Insaculación

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Derecho constitucional
  • I. Insacular, del prefijo latino in, en y sacculus, saco, bolsa, urna. Este verbo transitivo del idioma español denota la acción de: "Poner en un saco, cántaro o urna, cédulas o boletas con números o con nombres de personas o cosas, para sacar una o más por suerte." Asimismo: "Introducir...

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    I. Insacular, del prefijo latino in, en y sacculus, saco, bolsa, urna. Este verbo transitivo del idioma español denota la acción de: "Poner en un saco, cántaro o urna, cédulas o boletas con números o con nombres de personas o cosas, para sacar una o más por suerte." Asimismo: "Introducir votos secretos en una bolsa para proceder después al escrutinio."

    II. La insaculación es un procedimiento que ha sido utilizado desde la antigüedad, para elegir por azar a la persona que debía fungir como alcalde, corregidor, etc. El procedimiento era muy simple: en unas tablillas o bolitas se escribían los nombres de las personas que podían ser idóneas para desempeñar el cargo vacante. Las tablillas o bolitas se colocaban dentro de un saco, para sacar de ahí una o varias, según se hubiere predeterminado, con los nombres de las personas que de tal modo quedaban designadas. Cuando en lugar de depositar las tablillas o bolitas en un saco, se utilizaba para ello un cántaro, en lugar de insacular se utilizaba el término encantarar. En el viejo Reino de Aragón, España, la votación para ciertos cargos se hacía utilizando habas blancas o negras y, por el consiguiente, no se utiliza el término insaculación sino fabeación.

    III. La insaculación como procedimiento para designar personas que deban desempeñar un cargo, todavía subsiste. En México, se utiliza para integrar la mesa directiva de las casillas electorales. Según el artículo 193 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, "... las Juntas Distritales Ejecutivas procederán a insacular, de las listas nominales de electores (...) a un 15 por ciento de ciudadanos de cada sección electoral", aunque esta insaculación, obviamente ya no se hace depositando tablillas o boletas en un saco, sino mediante sistemas de cómputo electrónico. Igualmente se acude al sistema de insaculación para designar a los miembros de los jurados populares que deben juzgar a los procesados por los Juzgados de Distrito, como presuntos responsables de los delitos cometidos por medio de la prensa o contra la seguridad exterior o interior de la Nación Mexicana, conforme a los artículos 61 a 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y los artículos 308 a 319 del Código Federal de Procedimientos Penales.

    En las Cámaras del Congreso de la Unión las votaciones son nominales, económicas o mediante cédulas. Como cuando éstas se usan, son depositadas en una o ánfora y depositada la del último sufragante se procede al escrutinio, de acuerdo con la acepción gramatical transcrita, es propio decir que se trata de una insaculación (arts. 146, 153, 154 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos)

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