Derecho consuetudinario

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Derecho internacional
  • El artículo 38, inciso b del estatuto de la Corte Internacional define el derecho consuetudinario internacional (custom, coutume) con base en sus dos componentes: como expresión de una práctica general, aceptada como ley (a general practice accepted as law). Se trata por tanto de unos preceptos legales, que se fundamentan en una práctica...

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    El artículo 38, inciso b del estatuto de la Corte Internacional define el derecho consuetudinario internacional (custom, coutume) con base en sus dos componentes: como expresión de una práctica general, aceptada como ley (a general practice accepted as law). Se trata por tanto de unos preceptos legales, que se fundamentan en una práctica general (consuetudo) –objetiva- y del correspondiente reconocimiento legal de esa práctica (opinio iuris) –subjetiva-. La vinculación a la conducta de los Estados individualmente y a la convicción legal en la comunidad hace evidente que los Estados además son los titulares y señores del proceso de producción jurídica.

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