Asamblea de representantes

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Derecho constitucional
  • I. Vid. supra, asamblea. Representante, del verbo representar y éste del latín repraesentare, hacer presente. Se traduce como vertreter en alemán; représentant en francés; representative en inglés; rappresentante en italiano y representante en portugués. Representante es la persona que se...

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    I. Vid. supra, asamblea. Representante, del verbo representar y éste del latín repraesentare, hacer presente.

    Se traduce como vertreter en alemán; représentant en francés; representative en inglés; rappresentante en italiano y
    representante en portugués.

    Representante es la persona que se presenta en nombre de un ausente, cuerpo o comunidad (DRAE, 19a. ed.). El término compuesto asamblea de representantes se refiere a la reunión de las personas que a su vez representan a un grupo, corporación u organismo.

    II. En algunos países se utiliza el término asamblea de representantes para designar las sesiones de trabajo que se llevan a cabo en las cámaras de diputados o cámaras de representantes.

    En suma, en función del derecho comparado son equiparables asamblea de representantes y cámara de diputados como se denomina en México en el ámbito federal y local de los Estados; no así en el Distrito Federal donde sí se llama Asamblea de Representantes (véase cámara de representantes, cámara baja).

    III. En el ámbito constitucional y parlamentario mexicano, la Asamblea de Representantes es uno de los tres órganos locales de gobierno en el Distrito Federal, junto con el Jefe del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia. Su existencia, integración y facultades están reguladas por el artículo 122 de la Constitución Política. Su creación como órgano de gobierno es relativamente reciente, ya que en la actualidad está en funciones la Tercera Asamblea de Representantes, cuyo periodo inició el 15 de noviembre de 1994 y concluirá el 16 de septiembre de 1997.

    La Asamblea de Representantes se integra cada tres años, con un total de 66 representantes, 40 elegidos de acuerdo con el principio de mayoría relativa mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 26 electos conforme al principio de representación proporcional. Su función originaria era la de expedir reglamentos de policía y buen gobierno, y actualmente sus facultades se han ampliado hacia el ámbito legislativo en las materias que la Constitución le señala expresamente en el referido artículo 122. Está en proceso una reforma política que puede tener como resultado el cambio de designación de los representantes, que constituirían un Congreso Local del Distrito Federal con la designación de Diputados Locales, al igual que en las legislaturas estatales.

    Entre las facultades de la asamblea de representantes, le corresponde: expedir su propia ley orgánica; examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos del Distrito Federal, así como revisar la cuenta pública del año anterior; expedir la ley orgánica de los tribunales de justicia y la ley orgánica del tribunal de lo contencioso administrativo; presentar iniciativas ante el Congreso de la Unión y legislar en su área de circunscripción geopolítica.

    Bibliografía

    CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, Prontuario de disposiciones jurídicas y reglamentarias, edición del autor, México, 1992.

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación, Talleres Gráficos de la Nación, México, 1995.

    Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1970, 19a. ed.

    TREJO CERDA, Onosandro, Sistema legislativo y formación de las leyes en México, tesis de doctorado en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994.

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