Comisión plural

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Derecho constitucional
  • I. Expresión compuesta de las voces latinas commissionem (vid. supra); y pluralitatis, con los siguientes significados según el Diccionario de la Lengua Española: 1. Multitud, copia y número grande de algunas cosas, o el mayor número de ellas; 2. calidad de ser más de uno; 3. pluralidad de votos: por...

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    I. Expresión compuesta de las voces latinas commissionem (vid. supra); y pluralitatis, con los siguientes significados según el Diccionario de la Lengua Española: 1. Multitud, copia y número grande de algunas cosas, o el mayor número de ellas; 2. calidad de ser más de uno; 3. pluralidad de votos: por mayoría. El Diccionario de Ciencias Sociales, refiere el siguiente concepto: en las sociedades modernas se mezclan diversas ideologías filosóficas y religiosas, siendo el pluralismo el esfuerzo de organización general de la vida en sociedad, sobre bases comunes y respetando todas las tendencias diferentes.

        La palabra plural se traduce en otros idiomas como: inglés y portugués, plural; francés, pluriel; alemán, mehrzahl; e italiano, plurale.

    II. En el derecho parlamentario, por comisión plural se comprende aquella que se integra con un número indeterminado de legisladores pertenecientes a la propia Asamblea y que ostentan filiación política a los distintos partidos políticos representados en la Cámara.

    La presencia en la sociedad actual de diversos grupos políticos con ideologías diferentes, así como la organización democrática de las elecciones para renovar periódicamente los cargos de representación popular (diputados y senadores) en los estados modernos, ha propiciado la integración plural de las cámaras legisladoras.

    La conformación de las asambleas con legisladores electos y representantes de los diversos partidos políticos, explica la existencia de las llamadas fracciones parlamentarias. Esta circunstancia implica que junto con la autonomía relativa de cada grupo dentro de la Cámara, se establece cierta interdependencia y obligación común para realizar el trabajo legislativo que les encomiendan sus electores.

    El principio de igualdad entre los representantes populares no distingue el origen de la elección. Ya sea que haya sido votado directamente en distritos uninominales o que haya sido electo formando parte de las listas propuestas en circunscripciones plurinominales. Ambos tienen la misma calidad de diputados o senadores, según el caso.

    El principio de equidad política, a su vez, permite que al interior de las cámaras las fracciones parlamentarias tengan y estén representados, dentro de los órganos administrativos y de trabajo legislativo, en una proporción equiparable a la fuerza numérica de sus electores.

    La representación política, de los diferentes partidos que en la elección ganaron los cargos para la Asamblea, lleva implícita el principio democrático de respeto a todas las ideologías, sin importar, para este fin la fuerza numérica electoral.

    Tomando como base los anteriores principios, la organización del trabajo político, administrativo, jurisdiccional y legislativo de las asambleas, necesariamente obliga a que las comisiones o comités acrediten una composición plural; es decir, que en cada una se encuentren representadas, proporcionalmente a su número o influencia política, todas las fracciones parlamentarias.

    El fenómeno de la existencia de una mayoría predominante y minorías de oposición, propicia el perfeccionamiento de las reglas democráticas del trabajo parlamentario en los ámbitos de los derechos y obligaciones de los legisladores en lo personal, o en su calidad de miembros de fracciones parlamentarias, o en su cargo de titulares en los órganos de dirección o administración cameral o de integrantes de comisiones o comités parlamentarios o, en último caso, de su responsabilidad política ante su partido y la opinión pública. Además, las Comisiones Plurales son canales propicios para que los miembros de los partidos pequeños puedan expresar abiertamente sus criterios e influyan en las resoluciones legislativas, y también para que en forma individual los legisladores miembros del partido mayoritario puedan desarrollar decisiones en base a un poder independiente.

    La existencia de comisiones plurales de trabajo legislativo representa una garantía para los ciudadanos: que las leyes que vota el Congreso o el Parlamento han sido ampliamente analizadas, examinadas y discutidas, por todas las fuerzas políticas que conforman el espectro ideológico de la Nación.

    En consecuencia, las leyes que se dicten por el Parlamento o por el Congreso tendrán, ante la ciudadanía, la necesaria legalidad y legitimidad que exige su justa obediencia.

    III. En México, la Constitución señala que la Cámara de Diputados se compondrá por 300 diputados electos según el principio de mayoría relativa y 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas electorales regionales. En consecuencia, existe una gran participación de los partidos políticos para ganar la elección directa o la asignación de las curules de la cámara o los escaños del senado.

    Por su parte, la Ley Orgánica del Congreso acoge el principio de la pluralidad proporcional y democrática, como base para la integración de los órganos de dirección, gobierno, administración y trabajo parlamentario de cada una de las cámaras. Para el caso son, precisamente, los grupos parlamentarios, los que expresan la existencia de esa pluralidad representativa.

    Cuando toca a la cámara estructurar sus comisiones de trabajo o los órganos correspondientes, deberá realizarlo sobre la base de que deben estar representados en su interior y proporcionalmente, todas las fracciones parlamentarias.

    Bibliografía

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados.

    ROSE-ACKERMAN, Susan, "La profesionalización del Poder Ejecutivo Mexicano. Experiencia del Congreso de Estados Unidos", en El Poder Legislativo en la Actualidad, UNAM, México, 1994, Serie G, Estudios Doctrinales, núm. 162.

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  • Última Actualización
    06/05/2021
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