Cargo público

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Derecho constitucional
  • I. Del latín carricare, cargar, y publicus, lo que se dice de la potestad o autoridad inherente para hacer una cosa, como capacidad contrapuesta a lo privado. En este sentido, es la facultad de hacer, representar y obrar concedida a una persona, mediante el otorgamiento de un cargo de carácter público, por otra legalmente...

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    I. Del latín carricare, cargar, y publicus, lo que se dice de la potestad o autoridad inherente para hacer una cosa, como capacidad contrapuesta a lo privado. En este sentido, es la facultad de hacer, representar y obrar concedida a una persona, mediante el otorgamiento de un cargo de carácter público, por otra legalmente facultada para hacerlo o por un cuerpo electoral u órgano estatal competente.

        La traducción de la palabra cargo, en otros idiomas, es la siguiente: inglés, officce; francés, charge; alemán, amt, dienst; portugués; cargo; e italiano, càrica y càrico.

    II. En términos generales y dentro de los diversos sistemas políticos y gubernamentales, el cargo público se comprende asociado a la existencia de un puesto o ámbito, actividad que conlleva el ejercicio de una función típica, especializada y profesional instituida por ley, necesaria para integrar la organización y funcionamiento de las áreas de representación política o de la burocracia administrativa del gobierno del Estado.

    El cargo público se constituye por un conjunto preciso de derechos y obligaciones que, para su vida y ejercicio institucional, se atribuyen a su titular, con independencia de la persona que lo encarne y detente.

    Por tratarse del ejercicio de una función pública específica, los cargos son impersonales y, por tanto, susceptibles de ser transferidos a otra persona por la vía administrativa o legal previamente establecida. En este sentido conviene aclarar que los representantes populares no ejercen estrictamente un cargo público, sino una función pública establecida en la ley y que tiene origen en el mandato electoral.

    Todo cargo siempre está regulado por un Estatuto de pertenencia que lo caracteriza como general, lo cual le permite ser anterior y sobrevivir a las personas que se nombran para ocuparlo; le precisa su término de vigencia; y establece la responsabilidad para sus titulares para desempeñarlo dentro de límites justos de espacio, tiempo, competencia legal y orden jerárquico.

    III. En el sistema constitucional mexicano es prerrogativa de todo ciudadano, que no tenga restringido o suspendido el cabal ejercicio de sus derechos, poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, siempre y cuando tenga las calidades que establezca la ley (art. 35, II, Constitucional). En consecuencia, cualquier ciudadano que reúna los requisitos fijados por la norma política o la administrativa puede acceder su desempeño por dos vías:

        a) La electoral; y

        b) por designación o nombramiento distado por autoridad con facultad suficiente para conferirlo.

    Ciertos nombramientos de cargos públicos se pueden otorgar directamente por facultad expresa; pero, otros, de orden político administrativo hechos o que pretenda hacer el Poder Ejecutivo, atendiendo a la naturaleza del mismo o por la importancia de las funciones que debe desempeñar dentro de la organización del Estado, según el régimen constitucional aplicable, requieren que otro Poder (generalmente el Legislativo) otorgue la previa autorización para conferirlo; lo designe por selección de terna propuesta; o que lo refrende o apruebe por mayoría de votos de sus miembros.

    En cambio, los cargos públicos de representación política o ciudadana exigen de la celebración de procesos democráticos eleccionarios en los cuales los electores, por voto directo o indirecto, determinen con su voto conferir a un candidato la responsabilidad constitucional o legal del ejercicio del cargo. Una vez concluida la elección y para perfeccionar el otorgamiento del mandato que tal cargo supone, se requiere la calificación y declaración de validez de legalidad del triunfo, por parte del órgano Electoral competente.

    Cabe mencionar, que los cargos públicos relacionados con los representantes populares, tienen además atribuida por mandato expreso de la ley constitucional, la característica de la inmunidad.

    Por último, en relación y para los fines y efectos de exigir las responsabilidades provenientes del ejercicio de los cargos de orden federal, la constitución clasifica a quienes los detentan o desempeñan como servidores públicos. En tal género quedan comprendidos los representantes de elección popular, los miembros de los poderes judicial federal y judicial del distrito federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza dentro de la Administración Pública Federal o del Distrito Federal (art. 108 constitucional).

    En los Estados, las leyes locales que regulan las responsabilidades de los servidores públicos, de igual manera establecen el catálogo descriptivo de quienes son considerados servidores de la Entidad quienes, por extensión lógica, son aquellas personas que desempeñan los cargos públicos.

    Bibliografía.

    Diccionario de Ciencias Sociales, UNESCO, Instituto de Estudios Políticos, Madrid, España, 1975.

    Diccionario de Política y Administración Pública, Colegio de Licenciados en Ciencias Políticas y Administración Pública, México, 1978.

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