Cuerpo colegiado

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Derecho constitucional
  • I. Con el mismo significado, este término proviene de corpus-oris y se ha derivado hacia organización o persona colectiva, como en "corporación" e "incorporación" (BDELC, 1990). Asimismo, col (juntos) y ligare (reunirse, unirse) implica el envío de representantes o la reunión de colegas ...

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    I. Con el mismo significado, este término proviene de corpus-oris y se ha derivado hacia organización o persona colectiva, como en "corporación" e "incorporación" (BDELC, 1990). Asimismo, col (juntos) y ligare (reunirse, unirse) implica el envío de representantes o la reunión de colegas para el desempeño de una misma función.

    II. El cuerpo colegiado en los órganos de gobierno, ha representado el paradigma de control y moderación en sus decisiones, pues la pluralidad de sus integrantes permite lograr varios objetivos: la representatividad plural de personas de distinta ideología o de diversos intereses, el mejor debate con argumentos variados y el autocontrol en el abuso de autoridad.

    Los parlamentos han sido cuerpos colegiados por antonomasia, por ello su carácter representativo del pueblo al que representan se logra con mayor esmero que en los otros poderes. Sin embargo, el Poder Judicial, aunque fundamentalmente colegiado y -en un principio- electivo, ha perdido y se ha reconsiderado su carácter representativo, ya que se supone que sus integrantes no deben más que aplicar el Derecho a los casos concretos sometidos a su consideración, sin ninguna otra pretensión como la de ser representante de sectores poblacionales o intereses, dada la necesaria imparcialidad de los jueces. De la misma manera, el Poder Ejecutivo tanto en los sistemas monárquicos como en los presidencialistas ha sido unitario y la tendencia se ha impuesto como sinónimo de energía y de unidad en la acción y en la decisión.

    El trabajo parlamentario, es por esencia deliberativo y, en consecuencia colectivo o colegiado, por lo que crea sus propios cuerpos colegiados, así el Congreso en general, cada Cámara, su directiva, sus comisiones, los comités, los grupos parlamentarios, así como las bancadas partidistas, regionales o estatales, por su forma de organización para desarrollar los negocios de su competencia, son por naturaleza grupos colegiados.

    La forma y división de trabajo en los cuerpos colegiados es a través de una presidencia y las secretarías correspondientes, aunque el trabajo se desarrolla en comisiones dictaminadoras.

    III. En México, resulta interesante destacar que, se ha otorgado la colegialidad también a los poderes ejecutivos en etapas históricas determinadas. Bajo la influencia de la Constitución francesa de 1795 y con el sustento doctrinal del abad Siéyès los ejecutivos colegiados fueron instituciones de Francia, Suiza, Uruguay y México entre otros países. En nuestro país, preferentemente se acudió a ellos durante el siglo XIX, después de una crisis constitucional, o ante la ausencia de poderes ejecutivos, que merecían una reconciliación entre los partidos más importantes, de tal suerte que un representante de cada facción era integrado al Ejecutivo colegiado de transición que se formaba. Ejemplos de lo anterior están en el Ejecutivo Colegiado de 1823 y 1824 que promulgó tanto el Acta Constitutiva como la Constitución de 1824, así como la Junta de Notables de 1864.

    Bibliografía

    BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, México, 1995, 3a. reimp.

    COROMINAS, Joan, Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Castellana, Gredos, Madrid, 1990, 5a. reimp. de la 3a. ed.

    SHUGART, Mathew Soberg y John M. Carey, Presidents and Assemblies. Constitutional Design and Electoral Dynamics, Cambridge University Press, 1992.

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