Comité de reglas (permanentes)

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Derecho constitucional
  • I. Comité proviene del francés comité y éste del inglés committee, que a su vez deriva del latín commitëre, delegar. Regla viene del latín regüla, medida.     En otros idiomas se traduce como: régua o regra en portugués; règle en francés; rule ...

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    I. Comité proviene del francés comité y éste del inglés committee, que a su vez deriva del latín
    commitëre, delegar. Regla viene del latín regüla, medida.

        En otros idiomas se traduce como: régua o regra en portugués; règle en francés; rule en inglés; regel en alemán y riga, regola en italiano.

    II. La definición más general del término comité es la de "comisión de personas delegadas para un asunto" (DRAE); por su parte la de regla es, en algunas de sus acepciones, el estatuto, constitución o modo de ejecutar una cosa, y el precepto principio o máxima en las ciencias y en las artes (DRAE, 19a. ed.). Por extensión, el término compuesto comité de reglas estaría aludiendo a un grupo de personas a quienes se encomienda el establecimiento de las medidas aplicables para llevar a cabo alguna acción.

    En el ámbito parlamentario, se denomina Comité de Reglas (Standing Order Committee o Rules Committee) al grupo de legisladores encargado de preparar los proyectos de ley para su discusión y de perfeccionar y vigilar el cumplimiento de las reglas y procedimientos parlamentarios.

    El Rules Committee o Comité de Reglas del Congreso norteamericano funciona como un supercomité que supervisa el trabajo de los otros comités, dado que le corresponde regular el flujo legislativo en la Cámara. Este Comité define las reglas a las que se sujetará el debate sobre la legislación, determina la forma en que puede enmendarse una iniciativa e incluso prohibir cualquier enmienda o alguna otra que no sea propuesta por el comité legislativo que manejó la iniciativa. Puede evitar que una iniciativa llegue a debate. El poder de este comité ha sido motivo de controversia frecuente.

    Dicho Comité se estableció en 1789 y funcionaba como un comité con jurisdicción sobre las reglas de la Cámara, que en los primeros años del Congreso sólo se readaptaban de las legislaturas anteriores. Su poder se incrementó y hasta antes de 1910 este comité colaboraba en forma estrecha con los líderes de la Cámara para decidir la legislación que se presentaría a debate y perdió poder al establecerse métodos alternativos para llevar la legislación a debate, como el Calendario de Descargo, el Calendario de Consenso y el Miércoles Civil. A partir de la 94ª. Legislatura (1975-1977), el Comité prepara la legislación para el debate en lugar de atrasarla; permite a los legisladores poco expertos en el tratamiento de iniciativas durante el debate una visión anticipada de lo que pueden esperar en el debate, e informa y aconseja al líder.

    En cada una de las Cámaras del Parlamento Inglés, se designa un Comité de Reglas (Standing Order Committee). Su función principal es determinar y reportar con base en el resultado de quienes examinan las peticiones o iniciativas, que las reglas permanentes no hayan sido compiladas con el caso de una petición o iniciativa en particular. Determina si los partidos pueden ser autorizados a proceder con su proyecto o cualquier parte del mismo y en su caso, bajo que condiciones; y si cualquiera difunde noticias, publica propaganda, elabora planes y procura consentimientos, cuando tales condiciones sean apropiadas.

    En la Cámara de los Comunes el Comité de Reglas se integra por el Presidente, el Presidente Suplente de Medios y Arbitrios y ocho miembros nombrados por el Comité de Selección. El Presidente de Medios y Arbitrios es el Presidente ex officio del Comité, cuyo quorum se integra por tres miembros. El Comité es asistido por el Consejo del Líder. En la Cámara de los Lores el Comité de Reglas se integra por el Presidente y los lores que sean nombrados por la Cámara.

    III. En México, existen dos Comisiones que cumplen algunas de las funciones atribuidas a los comités inglés y norteamericano, aunque no tienen la misma preponderancia. En la Cámara de Diputados se integra una Comisión Ordinaria de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias (art. 43, fracción IV de la Ley Orgánica del Congreso General mexicano) y también en la de Senadores otra de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias (art. 78.21). Conforme al artículo 58 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, la Comisión en la Cámara de Diputados se integra por veinte representantes seleccionados entre los diputados de mayor experiencia parlamentaria y estarán representados todos los grupos parlamentarios. Sus funciones son: preparar los proyectos de ley o decretos para adecuar y perfeccionar las normas de las actividades camerales; impulsar y realizar los estudios que versen sobre disposiciones normativas, regímenes y prácticas parlamentarias, y, desahogar las consultas respecto de la aplicación e interpretación de la Ley Orgánica del Congreso así como de reglamentos y prácticas y usos parlamentarios.

    Bibliografía

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Senado de la República Comisión Editorial y Secretariado Técnico, México, 1991.

    El Congreso de los Estados Unidos. Estructura y funcionamiento, Congressional Quarterly, Limusa Noriega Editores, México, 1992, 1a. ed.

    Enciclopedia Barsa, Encyclopaedia Britannica Publishers, México, 1987.

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