Bicameralismo o bicamarismo

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Derecho constitucional
  • I. La palabra bicameral de donde deriva bicameralismo se encuentra en el DLE, el cual asienta que proviene del francés bicameral y que es un adjetivo con el significado de "dícese del Poder Legislativo, cuando está compuesto de dos cámaras" Su neologismo bicamarismo empleado en el Derecho Parlamentario...

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    I. La palabra bicameral de donde deriva bicameralismo se encuentra en el DLE, el cual asienta que proviene del francés bicameral y que es un adjetivo con el significado de "dícese del Poder Legislativo, cuando está compuesto de dos cámaras" Su neologismo bicamarismo empleado en el Derecho Parlamentario equivale a "dos cámaras", cuyas raíces provienen de las voces latinas bis, doble, dos veces, y cámera sala abovedada y, por extensión, aquel lugar cerrado adonde un grupo de hombres se reúne con el soberano para tratar asuntos públicos. Esta palabra bicamarismo, que aún no se reconoce en los diccionarios del español moderno, expresa la existencia de un cuerpo general legislador que se integra para ejercer sus funciones con dos cámaras o asambleas.

    Con el nombre de bicamarismo o bicamaral se designa también y se describe la estructura y organización funcional en dos asambleas o cámaras de legisladores -que actúan de manera conjunta o independiente- de aquella rama del poder público denominada Poder Legislativo, cuya función principal es la formación, discusión, aprobación y expedición de las leyes que integran el orden jurídico de un estado.

    Al bicameralismo o su equivalente bicameral, se le define como el sistema que en la organización política de un país atribuye a dos cámaras la potestad de dictar las leyes, contrariamente a lo que acontece en el sistema unicameral, en que esa facultad corresponde a una sola cámara.

    II. Las dos asambleas del Poder Legislativo generalmente están integradas por un número específico de representantes populares, y su nombre varía de acuerdo con el régimen constitucional y la organización política y democrática que adopte cada país.

    En Inglaterra, v. gr. el cuerpo principal se llama Parlamento y lo componen la Cámara de los Lores y la Cámara de los Comunes, aparte de la Corona que técnicamente también forma parte del Parlamento; en Estados Unidos, se designa como Congreso Federal a dos asambleas: al Senado y la Cámara de Representantes; en Francia, sólo cuando las dos cámaras actúan como Asamblea Nacional se le denomina Congreso, llamándolo también Parlamento, e incluye a la Cámara de Diputados y al Senado; y el Parlamento Italiano agrupa al Senado y a la cámara de Diputados.

    Igualmente, la Asamblea Federal Suiza comprende al Consejo Nacional y al Consejo de los Estados; en España se usó indistintamente el nombre de Cortes Generales, para referir la unión de la Cámara de Diputados y el Senado al Congreso de los Diputados, En Japón el Parlamento Japonés, llamado Dieta Imperial, se constituye por la Cámara de Diputados (Cámara de Representantes o Cámara Baja) y la Cámara Alta (Cámara de los Consejeros o Senado).

    Por su parte, Canadá, Australia y Nueva Zelanda componen su Parlamento con la Corona, representada por el Gobernador General y por la Cámara de los Comunes y el Senado; y Alemania integra su Poder Legislativo con dos cámaras: el Bundestag (Asamblea Parlamentaria de Diputados) y el Bundesrat (Cámara de Representantes de los Estados Federados).

    Por último, en América Latina: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, República Dominicana, México, Nicaragua, Uruguay y Perú, entre otros, mantienen un régimen de dos cámaras.

    El origen de la existencia de dos cámaras o asambleas representativas y pertenecientes al Poder Legislativo, se basa más en razones de arte político y de buen gobierno que en una concepción funcionalista. La idea original fué puesta en práctica en el siglo XIV, durante la organización del parlamento inglés, tomando en consideración la estratificación de su sociedad. Por esta razón la Cámara de los Lores asumió la representación de la aristocracia y la Cámara de los Comunes la de la burguesía.

    Este modelo de organización parlamentaria al aplicarse a los sistemas republicanos modificó la finalidad de la integración y cooptación política de las cámaras. Los estados de organización federal atribuyeron a la Cámara de Diputados la representación democrática, plural y nacional, es decir, la integración de la voluntad popular, dejando al Senado la representación de los intereses de los estados federados. Bajo este esquema a la Cámara de Diputados o de Representantes se le denomina primera cámara, en tanto que al Senado se le conoce como segunda cámara.

    La Cámara de Senadores, Senado o Cámara Alta, articula social y políticamente a los grupos o a los Estados que forman las Repúblicas Federales. Esta circunstancia explica la existencia de diferentes tipos de Senados; los de países federales; aquéllos de raigambre aristocrática; los que se componen por las grandes figuras representativas; y los Senados plurales que combinan mayorías y minorías políticas y vinculan sus escaños a los intereses de los grupos locales, políticos, económicos o profesionales. A medida que evoluciona y se modernizan las estructuras legislativas, el Senado tiende a representar a la población del estado federado.

    Durante el proceso de creación de normas, a las cámaras cuando actúan separada y sucesivamente, se les denomina cámara de origen (a la que conoce originalmente el proyecto de iniciativa de ley) y cámara revisora (a la que dictamina la resolución de la primera cámara), existiendo reglas para resolver razonablemente aquellos conflictos que nacen cuando una cámara no acepta plenamente el dictamen de la otra.

    Entre los publicistas modernos se discute el sentido y valor funcional de la existencia en el Poder Legislativo o parlamento de una o de dos cámaras. Los bicameralistas subrayan la necesidad de incorporar a todos los elementos valiosos de la nación y a los de la organización político constitucional, para que participen en los procesos legislativos; que cuando existen dos cámaras, la moderación y la prudencia son principios que ordenan la creación de la ley; que la existencia de dos cámaras facilita y dinamiza el equilibrio de poder entre el Ejecutivo y el Legislativo; que una segunda cámara propicia una revisión profunda y detallada de lo que otra cámara haya decidido y, cuando las dos están de acuerdo, contribuyen a la cabal expresión de la voluntad nacional para aceptar la obligación que impone la ley.

    Cuando el Poder Legislativo se organiza en dos cámaras, surge la necesidad de establecer y definir la competencia y atribuciones que han de otorgarse a cada cuerpo colegiador, con base en principios y criterios de igualdad, jerarquía común y equidad en el otorgamiento del fuero y las inmunidades parlamentarias.

    Dentro del sistema de procedimientos constitucionales y partiendo del principio de igualdad, cada cámara mantiene su independencia y jerarquía. En este campo las facultades que deben asignarse a sus asambleas, no deben reproducir una de la otra, ni tampoco permitir la existencia de factores legales antagónicos que propicien un choque constante entre ambas.

    III. En el sistema político mexicano, el régimen bicameral se estableció por primera vez en la Constitución Federal de 1824, inspirado por el modelo norteamericano. A la Cámara de Diputados le correspondía la representación del pueblo y al Senado la representación de los Estados de la Federación.

    La Constitución de 1857 rompió con la tradición bicameralista, suprimiendo al Senado y depositando en una sola asamblea el Poder Legislativo. No fue sino hasta 1874 que se restableció el bicamarismo a iniciativa del Presidente Lerdo de Tejada.

    La Constitución de 1917 en su artículo 50 establece que: "El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores." Los representantes que integran la Cámara de Diputados son electos cada tres años atendiendo a los principios de división distrital conforme al número de habitantes y de representación proporcional; los que integran la Cámara de Senadores se eligen cada seis años para representar a una entidad federativa en particular. Las cámaras pueden actuar separada y sucesivamente en relación con las facultades del artículo 73 constitucional; conjunta y simultáneamente en la apertura de sesiones ordinarias del Congreso y separada y no sucesivamente tratándose de las facultades exclusivas de cada Cámara.

    El constitucionalista Felipe Tena Ramírez apunta las principales ventajas del sistema bicameral:

               a) La división debilita al Poder Legislativo equilibrando los poderes al desfavorecer la tendencia del Legislativo a predominar sobre el Poder Ejecutivo;
               

                b) en caso de surgir conflictos entre el Ejecutivo y una Cámara, la otra podría intervenir como mediadora; y

                 c) la rapidez de las resoluciones poco deseables en la formación de las leyes se atempera por el tiempo que transcurre entre la discusión en la primera Cámara y en la segunda, "serenando la controversia y madurando el juicio".

    Es regla general que los parlamentos o congresos asignan facultades o atribuciones comunes para cada cámara cuando funcionan unidas o separadas, y facultades expresas o privativas para que cada cámara las ejerza con independencia y oportunidad, de acuerdo con las materias que le sean propias ya por competencia y determinación constitucional.

    Sin embargo, continúa provocando polémica la existencia de una segunda cámara. En las escuelas doctrinarias se piensa que se debe regresar al unicamarismo y se desaparezca la Cámara de Senadores, manteniendo sólo la existencia de la Cámara de Diputados. Se argumenta que en realidad, los senadores no representan auténticamente al "sentir" popular, sino al "esquema político del poder" de una entidad federativa. Es decir, la Cámara de Senadores representa principalmente (más que los diputados) a los grupos de poder, y no a la sociedad. Los vuelve representantes indirectos de los intereses populares. En cambio, los diputados se encuentran directamente vinculados con su electorado. La representación de un senador en la realidad general es de un estado o entidad, mientras que la de un diputado es particular, individual y también representa a la entidad.

    Bibliografía

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