Administrativa, función

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Derecho constitucional
  • I. Del latín administratis, relativo a la administración, y functio, función. (Véase administración pública, centralizada, descentralizada). La voz función se traduce al alemán como amt, tätigkeit, vorstellung, en francés fonction; en inglés funcition, duty, performance; ...

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    I. Del latín administratis, relativo a la administración, y functio, función. (Véase administración pública, centralizada, descentralizada).

    La voz función se traduce al alemán como amt, tätigkeit, vorstellung, en francés fonction; en inglés funcition, duty, performance; en italiano funzione, rappresentazione y en portugués funçao.

    La función administrativa se define como la actividad que realiza el Estado por medio de sus diversos órganos y dependencias. En un sentido amplio se le equipara con la prestación de servicios públicos dirigidos a satisfacer necesidades sociales o colectivas.

    II. Además de la ejecución material o concreta de las leyes, la función administrativa abarca la tarea de asegurar el mínimo de condiciones necesarias para la continuidad de la vida de la comunidad, manteniendo el orden y la marcha de los servicios públicos.

    La creciente complejidad en los estados modernos, favorece la confusión entre el poder político y las funciones administrativas. Es indudable que la conformación y atribuciones de la función administrativa dependen de la forma de gobierno. Democracias, regímenes parlamentarios, dictaduras o gobiernos autoritarios delinean tal función conforme a sus particulares intereses. Así, la función administrativa que tiene cabida en el aparato de gobierno estadounidense difiere de la que pudiera identificarse en el régimen cubano o en los países con una población altamente participativa, como la francesa. Como función administrativa asignada al Congreso norteamericano, le corresponde precisar las prioridades nacionales en un plan de gastos, es decir, la discusión y aprobación del presupuesto.

    En los regímenes constitucionales se presupone un orden jurídico como necesario para que dentro de él se desenvuelva la actuación del Poder Ejecutivo y se le reconoce a los actos derivados de dicha función un efecto concreto e individualizado, en contraposición a la función legislativa creadora de normas generales, abstractas e impersonales. Sin embargo, se sostiene que los parlamentos realizan también funciones administrativas, en la medida en que dictan algunas leyes cuyo ámbito de aplicación no es aplicable a toda la sociedad, sino a asuntos o personas específicas, tales como fijar pensiones o establecer ascensos, función comúnmente asignada al Poder Legislativo en muchos países, además de llevar a cabo actos de naturaleza estrictamente administrativa.

    De esta naturaleza es la supervisión que realiza el Congreso estadounidense sobre la forma en que el Poder Ejecutivo aplica las leyes ya aprobadas, con el objeto de revisar en forma continua el grado de efectividad con que se cumplen los mandatos legislativos. Para mejorar la supervisión, en 1974 aprobó la Ley del Control del Presupuesto y Embargo por parte del Congreso; las técnicas que utiliza para la supervisión consisten en audiencias e investigaciones, veto legislativo a los actos del Ejecutivo, autorizaciones, controles no estatutarios, auditorías, requerimientos de informes, confirmación de cargos administrativos, evaluación de programas, estudio de antecedentes, etcétera.

    En nuestra época, la función administrativa confronta el problema formal y real planteado por los efectos de la globalización económica promovida por el neoliberalismo, de que no se tiene la certeza de los límites de este nuevo modelo económico. La cuestión es que este fenómeno tiende a ubicar a la función administrativa más allá de las fronteras de los estados, subordinando a los más débiles al poder de los centros regionales más desarrollados del mundo.

    III. En México, la función administrativa es la tarea que cumplen los servidores públicos. Dentro de esta clasificación queda comprendida toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal o en el Distrito federal, conforme al artículo 108 de la Constitución mexicana, y comprende igualmente a los servidores públicos que forman parte de las administraciones estatales. Al Presidente de la República le corresponde proveer en la esfera administrativa, a la estricta observancia de las leyes del país.

    Por otro lado, las actividades del Congreso de la Unión sobrepasan la función legislativa, al estar facultado por la Constitución para realizar actos administrativos diversos en el orden político, económico y estrictamente administrativo. Algunas de estas funciones son, por ejemplo, entre las que menciona el artículo 73 de la Constitución, la admisión de nuevos estados o territorios a la Federación y la formación de otros dentro de los límites de los ya existentes (F. I y II); la resolución definitiva de problemas no contenciosos, relativos a los límites entre los estados (F. IV); el cambio de los poderes federales a otro sitio dentro del territorio nacional (F. V); y la aprobación de normas que tienen un alcance particular (F. VI, VII, XI,); la declaración de guerra con base en los datos presentados por el Ejecutivo (F. XII).

    Bibliografía

    BERLIN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993, 1a. ed.

    Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1970, 3a. ed.

    Enciclopedia Jurídica Omeba. Argentina, Buenos Aires, 1968, 19a. ed.

    TREJO CERDA, Onosandro, Sistema legislativo y formación de las leyes en México, tesis de doctorado en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994.

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