Interpretación doctrinal

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  • La apreciamos desde dos puntos de vista: en sentido amplio y en sentido estricto: por cuanto hace al primero, es la que realiza cualquier persona; mientras que en sentido estricto, la interpretación doctrinal es la que realizan los juristas con fines laborales o académicos que no ejercen la carrera de la judicatura. Esta interpretación carece...

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    La apreciamos desde dos puntos de vista: en sentido amplio y en sentido estricto: por cuanto hace al primero, es la que realiza cualquier persona; mientras que en sentido estricto, la interpretación doctrinal es la que realizan los juristas con fines laborales o académicos que no ejercen la carrera de la judicatura. Esta interpretación carece de de validez vinculatoria.

    Cabe comentar que aunque en el sistema jurídico mexicano no se reconoce formalmente a la doctrina como sustento de una sentencia, es práctica reiterada que que ellas se apoyen en aquélla, siempre y cuando el juez atienda objetiva y racionalmente a sus argumentaciones jurídicas...

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  • Una de las categorías de la clasificación de la interpretación desde el ángulo del sujeto que la realiza es la interpretación doctrinal. Dicha clasificación se encuentra integrada, además, por la interpretación legislativa, ejecutiva, judicial, popular y mediática.  El sector...

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    Una de las categorías de la clasificación de la interpretación desde el ángulo del sujeto que la realiza es la interpretación doctrinal. Dicha clasificación se encuentra integrada, además, por la interpretación legislativa, ejecutiva, judicial, popular y mediática. 

    El sector de la interpretación doctrinal adquiere relevancia gracias precisamente al papel fundamental que juega la doctrina en el ámbito jurídico. 

    La doctrina es labor de los estudiosos del derecho, que incide en ocasiones en la creación y aplicación del derecho, y gracias a ella se logra la comprensión, interpretación, integración, sistematización, desarrollo, estudio y enseñanza del derecho. La doctrina jurídica, al igual que en otras disciplinas, ha sido objeto de una evolución paulatina que partió de la tradición oral y a la que se sumó en algún estadío la escritura, que ha permitido preservar el conocimiento y transmitirlo a lo largo de generaciones. La invención de la imprenta en el siglo XV, a la que han seguido numerosos avances técnicos y tecnológicos, han servido como vehículo de transmisión de ideas, información y conocimientos. 

    En suma, la doctrina se integra por las opiniones de los profesores y estudiosos del derecho en las diversas ramas del saber jurídico, las cuales tienen una deuda perene con un gran número de autores que permitieron su creación, identificación, sistematización o desarrollo. No cabe duda, por ejemplo, que en el ámbito jurídico privado la doctrina ha tenido destellos muy importantes, gracias al desarrollo del ius civile romano; el mos italicus, derivado de la labor de los glosadores y post glosadores en el siglo XVI; así como la labor de los civilistas durante el siglo XIX. En el campo del derecho internacional podemos señalar las aportaciones de Hugo Grocio y Francisco de Vitoria. En el derecho procesal, la labor de autores como Francesco Carnelutti, Piero Calamandrei y Niceto Alcalá Zamora y Castillo, entre muchos otros. En el campo del derecho procesal constitucional, por mencionar algunos ejemplos, las aportaciones iniciales de Hans Kelsen, y las posteriores de Mauro Cappelletti y Fix-Zamudio. 

    La doctrina presta servicios muy importantes al derecho, a los operadores jurídicos y al foro en general. En primer término, y también en un primer nivel, tenemos la aportación de conceptos y categorías, así como opiniones acerca del derecho vigente, a efecto de criticarlo, sistematizarlo, concordarlo o esclarecer su sentido y alcance. En un segundo nivel encontramos los estudios u opiniones acerca de la labor de los propios juristas o del ordenamiento en un nivel ulterior de abstracción, lo cual corresponde a los estudios teóricos del derecho. En un tercer nivel podríamos situar a los trabajos de filosofía del derecho, en donde se analizan los principios y cuestiones más básicas y abstractas del fenómeno jurídico; en este nivel se pretende dar respuesta a las preguntas acerca de qué es el derecho, por qué se obedece el derecho, qué es la justicia y muchos otros conceptos básicos. 

    De esta manera, la doctrina aporta conceptos, criterios, pautas, sistematizaciones o clasificaciones que sirven para generar la opinión jurídica dominante, pero también para cuestionar ésta e impulsar nuevos paradigmas sobre los cuales los operadores jurídicos pueden crear y aplicar el derecho. 

    En resumen, la interpretación doctrinal son las opiniones de los profesores o estudiosos del derecho, que, sobre todo a través de sus obras, determinan el sentido y alcance de las expresiones del derecho. Tan importante ha sido la doctrina que incluso a los criterios emanados de los órganos jurisdiccionales se les denomina “doctrina” judicial o la “doctrina” del tribunal. 

    Aún más, la importancia de la doctrina en el ámbito del derecho ha sido de tal entidad que incluso se le ha dado en ocasiones el reconocimiento explícito de fuente, ya sea primaria o auxiliar del propio derecho, como lo ejemplifica el art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, que alude, entre otras fuentes del derecho internacional, a “las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones”, en calidad de medio auxiliar para la determinación de las reglas del derecho. En nuestro país se puede mencionar la Ley de Amparo de 1882, que en su art. 34 señalaba que las sentencias pronunciadas por los jueces de distrito debían fundarse en el texto constitucional, para cuya interpretación había que estar a las ejecutorias de la Suprema Corte y “las doctrinas de los autores”. 

    El porqué de la relevancia y el apoyo que encuentran los operadores jurídicos en la doctrina es una cuestión fuertemente enraizada en la importancia que otorgan los seres humanos al conocimiento y la experiencia, lo cual deviene posiblemente de los albores de la propia humanidad y su capacidad de supervivencia, gracias al aprendizaje que otorga la experiencia. En la actualidad, el conocimiento y la experiencia es una de las fuentes de autoridad y, por ello, en el campo del derecho, invocar en nuestro apoyo o como justificación las opiniones de los estudiosos es uno de los diversos argumentos de autoridad que se utilizan con frecuencia. 

    En este sentido, hay que distinguir tres planos de la doctrina, uno como determinadora del sentido y alcance de las disposiciones jurídicas; dos, como generadora de argumentos o razones, y, tres, como referente de autoridad para fortalecer pretensiones, planteamientos o decisiones. 

    Es en el primer plano donde se ubica la interpretación doctrinal, que sirve de apoyo tanto al foro como a los operadores jurídicos, en la creación y aplicación del derecho a casos concretos. En la práctica se acude a la doctrina más de lo que abiertamente se reconoce, es decir, no es frecuente que los operadores jurídicos, en particular los jueces, citen expresamente la fuente doctrinal que les sirvió de guía, pauta o inspiración, aunque éstas se traslucen por lo regular en las decisiones de todo tipo y rango de jueces y tribunales. 

    La pluralidad de enfoques y perspectivas con que se puede estudiar al derecho impiden que la doctrina sea un conjunto unidireccional y monolítico de pautas u opiniones, de ahí la necesidad de buscar una especie de uso racional de la doctrina, que en efecto valga por aquello que le da relevancia: el conocimiento y la experiencia; pero sobre todo por el hecho de que las razones que se invoquen resistan la crítica y deriven del estudio profundo y meditado de la institución jurídica de que se trate. Solo de esta manera la interpretación doctrinal puede seguir aportando de manera genuina a la creación y aplicación del derecho.

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Derecho penal
  • Última Actualización
    14/03/2023
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