Comparecencia de miembros del gobierno

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Derecho constitucional
  • I. El término comparecencia, conforme a lo señalado por la Real Academia Española, significa acción o efecto de comparecer, esta última palabra proviene del latín comparescere, de comparere, el cual hace referencia a que se presente alguien en algún lugar, llamado o convocado por otra persona, o de...

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    I. El término comparecencia, conforme a lo señalado por la Real Academia Española, significa acción o efecto de comparecer, esta última palabra proviene del latín comparescere, de comparere, el cual hace referencia a que se presente alguien en algún lugar, llamado o convocado por otra persona, o de acuerdo con ella.

        El verbo comparecer se escribe en francés comparaitre; en inglés to appear; en alemán, sich einfinden y en italiano, comparire. Mientras que miembro membre, member, Glied, Korperteil y membro. Por último, gobierno gouvernement, government, Regierung y governo, respectivamente.

    II. Los antecedentes de la comparecencia de los miembros del gobierno ante la institución representativa, los encontramos primero en Estados Unidos de América en 1792, ya que el Congreso utilizó por primera vez su facultad para llamar a funcionarios a declarar, específicamente cuando la Cámara de Representantes se había propuesto aclarar una derrota contra las tribus indias. Más adelante se encuentran antecedentes de la misma en España; en el Estatuto de Bayona de 1808 y en la Constitución de Cádiz de 1812. También en Francia se encuentran antecedentes de la comparecencia, durante la mitad del siglo XIX.

    Es difícil establecer la definición de comparecencia de los miembros del gobierno, ya que ésta dependerá de la regulación específica que se haga cada país, sin embargo, en algunos casos la comparecencia puede ser definida, según la doctrina parlamentaria, como el período en el cual se formulan preguntas a los miembros del gobierno acerca de su gestión, pero puede tratarse también de una facultad que tiene el parlamento, el Congreso o la Asamblea, para citar a los altos funcionarios para que concurran a las Cámaras a rendir los informes verbales que éstas les soliciten o que los mismos estén obligados a dar anualmente, e incluso, a petición propia, siempre con el propósito de realizar una exposición. Por lo anterior, es necesaria la presencia de un miembro del gobierno ante la institución representativa, con la correspondiente exposición de las líneas de su gestión ante los parlamentarios (diputados y/o senadores), para ser considerada como comparecencia.

    A pesar de que el contenido de la comparecencia es casi en su totalidad informativo, el hecho que se den ciertos aspectos como la facultad de citar a los miembros del gobierno, la obligación anual de que éstos se presenten, la presencia por iniciativa propia o a iniciativa del Ejecutivo, la exposición, la publicidad, la intervención de los parlamentarios, la presencia de los medios de comunicación, el desgaste o fortalecimiento del funcionario en cuestión, hace que la comparecencia sea considerada actualmente como un control de la institución representativa sobre el gobierno o control parlamentario, independientemente del sistema de gobierno de que se trate: parlamentario, presidencial o directorial, con lo cual ésta es un mecanismo establecido constitucionalmente, para que el Legislativo supervise y controle al Ejecutivo.

    En Italia la comparecencia es denominada como indagación cognoscitiva, la cual consiste en solicitar la presencia de un miembro del Gobierno, para que responda oralmente ante la Comisión Permanente.

    En el contexto de la Comunidad o Unión Europea, la comparecencia consiste en la presencia de los miembros de la Comisión Europea o del Consejo Europeo en los debates generales de los programas o de las actividades de sus presidencias ante el Parlamento Europeo. En Estados Unidos la misma es una práctica común, pero también ha sido limitada debido a la preeminencia del Ejecutivo.

    En cuanto a Latinoamérica, en Argentina y en Bolivia la comparecencia de los miembros del gobierno se realiza anualmente. Mientras que la misma en Cuba es periódica, en Guatemala es anual y obligatoria, en Chile es a petición propia de los miembros del gobierno y, por último, en Colombia la comparecencia ofrece más posibilidades, ya que ésta se puede realizar sobre asuntos relativos a la competencia de los miembros del gobierno, puede ser en cualquier momento, también anuales, así como cada cuatro años.

    III. En la Nueva España, el primer antecedente de la comparecencia de los miembros del gobierno se encuentra en la Constitución de Cádiz de 1812. Asimismo, las Constituciones mexicanas de 1824 y 1857 también la regularon. De tal forma, durante ese siglo XIX, la comparecencia fue una rica tradición, tanto en México como en Europa. La Constitución mexicana vigente también la ha regulado, sufriendo importantes reformas en 1924, 1974 y 1994.

    El texto constitucional vigente de 1917, señala la obligación de los secretarios de Estado de informar al Congreso el estado que guardan sus respectivos ramos, pero añade que las Cámaras podrán citarlos para que informan a éstas, en relación a una ley o negocio que sea objeto de discusión por parte del Congreso General. A este respecto, en 1924 se incluye la comparecencia de los Jefes de los Departamentos Administrativos y, en 1974, se reforma el artículo 93 constitucional, a fin de que las Cámaras puedan hacer comparecer no sólo a los Secretarios de Estado, Jefes de Departamentos, sino a los directores y administradores de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, con el propósito de que rindan los informes que se les requieran, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a sus respectivas actividades o ramos. Más recientemente con la denominada reforma judicial, publicada el 31 de diciembre de 1994, se incluyó la comparecencia del Procurador General de la República, aunque en la práctica ya se venía realizando. Conforme al artículo 74 constitucional, fracción IV, el Secretario del Despacho, en relación a los ingresos, es decir, el Secretario de Hacienda y Crédito Público, después de que el Ejecutivo ha hecho llegar a la Cámara de Diputados la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos, comparecerá ante dicha Cámara.

    Constitucionalmente la comparecencia se puede realizar ante el Congreso de la Unión o ante el pleno de cada una de sus Cámaras, pero en la práctica también se desarrolla ante las comisiones ordinarias de acuerdo al área de competencia o materia de la Administración Pública Federal. Al respecto, antes de los años setenta, el Congreso no tenía como costumbre citar a los Secretarios de Estado, situación que cambió a partir del sexenio del entonces Presidente Luis Echeverría (1970-1976), de tal forma que en la actualidad las comparecencias de funcionarios han ido en aumento, lo cual se considera como una expresión de la colaboración de poderes y del fortalecimiento del Congreso.

    Por otro lado, el Reglamento Interior para el Gobierno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos de 1934 señala la forma en que se hará del conocimiento a los funcionarios públicos cuando se les requiera. Así, éstos podrán pedir que se le instruya, que se les permita fijar su postura en primer término, teniendo derecho a contestar inmediatamente cualquier pregunta que se les formule (art. 53 del RGICG).

    Bibliografía

    ANDREA SÁNCHEZ, Francisco de, Diccionario de Derecho Parlamentario Mexicano, Cambio XXI, México, 1993.

    BARQUÍN ÁLVAREZ, Manuel, "Comentario al artículo 93", en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 1994.

    BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993. 

    CAMPOSECO, Miguel Ángel, Manual de temas legislativos, Miguel Ángel Camposeco, México, 1984.

    CARPIZO, Jorge, "Comentario al artículo 93", en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada, Porrúa-UNAM, México, 1995, 7a. ed., t. II.

    GONZÁLEZ OROPEZA, Manuel, "Comentario al artículo 93", en Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones, Porrúa-Cámara de Diputados, 1994, t. IX.

    PEDROZA DE LA LLAVE, Susana Thalía, El control del gobierno: función del "Poder Legislativo", Instituto Nacional de Administración Pública, México, publicación en prensa.

    _____________________ y José Ma. Serna de la Garza, "Comentario al artículo 69", en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada, Porrúa-UNAM, México, 1995, 7a. ed., t. I.

    VALADÉS, Diego, Constitución y política, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1987

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