Función administrativa

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Derecho administrativo
  • Es la actividad que normalmente corresponde al Poder Ejecutivo, se realiza bajo el orden jurídico y limita sus efectos a los actos jurídicos concretos o particulares y a los actos materiales, que tienen por finalidad la prestación de un servicio público o la realización de las demás actividades que le corresponden en sus relaciones con...

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    Es la actividad que normalmente corresponde al Poder Ejecutivo, se realiza bajo el orden jurídico y limita sus efectos a los actos jurídicos concretos o particulares y a los actos materiales, que tienen por finalidad la prestación de un servicio público o la realización de las demás actividades que le corresponden en sus relaciones con otros entes públicos o con los particulares, reguladas por el interés general y bajo un régimen de policía o control.

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Derecho constitucional
  • La función ejecutiva o administrativa es también aplicación de la norma general a casos concretos, creación de normas individualizadas y aplicación de las sanciones correspondientes.Se refiere la función administrativa ―como la judicial? a normas generales que son la Constitución y las leyes.Este principio se concretiza por el derecho ...

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    La función ejecutiva o administrativa es también aplicación de la norma general a casos concretos, creación de normas individualizadas y aplicación de las sanciones correspondientes.

    Se refiere la función administrativa ―como la judicial? a normas generales que son la Constitución y las leyes.

    Este principio se concretiza por el derecho administrativo como una regla universal: ?Toda función administrativa debe estar fundada en una norma general.

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Derecho administrativo
  • Con el criterio formal, la función administrativa se define como la actividad que el Estado realiza por medio del Poder Ejecutivo.

Derecho administrativo
  • En contraste con la legislativa y la jurisdiccional, que se pueden considerar funciones públicas intermitentes, la función administrativa requiere de ejercicio permanente y constante; prueba de ello es que los órganos legislativos se reúnen sólo durante sus períodos de sesiones y los órganos judiciales actúan dentro de ciertos horarios de...

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    En contraste con la legislativa y la jurisdiccional, que se pueden considerar funciones públicas intermitentes, la función administrativa requiere de ejercicio permanente y constante; prueba de ello es que los órganos legislativos se reúnen sólo durante sus períodos de sesiones y los órganos judiciales actúan dentro de ciertos horarios de determinados días de la semana en ejercicio de sus funciones, en tanto que las funciones administrativas se pueden desempeñar permanente y constantemente, así las corporaciones policiales, por ejemplo, actúan en el mantenimiento del orden público y de la seguridad pública las veinticuatro horas de todos los días del año.La función administrativa es de difícil acotamiento y precisión, por cuya razón algunos autores han tratado de definirla por exclusión de la función legislativa y de la jurisdiccional, al decir que será administrativa toda función pública diferente de la legislativa y judicial, lo que dista mucho de determinar su género próximo y diferencia específica, aunado a lo cual, la aparición de funciones administrativas emergentes, como la fiscalizadora, la electoral, la de regulación monetaria y la registral, actualmente, hacen inaceptable ese procedimiento definitorio.

    Como todas las funciones públicas, la función administrativa tiene por objeto la satisfacción de necesidades públicas, distintas de las necesidades de carácter general, suma de muchas necesidades individuales, en las que podemos identificar o escindir nuestra propia necesidad; el ejercicio de la función administrativa implica el cumplimiento del mandato legal con miras al logro de los fines del Estado, concretamente del bien público, del establecimiento y mantenimiento de la paz y del orden públicos.

    Formalmente, la función administrativa pertenece, en principio al órgano depositario del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de que los depositarios de los otros Poderes la ejerciten materialmente, como ocurriría si el Congreso determinara cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación, o como acontece cuando la Suprema Corte de justicia de la Nación nombra a su secretario general de acuerdos y demás funcionarios a que se refiere la fracción XIV del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

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Derecho administrativo
  • ... por función o actividad administrativa debe entenderse toda aquella desplegada por cualquier ente integrante de la administración pública en el marco de sus atribuciones, la cual incluye, excepcionalmente, los actos de los Poderes Legislativo y Judicial y, como producto de ello, nos encontramos ante el acto administrativo, como el...

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    ... por función o actividad administrativa debe entenderse toda aquella desplegada por cualquier ente integrante de la administración pública en el marco de sus atribuciones, la cual incluye, excepcionalmente, los actos de los Poderes Legislativo y Judicial y, como producto de ello, nos encontramos ante el acto administrativo, como el principal, aunque no el único medio, por el cual se exterioriza esa voluntad.

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