Acta

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  • I. Procede del latín acta, plural de actum, acto. Relación escrita de lo sucedido, tratado o acordado en una junta (DRAE).         En portugués se traduce como acta; en inglés. act; en francés acte; en alemán, protokoll, akt; y en italiano atto. II. En el...

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    I. Procede del latín acta, plural de actum, acto. Relación escrita de lo sucedido, tratado o acordado en una junta (DRAE).

            En portugués se traduce como acta; en inglés. act; en francés acte; en alemán, protokoll, akt; y en italiano atto.

    II. En el lenguaje parlamentario, se denomina acta al documento que contiene la relación, narración o reseña por escrito de los hechos, deliberaciones y acuerdos que tienen lugar en el cumplimiento de las funciones legislativas.

    Es el documento que hace constar y da testimonio del orden cronológico de los asuntos tratados. Su elaboración es progresiva, con narraciones sucintas, sin calificativos y con expresión literal de actos o resoluciones emitidos; requiere ser leída y aprobada y puede ser objeto de rectificaciones o declaraciones en la sesión subsecuente.

    Dado el valor testimonial de las actas, los reglamentos parlamentarios generalmente contienen disposiciones relativas a su naturaleza, características y condiciones necesarias para su validación. Así, por ejemplo, en el Reglamento del Parlamento Federal Alemán, el capítulo XI se destina a la "redacción de las actas y ejecución de las resoluciones del Parlamento". Se establecen en este capítulo cuestiones como: la elaboración de un informe taquigráfico de cada una de las sesiones y su distribución entre los miembros del Parlamento (art. 116); la prerrogativa de que los oradores comprueben el texto de su discurso antes de que éste sea impreso (art. 117); la prohibición de que en la corrección, el orador cambie parcial o totalmente el sentido de su discurso (art. 118); la consignación de las interrupciones orales (art. 119). Además de las actas de las sesiones plenarias, se debe elaborar un Acta Oficial que contiene las Resoluciones de todas las sesiones (art. 120).

    Por otra parte, algunos documentos de trascendencia histórica que no corresponden estrictamente a la descripción señalada con antelación, son identificados como actas o incluso nombrados de esa manera. Éste es el caso de aquellos documentos que recogen el testimonio de la creación de un Estado a partir del nacimiento de sus leyes fundamentales, como las declaraciones de independencia o las constituciones. Por ejemplo, el Segundo Congreso Continental de las colonias dependientes de la Corona Inglesa, que fuera convocado el 10 de mayo de 1775, encomendó a Thomas Jefferson la elaboración de La Declaración de Independencia de los Estados Unidos, misma que tiene el carácter de un acta fundamental para la creación y la vida de ese país y que fue firmada en un pergamino por 56 representantes de los estados confederados.

    Los instrumentos declarativos y convenciones que usualmente suscriben los países integrantes de los organismos internacionales toman la forma de declaraciones, convenciones, pactos, reglas, directrices, principios, etcétera, pero las deliberaciones y acuerdos que anteceden a su aprobación quedan también consignados en actas que conforman sus precedentes formales y jurídicos.

    III. El Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 25 las características que deben tener las actas de las sesiones legislativas. Estas actas son del mayor interés, en la medida en que a través de ellas se puede dar seguimiento al desarrollo del trabajo del Congreso, ya que acreditan o dan cuenta de lo acontecido en cada una de las sesiones plenarias del Congreso o en las cámaras, comisiones y comités.

    La elaboración de las actas del Pleno del Congreso, está a cargo de los secretarios de la Mesa Directiva o de los prosecretarios que los sustituyan, quienes deben firmarlas en unión del Presidente de la Asamblea y asentarlas en el libro correspondiente.

    En el acta deben asentarse los nombres de los legisladores participantes, así como sus manifestaciones o declaraciones en el orden en que tuvieron lugar. Deben contener todos los datos necesarios para su identificación, tales como fecha, hora, lugar, clase de sesión, número de periodo y nombre del legislador que preside la sesión. Como auxiliar de gran valor en la localización de los asuntos tratados, al margen de las actas se consigna una indicación concisa de cada asunto, misma que al insertarse en el Diario de los Debates se convierte en un capítulo. Todas las actas son registradas y publicadas en un volumen con índice analítico.

    Además de las actas de las sesiones, existen otros tipos de actas en el ámbito parlamentario mexicano; son de mencionar las de Constitución y las especiales. Las actas constitutivas registran la decisión de un grupo de diputados, que deben ser al menos cinco, para constituirse en un grupo o fracción (art. 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 1979); las especiales se forman a petición del Presidente de la Asamblea, para consignar expresiones o intervenciones consideradas fuera de lugar por parte de alguno de los legisladores y tienen el carácter de base para proceder legalmente en contra.

    El acta cumple también con la función de consignar formalmente hechos trascendentes en el desarrollo del Estado. Como ejemplo de esta función puede mencionarse el acta que firmaron en Querétaro, en el año de 1917 los diputados constituyentes, para aprobar la Ley Fundamental o Constitución, donde se señala "Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos".

    Bibliografía
    CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, Manuales elementales de técnicas y procedimientos legislativos, edición del autor, México, 1990, 1a. ed.

    Prontuario de disposiciones jurídicas y reglamentarias, edición del autor, México, 1992.

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación, Talleres Gráficos de la Nación, México, 1995.

    Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa-UNAM, México, 1987, 2a. ed.

    Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Senado de la República, México, 1994.

    MADERO ESTRADA, José Miguel, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit. Comentada, edición del autor, Tepic, Nayarit, México, 1993, 1a. ed.

    MADRAZO, Jorge (coord.), Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa-UNAM, México, 1989, 3a. ed., t. I.

    TREJO CERDA, Onosandro, Sistema legislativo y formación de las leyes en México, tesis de doctorado en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994.

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Derecho mercantil
  • Artículo 18. .. Acta es la relación escrita de un hecho jurídico de naturaleza mercantil. Las actas y pólizas autorizadas por los corredores son instrumentos públicos y los asientos de su libro de registro y las copias certificadas que expida de las pólizas, actas y asientos, son documentos que hacen prueba plena de los contratos, actos...

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    Artículo 18. ..

    Acta es la relación escrita de un hecho jurídico de naturaleza mercantil.

    Las actas y pólizas autorizadas por los corredores son instrumentos públicos y los asientos de su libro de registro y las copias certificadas que expida de las pólizas, actas y asientos, son documentos que hacen prueba plena de los contratos, actos jurídicos y hechos de naturaleza mercantil respectivos.

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  • Última Actualización
    03/02/2021
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