Costumbre

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Derecho constitucional
  • ... entendemos por "costumbre" al resultado de aquel procedimiento jurídico de creación en el que un conjunto de actos, considerados como repetidos por un órgano aplicador, se encuentran formado una disposición o pauta de conducta, en virtud de la decisión, más o menos consciente, de dicho órgano, de incorporar un caso específico dentro de ...

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    ... entendemos por "costumbre" al resultado de aquel procedimiento jurídico de creación en el que un conjunto de actos, considerados como repetidos por un órgano aplicador, se encuentran formado una disposición o pauta de conducta, en virtud de la decisión, más o menos consciente, de dicho órgano, de incorporar un caso específico dentro de esa repetición de actos, convirtiéndolos, así, en el derecho aplicable.

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Derecho constitucional
  • En ciertas circunstancias y conforme a determinadas condiciones, la actividad social llega a ser costumbre, entendida en sentido amplio como el hábito adquirido por la repetición de actos de la misma especie, en tanto que, con un sentido jurídico, se interpreta como la práctica establecida con fuerza de precepto, lo que la erige como una...

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    En ciertas circunstancias y conforme a determinadas condiciones, la actividad social llega a ser costumbre, entendida en sentido amplio como el hábito adquirido por la repetición de actos de la misma especie, en tanto que, con un sentido jurídico, se interpreta como la práctica establecida con fuerza de precepto, lo que la erige como una fuente del derecho en general, ya que la repetición de actos de la misma especie puede generar una norma jurídica, llamada por Justiniano: derecho no escrito, es decir, derecho consuetudinario, que por cierto puede ser recopilado por escrito sin perder por ello su carácter consuetudinario. En el Código de las Siete Partidas (Ley 4ª, título II, Partida I), se define: "Costumbre es derecho o fuero que no es escrito; el cual han usado los hombres largo tiempo, ayudándose de él en las cosas y en las razones, sobre que lo usaron".

    En la costumbre, como generadora de la norma jurídica, se distinguen dos elementos: el interno, consistente en el tácito consenso popular -tacitus consensos populi- de que exista una norma jurídica que regule ciertos casos típicos de la convivencia humana, como expresión de la conciencia social, de la voluntad general, diría Rousseau; en tanto que el elemento externo estriba en una forma de manifestación exterior, o sea en el uso, que debe caracterizarse por su uniformidad, pluralidad y antigüedad.

    En razón de la uniformidad de la costumbre, los actos repetidos de la misma especie no deben estar opuestos, ni contradecirse unos con otros, sino todos realizados en el mismo sentido; pues de no ser así, no se podría saber cuál de todos expresa la voluntad general. Dada la pluralidad, un solo acto no puede alumbrar el uso ni la costumbre, es a partir del segundo acto, realizado de forma similar y en el mismo sentido que el primero, cuando empiezan a gestarse el uso y la costumbre, habida cuenta que como dice el refranero popular: una golondrina no hace verano. En cuanto a la antigüedad, se requiere, aun cuando de manera imprecisa, que el uso y la costumbre provengan de bastante tiempo atrás.

    Una clasificación de la costumbre permite distinguir tres tipos de costumbre: la interpretativa, establecida en presencia de ley, o sea, secundum legem; la introductiva, adoptada en ausencia de ley, es decir, praeter legem; y la costumbre abrogativa que se opone a la ley, vale decir: contra legem, según que esté en consonancia con la ley; la supla en su ausencia, deficiencia o vacío; o la contraríe o derogue; respecto de este último caso, conviene recordar que el artículo 10 del Código Civil Federal previene: "Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario".

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Derecho constitucional
  • La costumbre es la fuente formal que tiene la característica de crear normas jurídicas de la manera más espontánea, ya que mediante la repetición de actos se puede integrar costumbre, siempre que concurra el requisito de que tal práctica reiterada haga surgir la convicción de obligatoriedad. Se requiere en la costumbre la reunión de dos...

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    La costumbre es la fuente formal que tiene la característica de crear normas jurídicas de la manera más espontánea, ya que mediante la repetición de actos se puede integrar costumbre, siempre que concurra el requisito de que tal práctica reiterada haga surgir la convicción de obligatoriedad.

    Se requiere en la costumbre la reunión de dos requisitos: el objetivo (inveteróla consuetudo) o sea la práctica reiterada de una conducta, y el subjetivo (opinio juris seu necessitatis) o sea el convencimiento de que la observancia de la conducta es obligatoria.

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Derecho civil
  • La costumbre; tomada ésta en un sentido general, es una norma del obrar no obligatoria por órdenes o castigos establecidos contra su no cumplimiento; en consecuencia, son hábitos a los cuales se apega el hombre en su vida diaria. Como fuente del derecho esas costumbres o hábitos tienen carácter obligatorio, y sirviendo para resolver...

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    La costumbre; tomada ésta en un sentido general, es una norma del obrar no obligatoria por órdenes o castigos establecidos contra su no cumplimiento; en consecuencia, son hábitos a los cuales se apega el hombre en su vida diaria. Como fuente del derecho esas costumbres o hábitos tienen carácter obligatorio, y sirviendo para resolver cuestiones que caen dentro del campo del derecho, el hombre se sujeta a ellos para evitarse una sanción; así, la costumbre es fuente del derecho cuando crea normas a las que se les reconoce  fuerza obligatoria, formándose el derecho consuetudinario con los principios jurídicos originados de la costumbre.

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Derecho internacional
Derecho constitucional
  • Última Actualización
    26/04/2020
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