Jurisprudencia

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Derecho constitucional
  • ...es el conjunto de reglas o normas que la autoridad jurisdiccional que cuenta con atribuciones al respecto, deriva de la interpretación de determinadas prevenciones del derecho positivo, que precisan el contenido que debe atribuirse y el alcance que debe darse a éstas, y que, al ser reiteradas cierto número de veces en sentido uniforme, no...

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    ...es el conjunto de reglas o normas que la autoridad jurisdiccional que cuenta con atribuciones al respecto, deriva de la interpretación de determinadas prevenciones del derecho positivo, que precisan el contenido que debe atribuirse y el alcance que debe darse a éstas, y que, al ser reiteradas cierto número de veces en sentido uniforme, no contrariado, son obligatorias para quien deba decidir casos concretos regidos por aquellas prevenciones.

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Derecho constitucional
  • La jurisprudencia son las normas jurídicas contenidas en las interpretaciones elaboradas por los tribunales al resolver un caso determinado. Las normas jurídicas contenidas en la jurisprudencia se originan de la interpretación de la ley para un caso concreto elaborada en una sentencia, pero adquieren el carácter general, abstracto, ...

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    La jurisprudencia son las normas jurídicas contenidas en las interpretaciones elaboradas por los tribunales al resolver un caso determinado. Las normas jurídicas contenidas en la jurisprudencia se originan de la interpretación de la ley para un caso concreto elaborada en una sentencia, pero adquieren el carácter general, abstracto, externo, heterónomo y coactivo al cumplir con los requisitos establecidos por los artículos 192, 193 y 197 de la Ley de Amparo.

    Sólo las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o en alguna de sus dos salas, así como de los tribuna-les colegiados de circuito pueden producir jurisprudencia.

    Hay dos vías para constituir jurisprudencia. La primera vía es por reiteración de tesis. De acuerdo con el artículo 192 de la Ley de Amparo, por esta vía se constituye jurisprudencia cuando una resolución de la Suprema Corte está sustentada en "cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros si se tratara de jurisprudencia del Pleno, o por cuatro ministros, en los casos de jurisprudencia de las salas".

    En el caso de los tribunales colegiados de circuito, para que sus resoluciones constituyan jurisprudencia por esta vía, de acuerdo con el artículo 193 de la Ley de Amparo, es necesario también que estén sustentadas "en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario y que hayan sido aprobadas por unanimidad de votos de los magistrados que integran cada tribunal colegiado".

    La segunda vía es por contradicción de tesis, que de acuerdo con los artículos 197 y 197-A de la Ley de Amparo, consiste en que cuando las salas de la Suprema Corte de Justicia o los tribunales colegiados de circuito sustentan tesis contradictorias, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia en el primer caso o cualquiera de las salas de la misma en el segundo caso, resuelven cuál de las dos tesis es la que prevalece. En cuanto a la votación re-querida para que la resolución constituya jurisprudencia, la Ley de Amparo es omisa, pero según la SCJN, es necesario que se apruebe por mayoría de votos.

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  • En México, por jurisprudencia entendemos aquellos criterios obligatorios que, a partir del cumplimiento de ciertos requisitos, emiten y aprueban los órganos jurisdiccionales nacionales en un formato de breves extractos derivados del contenido de las sentencias que dictan de conformidad con sus respectivas competencias.Normalmente, siguiendo...

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    En México, por jurisprudencia entendemos aquellos criterios obligatorios que, a partir del cumplimiento de ciertos requisitos, emiten y aprueban los órganos jurisdiccionales nacionales en un formato de breves extractos derivados del contenido de las sentencias que dictan de conformidad con sus respectivas competencias.

    Normalmente, siguiendo el trabajo del Poder Judicial Federal y como lo establece el artículo 218 de la Ley de Amparo, dichos criterios se emiten cumpliendo las siguientes características de forma: a) tienen un título que identifica el tema que se trata; b) un subtítulo que señala sintéticamente el criterio que se sustenta; c) las consideraciones interpretativas mediante las cuales el órgano jurisdiccional haya establecido el criterio; d) cuando el criterio se refiere a la interpretación de una norma, la identificación de esta; y e) los datos de identificación del asunto o asuntos del que derivan, órgano jurisdiccional que la dictó y demás información que permita su ubicación precisa.

    En el caso del Poder Judicial de la Federación, pueden emitir jurisprudencia el pleno y las dos salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los plenos de circuito, los tribunales colegiados de circuito y el Tribunal Electoral, por medio de su Sala Superior, salas regionales y especializadas...

    Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 de la Ley de Amparo, la jurisprudencia se establece de tres formas: por reiteración de criterios, por contradicción de tesis y por sustitución.

    Por reiteración se da cuando se sustenta un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, resueltas en diferentes sesiones del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (por mayoría de cuando menos 8 votos), las salas de dicha corte (por una mayoría de cuando menos cuatro votos) o los tribunales colegiados de circuito (por unanimidad).

    Por contradicción de tesis se establece al dilucidar los criterios discrepantes sostenidos entre las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre los plenos de circuito o entre los tribunales colegiados de circuito, en los asuntos de su competencia. Por lo que son el pleno o salas de la Suprema Corte o los plenos de circuito quienes emiten en este caso la jurisprudencia. Estas no requieren una votación especial.

    Por sustitución se da cuando cualquiera de los integrantes del pleno o salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o de quienes integran los tribunales colegiados, dando razones y con motivo de un caso concreto previamente resuelto, piden al pleno de circuito, pleno o salas de la Suprema Corte la sustitución de alguna jurisprudencia emitida por contradicción o reiteración. Para la sustitución de jurisprudencia de plenos de circuito se requiere una votación de las dos terceras partes de sus integrantes, mientras que la de salas y pleno de la Suprema Corte se requiere una mayoría de cuatro y ocho votos, respectivamente.

    Además, de conformidad con el artículo 177 de la Ley de Amparo, existe la posibilidad de que la Suprema Corte funcionando en pleno, las salas de la misma y los tribunales colegiados de circuito emitan jurisprudencia en las ejecutorias que pronuncien en los asuntos de su competencia distintos del juicio de amparo, aunque en todo caso se regirán por las disposiciones de la Ley de Amparo, salvo en los casos en que la ley de la materia contuviera disposición expresa en otro sentido.

    De esa forma, en la actualidad se emite también jurisprudencia que deriva del ejercicio de la competencia de la Suprema Corte para resolver las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales.

    La obligatoriedad de la jurisprudencia está establecida en el artículo 217 de la Ley de Amparo. Así, la jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o en salas, es obligatoria para estas, tratándose de la que decrete el pleno, y además para los plenos de circuito, los tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de los estados y de la Ciudad de México, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.

    La jurisprudencia que establezcan los plenos de circuito es obligatoria para todos los órganos enumerados después de estos en el listado anterior, y la jurisprudencia que establezcan los tribunales colegiados de circuito es obligatoria en idéntico sentido que lo antes señalado.

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Derecho constitucional
  • ...se traduce en las consideraciones, interpretaciones, razonamientos y estimaciones jurídicas que hace una autoridad judicial en un sentido uniforme e initerrumpido, en relación con cierto número de casos concretos semejantes que se presentan a su conocimiento, para resolver un punto de derecho determinado.

Derecho constitucional
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Derecho constitucional
  • La jurisprudencia es un criterio en el que los tribunales competentes realizan la interlos juzgadores al resolver juicios similares. Se trata de supuestos de interpretar la aplicación obligatoria que se obtienen de cinco juicios que fueron resueltos mediante sentencias en el mismo sentido, sin que haya existido ninguna sentencia contraria y ...

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    La jurisprudencia es un criterio en el que los tribunales competentes realizan la interlos juzgadores al resolver juicios similares. Se trata de supuestos de interpretar la aplicación obligatoria que se obtienen de cinco juicios que fueron resueltos mediante sentencias en el mismo sentido, sin que haya existido ninguna sentencia contraria y emitidas de manera ininterrumpida. 

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Derecho constitucional
  • Interpretación y pronunciamiento que hacen los órganos encargados de administrar justicia sobre asuntos sometidos a su jurisdicción, sentándose al efecto criterios de observancia obligatoria para casos posteriores, tanto del que la emite como de aquellos de inferior jerarquía.

Derecho civil
  • La jurisprudencia se constituye con la interpretación que de ley hacen los tribunales judiciales al dictar sentencia en los diferentes casos que se les someten a su resolución por los particulares; debe advertirse que la misión del poder judicial es aplicar el derecho y no crearlo, de ahí que los efectos de la sentencia se limiten al caso...

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    La jurisprudencia se constituye con la interpretación que de ley hacen los tribunales judiciales al dictar sentencia en los diferentes casos que se les someten a su resolución por los particulares; debe advertirse que la misión del poder judicial es aplicar el derecho y no crearlo, de ahí que los efectos de la sentencia se limiten al caso concreto que la ha originado, a diferencia de la ley que, como se tiene visto, es de observancia general. En México, por disposición constitucional los tribunales facultados para sentar jurisprudencia son: La Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano máximo del poder judicial federal; los Tribunales Colegiados de Circuito, y el Tribunal Fiscal de la Federación. La jurisprudencia se forma cuando son resueltos en igual sentido cinco casos análogos de modo ininterrumpido, a modo de generalizar el sentido de la interpretación de la ley.

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Derecho constitucional
  • Es un conjunto de principios establecidos en las resoluciones de determinados tribunales, al interpretar las leyes o al definir los casos no previstos en ellas.2 Los Jueces y los tribunales están obligados a resolver, de una u otra forma, los asuntos sometidos a su conocimiento, pero a veces es preciso averiguar el sentido que el legislador ...

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    Es un conjunto de principios establecidos en las resoluciones de determinados tribunales, al interpretar las leyes o al definir los casos no previstos en ellas.2 Los Jueces y los tribunales están obligados a resolver, de una u otra forma, los asuntos sometidos a su conocimiento, pero a veces es preciso averiguar el sentido que el legislador le quiso dar.

    De esta manera, en el ámbito federal, el Poder Judicial de la Federación crea jurisprudencia a través del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de sus Salas, de los Tribunales Colegiados de Circuito, de la Sala Superior del Tribunal Electoral y de las Salas Regionales de éste.

    Existen otros tribunales que también pueden emitir jurisprudencia en sus respectivos ámbitos de competencia; por ejemplo, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el Tribunal Superior Agrario, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y los Tribunales Superiores de Justicia de algunas entidades federativas.

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  • ... la jurisprudencia es el criterio u opinión que deriva de la interpretación uniforme y reiterada que sobre disposiciones legales o cuestiones de derecho positivo hace un determinado órgano judicial con motivo de cierto número de asuntos iguales o semejantes, y cuya, aplicación resulta obligatoria por ordenarlo ...

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    ... la jurisprudencia es el criterio u opinión que deriva de la interpretación uniforme y reiterada que sobre disposiciones legales o cuestiones de derecho positivo hace un determinado órgano judicial con motivo de cierto número de asuntos iguales o semejantes, y cuya, aplicación resulta obligatoria por ordenarlo así la ley de la materia.

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  • La jurisprudencia tiene facultades integradoras y va más allá de la norma, es decir, la verdadera jurisprudencia es aquella complementaria o integradora de las situaciones que no previó el legislador, adecuando la norma al caso concreto, toda vez que en muchas ocasiones las circunstancias de hecho están dando opciones distintas a lo...

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    La jurisprudencia tiene facultades integradoras y va más allá de la norma, es decir, la verdadera jurisprudencia es aquella complementaria o integradora de las situaciones que no previó el legislador, adecuando la norma al caso concreto, toda vez que en muchas ocasiones las circunstancias de hecho están dando opciones distintas a lo establecido en un precepto legal. La Suprema Corte y los tribunales, al fijar un criterio en una tesis jurisprudencial, estudia aquellos aspectos que el legislador no precisó, e integra a la norma los alcances que, no contemplados en ésta, se producen en una determinada situación.

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Derecho constitucional
  • La jurisprudencia es la interpretación de la ley, de observancia obligatoria, que emana de las ejecutorias que pronuncia la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando en Pleno o en Salas, y por los Tribunales Colegiados de Circuito. Doctrinariamente la jurisprudencia puede ser confirmatoria de la ley, supletoria e interpretativa....

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    La jurisprudencia es la interpretación de la ley, de observancia obligatoria, que emana de las ejecutorias que pronuncia la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando en Pleno o en Salas, y por los Tribunales Colegiados de Circuito. Doctrinariamente la jurisprudencia puede ser confirmatoria de la ley, supletoria e interpretativa. Mediante la primera, las sentencias ratifican lo preceptuado por la ley; la supletoria colma los vacíos de la ley, creando una norma que la complementa; mientras que la interpretativa explica el sentido del precepto legal y pone de manifiesto el pensamiento del legislador. La jurisprudencia interpretativa está contemplada en el artículo 14 de la Constitución Federal, en tanto previene que en los juicios del orden civil la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley; y la jurisprudencia tiene una función reguladora consistente en mantener la exacta observancia de la ley y unificar su interpretación, y como tal, es decir, en tanto constituye la interpretación de la ley, la jurisprudencia será válida mientras esté vigente la norma que interpreta.

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Derecho constitucional
  • La jurisprudencia de la Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación se establece a través de dos sistemas. El ordenado por el artículo 192 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales (reformado por decreto de veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, publicado en el Diario Oficial de dieciséis de ...

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    La jurisprudencia de la Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación se establece a través de dos sistemas. El ordenado por el artículo 192 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales (reformado por decreto de veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, publicado en el Diario Oficial de dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y cuatro), que preceptúa que lo resuelto en cinco ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario constituye jurisprudencia siempre y cuando hayan sido aprobadas por lo menos por catorce Ministros tratándose de jurisprudencia del Pleno o por cuatro Ministros en los casos de jurisprudencia de las Salas. El segundo sistema establece que se integra la jurisprudencia con la resolución que decide la denuncia de contradicción de tesis que sustenten las Salas que integran la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o respecto de las tesis que sustenten los Tribunales Colegiados de Circuito, en este caso, no es indispensable que lo resuelto por el Pleno o las Salas de la Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación se sustente en cinco ejecutorias, no interrumpidas por otra en contrario, ya que únicamente se necesita para fijar la jurisprudencia un sólo fallo que resuelva que hay contradicción de tesis y que decida cuál debe prevalecer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que la resolución de las Salas o del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que dilucide una denuncia de contradicción de tesis, sólo tendrá el efecto de fijar la jurisprudencia sin afectar las situaciones jurídicas concretas derivadas de las sentencias dictadas en los juicios en que hubiese ocurrido la contradicción. Jurisprudencia que además es obligatoria no sólo para los Tribunales Colegiados contendientes, sino para todos aquéllos que se encuentran previstos en el artículo 192 de la Ley de Amparo, siempre y cuando tratándose de tribunales del orden común la legislación local sea similar al punto de que se trata en la contradicción de tesis. No obsta en forma alguna el hecho de que la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, omita mencionar en la actualidad que la resolución del Pleno o de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que diluciden una denuncia de contradicción de tesis de Tribunales Colegiados, constituye jurisprudencia, pues como ya se dijo la Constitución Federal sí lo establece.

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  • Última Actualización
    12/01/2023
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