio siguiente y dos días después don Pedro Morones pronunció la primera lección jurídica en América (Prima de Cánones), fecha cuyo aniversario recuerda la Facultad de Derecho de la UNAM, e igualmente, en la Ciudad de México, poco después, el 12 de julio del mismo año, el Sr. Lic. don Bartolomé Frías y Albornoz impartió la primera cátedra de Derecho en América (Prima de Leyes), fecha en que celebra su aniversario la Institución Día del Abogado, fundada en 1960 por el Periódico Diario de México.

    En la Universidad se hacían impresionantes exámenes de licenciatura y doctorado, ante cinco sinodales, se les llamaba la noche triste y duraba dos horas de ampolleta (reloj de arena), éste y otro examen nombrado de academia, fueron prohibidos por Circular del Ministerio de Justicia del 16 de diciembre de 1876, probablemente por los vejámenes que llevaban aparejados. La carrera de Leyes se alargaba, pues comprendía cinco cursos en cinco años, de Prima y Vísperas de Derecho y dos cursos más, en otro año, de Instituta, que era la Jurisprudencia Civil, o sexta columna de la Universidad, pues las había una para cada Facultad y aquélla servía para hacer recta justicia y observarla; se les enseñaba a trasegar los volúmenes; Digesto, Inforciado, Código e Instituta, para los que hubiesen de llegar como jueces fuesen primero examinados y juzgados por dignos de ese nombre.

    Las Universidades de México (Reales Cédulas de 30 de abril de 1547 y 21 de septiembre de 1551) y de Guadalajara (1791), proveyeron de abogados a la Audiencia, el foro, las Alcaldías de Corte y otros tribunales y ya no solamente lo fueron los muy magníficos señores venidos de la Metrópoli; la práctica de la abogacía se hacía ciertamente con austeridad, sin faltar por supuesto pícaros y enredadores. Indica don José Luis Soberanes que en la época de la Colonia los abogados formaban parte de la Real Audiencia y para tener el título no bastaba con ser letrado o sea egresado de la Universidad, se debía también trabajar cuatro años en el bufete de un abogado reconocido y pasar otro examen ante una comisión ad hoc de los Oidores y posteriormente matricularse en el registro correspondiente. Los abogados cobraban sus honorarios conforme a un arancel que aprobaba la Audiencia, misma que residía en el Real Palacio (actualmente a la que ocupa la Presidencia de la República), algunos de cuyos locales tenían las dos Salas de Justicia y la del Crimen, todas tapizadas de damasco carmesí, con dos estrados, en el superior estaban la mesa y sillones para los magistrados y en el inferior se sentaban los funcionarios subalternos y los abogados, todos los letrados vestían traje talar, los magistrados sus garnachas y los abogados colegiados traían además bolillos.

    Desde el inicio de la dominación hispana en América se desató una fuerte polémica en España contra los abogados y la abogacía, tanto dentro del propio gremio como fuera de él, y dos Jaime del Arenal Fenochio ilustra cómo trascendió a la Nueva España el problema, acrecentándose con el tiempo, al grado que en 1835 don Juan Rodríguez de San Miguel publica un folleto titulado Vindicación de los que se dedican a la Abogacía.

    Durante el Virreinato continuó la división entre jurisconsultos y abogados, los primeros estudiaban y desahogaban las consultas en su biblioteca, los segundos asistían a los tribunales. Usaban traje negro con calzón corto, la chinela con la hebilla de oro o plata según la alcurnia y posición económica del sujeto y por supuesto en el foro la imprescindible toga.

    Los principales tribunales en dicha época Colonial y ante los que litigaban los letrados fueron: La Real Audiencia, una en la Ciudad de México, establecida en 1527 y otra en Guadalajara, fundada en 1548 y que tenía apelación en la anterior, sobre la cual sólo estaba el Consejo Real y Supremo de Indias creado por Carlos V en 1524: El Tribunal de la Inquisición, integrado por el Estado y la Iglesia se estableció formalmente en México hacia 1571, quedando los indígenas fuera de su jurisdicción; Los Consulados, que fungieron como tribunales mercantiles, tanto administrativos como judiciales, establecidos en la Ciudad de México (1592), en el Puerto de Veracruz (1795), y en Guadalajara (1795); El Real Tribunal General de Minería en la Capital de Nueva España (1776); El Tribunal de la Acordada (1719), de índole penal, sancionado por la Corte en 1722 y el Tribunal de Infidencia, creado en las postrimerías de la Colonia, desde luego había otros inferiores como las Alcaldías Menores y las Mayores, los Corregimientos, etcétera, y por cuanto a los fueros o jurisdicciones privativas, existieron la eclesiástica, la castrense e incluso la de bienes de difuntos, todo lo cual aumentaba los juicios y complicaba las competencias judiciales.

    III. En el México Independiente se ocasionó desde luego un fuerte cambio, pues el abogado dejó la solemnidad del profesionista togado para convertirse en el republicano hombre de Ley; durante la breve aparición del Segundo Imperio, impuesto por la Intervención Francesa, los letrados no abandonaron sus sencillas prácticas democráticas ante los tribunales y oficinas; por cuanto al ejercicio profesional, desde el 4 de diciembre de 1824, el Congreso Constituyente Republicano, declaró que todos los juicios podían litigar en todos los Tribunales de la Federación, disposición que por primera vez permitió la libre circulación de abogados, cuyo ejercicio antes se circunscribía dentro de los límites del Distrito de la Audiencia donde se examinaba el aspirante a Letrado y más tarde, el 18 de enero de 1834, Valentín Gómez Farías, conforme a la Ley de 19 de octubre de 1833, promulgó otra sobre examen de abogados, que finiquitó los dos últimos obstáculos para el libre ejercicio profesional: la prueba ante los Tribunales y la incorporación al Colegio de Abogados, subsistiendo el examen presentado ante el Establecimiento de Jurisprudencia respectivo.

    IV. Durante el siglo XIX y precisamente frente a las más injustas guerras de ocupación extranjeras, tocó encarar la situación imperante a dos abogados, don Manuel de la Peña y Peña (1789-1850), Presidente de la República cuando la Invasión Norteamericana, del 26 de septiembre al 13 de noviembre de 1847 y del 8 de enero al 3 de junio de 1848, ya que era Presidente de la Suprema Corte de Justicia y por las circunstancias tuvo que encargarse de la Primera Magistratura del País, e igual aconteció con don Benito Juárez (1806-1872), quien asumió el Poder Ejecutivo el 19 de enero de 1858 para afrontar la llamada Guerra de Tres Años  - 1858 a 1860 - durante la cual promulgó las Leyes de Reforma y a continuación, en 1862, hubo de resistir el ataque del ejército francés y establecimiento del Segundo Imperio con Maximiliano de Habsburgo como Emperador, hasta el triunfo de las armas liberales y Restauración de la República el 15 de julio de 1867. En el siglo pasado hubo una pléyade de hombres letrados que con su inteligencia y profesión intervinieron en la vida sociopolítica de México, influyendo en los acontecimientos nacionales, baste citar el Congreso Constituyente de 1856-1857 que produjo la Carta Magna del 5 de febrero y la creación del Juicio de Amparo por don Manuel Crescencio Rejón (1799-1849) en la Constitución de Yucatán en 1841, perfeccionado por el propio Rejón ante el Congreso de 1846 en México y brillantemente expuesto en el Acta de Reformas de 1847 por el jurista don Mariano Otero (1817-1850).

    V. A principios de este siglo y cansado el pueblo del régimen del general don Porfirio Díaz (1830-1915), se inicia en México el periodo prerrevolucionario y en él hubo ideólogos como los hermanos Flores Magón, Ricardo (1873-1922), Jesús (1872-1930) y Enrique (1877-1954), estos dos últimos abogados, que expusieron su credo político en el periódico Regeneración, publicado desde agosto de 1900 y después en el Programa del Partido Liberal, Saint Louis Missouri, primero de julio de 1906.

    Puede afirmarse que la presencia de los abogados en la gesta revolucionaria, desde el antirreeleccionismo, al inicio de la lucha armada el 20 de noviembre de 1910 y hasta la muerte de don Venustiano Carranza (1859-1920), imprimió a la misma el sentido jurídico-político que necesitaba, siendo su máxima evidencia y fruto la Constitución del 31 de enero de 1917 promulgada en Querétaro el 5 de febrero siguiente.

    Baste decir que desde 1946 a la fecha, los Presidentes de México han sido licenciados en Derecho, con excepción del señor don Adolfo Ruiz Cortines (1952-1958); don Miguel Alemán Valdés: 1946-1952); don Adolfo López Mateos: 1958-1964; don Gustavo Díaz Ordaz: 1964-1970; don Luis Echeverría Álvarez: 1970-1976; don José López Portillo y Pacheco: 1976-1982, y Miguel de la Madrid Hurtado: 1982-1988.

    VI. Actualmente los estudios para la carrera de Derecho se hacen en diez semestres, luego unos meses de servicio social, la presentación de la tesis respectiva y el correspondiente examen; maestría y doctorado son ya de posgrado. La práctica profesional se realiza libremente ante todos los tribunales de la República, tanto de jurisdicción federal: Suprema Corte de Justicia, Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y Juzgados de Distrito, así como ante el supremo tribunal de Justicia Militar y sus juzgados; cuanto local: Tribunales Superiores de Justicia, Juzgados de Primera Instancia, Menores y Mixtos de Paz, sin otro requisito que el registro del título de licenciatura en derecho ante la Dirección de Profesiones respectiva o los Tribunales correspondientes, según las leyes de cada Entidad Federativa.

    La membresía en los Colegios de Abogados que existen en el Distrito Federal y en cada uno de los Estados es voluntaria, de todos el más antiguo es el Ilustre y Nacional Colegio, fundado en la Capital Mexicana por Real Cédula de Buen Retiro del 21 de junio de 1760.

    En la Constitución Política del País, la Profesión de Abogados aparece mencionada directa o indirectamente en los artículos 5, 20, 73-VI, 95-III, 97, 102 y 121- V; la Ley para el Ejercicio de las Profesiones en el D. F. (30-XII-1944) y la del Notariado para el D. F. (30-XII-1979) vigentes, la señalan expresamente.

    Como ocurre en todas las ramas del saber humano, el abogado ha tenido que especializarse en las de la Ciencia del Derecho: Civil, Penal, Procesal, Mercantil, Administrativo-Fiscal, Laboral, Internacional  - Público y Privado -, Bancario, Marítimo, Aéreo y las de reciente cuño como el Derecho Protector de los Bienes Culturales de la Nación, y el del Medio Ambiente Ecológico, etcétera El ejercicio de las profesiones jurídicas se realiza tanto en la Judicatura - Ministros, Magistrados, Jueces, Secretarios, Actuarios - como en el Foro - abogados con profesión libre que representan a sus clientes o bien empleados en el sector empresarial - y desde luego como Agente del Ministerio Público o Representante Social en las Procuradurías de Justicia - la General de la República, la del Distrito Federal y las de cada uno de los Estados -, así como la General de Justicia Militar o bien en la Federal del Consumidor y en la Federal de la Defensa del Trabajo, etcétera, e igualmente labora como defensor de oficio.

    El abogado cubre funciones técnicas en todas las dependencias gubernamentales e importante es la de Notario, en que actúa tanto como funcionario público, fedatario, como profesionista que asesora y vela por los intereses de las partes que intervienen en los negocios a su cargo.

    Académicamente el abogado se dedica también a la docencia jurídica y a la investigación del derecho, en las escuelas o facultades relativas y en los centros de estudio correspondiente, como son la Facultad de Derecho y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, respectivamente.

    VIII. BIBLIOGRAFIA: Arenal Fenochio, Jaime del, “Los abogados en México y una polémica centenaria”, Revista de Investigaciones Jurídicas, México, volumen 4, número 4, 1980; Clavijero, Francisco Javier, Historia antigua de México; edición y prólogo del R. P. Mariano Cuevas, México, Porrúa, 1964; Códice florentino, tres volúmenes, libro décimo, capítulo nono; edición facsimilar del original que se conserva en la Biblioteca Medicea Laurenziana de Florencia; edición de la Secretaría de Gobernación - México -, Supervisada por el Archivo General de la Nación, Casa Editorial Giunti Barbera, 1979; Mendieta y Núñez, Lucio, El derecho precolonial, 3ª edición, México, Porrúa, 1976; Pérez Verdía Fernández, Antonio, Divulgaciones sobre la abogacía, México, Editorial ECLAL, 1949; Sahagún, Fray Bernardino de, Historia general de las cosas de Nueva España, numeración, anotaciones y apéndices del Dr. Angel María Garibay K., 3ª edición, México, Porrúa, 1975; Soberanes Fernández, José Luis, Los tribunales de la Nueva España, México, UNAM, 1980.

    Leer menos

Derecho constitucional
  • Los abogados son profesionales que brindan asesoría y representación a sus defendidos en cuestiones jurídicas. Entre sus principales funciones están asistirlos para emprender acciones legales y defenderlos ante los tribunales, así como asesorarlos en todo tipo de negociaciones. Para ejercer la abogacía...

    Leer más

    Los abogados son profesionales que brindan asesoría y representación a sus defendidos en cuestiones jurídicas. Entre sus principales funciones están asistirlos para emprender acciones legales y defenderlos ante los tribunales, así como asesorarlos en todo tipo de negociaciones.

    Para ejercer la abogacía es preciso realizar estudios durante un número variable de años, en una universidad o escuela de derecho autónoma o legalmente reconocida y obtener el título correspondiente. El título que generalmente expiden las universidades es el de Licenciado en Derecho, con el cual se puede ejercer la abogacía, previo registro ante la Secretaría de Educación Pública, que otorga autorización para el libre ejercicio en todo el país.

    La colegiación de abogados no es obligatoria, ya que de lo contrario se violarían las garantías de libre asociación y de trabajo establecidas en la Constitución Federal.

    Cabe señalar que un elemento muy importante en la función profesional del abogado lo constituye la especialización. El abogado puede especializarse con miras a conocer particularmente una o varias ramas del derecho. Para ello, debe realizar una serie de estudios de posgrado cuyas características son variables.

    Leer menos

  • Registrado el
    25/04/2020
  • Última Actualización
    26/04/2020
  • Consultas
    3547
  • Me gusta
    0
Libro Destacado
    Autor/a Destacado/a