Comisión permanente

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Derecho constitucional
  • I. Expresión compuesta de las voces latinas commissionem (vid. supra); y permanens, que permanece, que dura, que tiene estabilidad y firmeza. En derecho parlamentario, dícese de un órgano constituido para subsanar las ausencias de las cámaras en los periodos de receso y representar al Poder Legislativo en ese tiempo. ...

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    I. Expresión compuesta de las voces latinas commissionem (vid. supra); y permanens, que permanece, que dura, que tiene estabilidad y firmeza. En derecho parlamentario, dícese de un órgano constituido para subsanar las ausencias de las cámaras en los periodos de receso y representar al Poder Legislativo en ese tiempo.

        La palabra permanente se traduce en otros idiomas como: inglés y francés, permanent; alemán, dauernd, bleibend; portugués, permanente, inmutável; e  italiano permanente.

    En los sistemas bicamerales, con este nombre se designa al grupo mixto que se integra con un número determinado de diputados y senadores, y que ejerce las funciones cuyos límites se marcan en los textos de ambas cámaras, para que pueda actuar como órgano regulador que suple temporalmente la actividad de ambas cámaras cuando éstas entran en periodos de receso como Asamblea o Congreso General.

    II. Por tradición proveniente de las instituciones del derecho parlamentario hispánico, la Comisión Permanente se conoce como la clásica Diputación Permanente de Cortes, que se compone de un número reducido de miembros (a lo sumo 21), con dominante de los diputados y cuyos miembros se designan en cada cámara, de acuerdo con la proporción de la fuerza numérica de las distintas fracciones políticas que las integran.

    El origen de la comisión permanente, tiene fundamento en la teoría de la división de poderes, que exige que éstos deben tener presencia y actividad permanente para cumplir las funciones esenciales que la sociedad le encarga al Estado. Inclusive porque tal permanencia constituye el único medio para lograr el equilibrio del poder público, mediante el constante procedimiento de colaboración y vigilancia entre poderes, adoptado por los estados modernos. Además, y dado que las funciones que realizan el Ejecutivo y el Judicial son, por su naturaleza, de carácter continuo e ininterrumpido; en tanto que, la función del Poder Legislativo se cumple y desarrolla durante periodos específicos de actividad, para subsanar la ausencia y prolongar la presencia del Poder Legislativo en la vida política del Estado, los sistemas constitucionales actuales han adoptado la existencia de una comisión que debe funcionar durante los recesos del Congreso.

    De acuerdo con el principio del poder autorreglamentario del cuerpo legislativo y por necesidad constitucional de atribuir únicamente al cuerpo colegiado la competencia para dictar y poner en vigencia leyes o decretos, tal Comisión Permanente no tiene asignadas funciones ejecutivas o legislativas.

    III. En México, la Constitución (arts. 78 y 79) determina que durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros de los cuales 19 serán diputados y 18 senadores, que serán designados, durante la última sesión, de cada periodo ordinario. Para cada titular las cámaras también deberán nombrar, de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto.

    Inmediatamente, la Comisión Permanente se reúne en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados y bajo la presidencia del individuo a quien corresponda el primer lugar por orden alfabético de apellidos y de nombres, si hubiere dos o más apellidos iguales, ayudado por dos secretarios de su elección, procederá a nombrar por mayoría de votos a la mesa directiva.

    La Comisión Permanente ejercerá sus funciones durante el receso de las cámaras para la cual fue elegida correspondiendo alternativamente la presidencia para un periodo a los diputados y, para el periodo siguiente a los senadores.

    Este órgano del Congreso debe sesionar una vez por semana para atender el despacho del asunto de su competencia. Podrá formar comisiones, tales como: agricultura y fomento, comunicaciones y obras públicas, educación pública, gobernación, defensa nacional, hacienda y crédito público, justicia, puntos constitucionales y relaciones exteriores.

    El artículo 79 de la Constitución expresamente confiere a la Comisión Permanente las siguientes atribuciones:

        a) Prestar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la guardia nacional fuera de sus respectivos estados, fijando la fuerza necesaria para atender la contingencia de que se trate;

        b) recibir, en su caso, la protesta del Presidente de la República;

        c) recibir durante el receso del Congreso las iniciativas de ley y proposiciones dirigidas a las cámaras y turnarlas para dictamen a las comisiones de la cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones;

        d) acordar por propia determinación o a propuesta del Ejecutivo la convocatoria del Congreso o de una sola cámara, a periodo de sesiones extraordinarias, mediante el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes;

        e) cuando el titular del Poder Ejecutivo Federal le someta la designación del Procurador General de la República, puede otorgar o negar su ratificación;

        f) resolver y conceder la licencia, hasta por 30 días, al Presidente de la República y nombrar al interino que supla esa falta;

        g) ratificar los nombramientos que el Presidente de la República haga de ciertos funcionarios de la administración y para oficiales de grado superior del ejército, armada y fuerza aérea nacionales; y

        h) conceder y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores.

    En términos generales se puede resumir que la Comisión Permanente suple la ausencia de las cámaras y, por ministerio de ley, actúa como órgano representativo de la existencia del Congreso que recibe propuestas de ley, funciona como canal de comunicación entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo, y de cuerpo que determina el trámite de ciertos asuntos concediendo o negando, entre otros asuntos autorizaciones de diversa naturaleza..

    Bibliografía

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados, 1995

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  • Última Actualización
    06/05/2021
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