Control polí­tico

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Derecho constitucional
  • I. La palabra control, posee la etimología desarrollada en la anterior voz (vid. supra, control, función de). Por su parte, política, proviene del latín politicus, que a su vez se deriva del griego politikós que significa "perteneciente al gobierno o a la ciudad", pues dicho término se origina...

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    I. La palabra control, posee la etimología desarrollada en la anterior voz (vid. supra, control, función de). Por su parte, política, proviene del latín politicus, que a su vez se deriva del griego politikós que significa "perteneciente al gobierno o a la ciudad", pues dicho término se origina con la palabra en griego polis, que es "ciudad", y politéia, que es "organización del gobierno o de la ciudad" (BDELC, 1990).

        En inglés la expresión sería political control, en francés, contrôle politique y, finalmente, en italiano sería controllo político (MLD. 1979).

    II. La institución del Speaker surge en Inglaterra con ese nombre por ser la persona que transmite las resoluciones y debates entre el parlamento y el monarca. Esta función de enlace entre los dos poderes se desarrolló como una función de liderazgo, por la cual se le confiaba el control político de los miembros de un parlamento. De tal suerte, que el control político se hace a través del principal representante del partido político mayoritario en una Asamblea parlamentaria. Mundialmente, se considera que el control político se refleja en la capacidad de mantener el orden y, hasta cierto límite, la agenda del debate parlamentario.

    III. Aunque el término, según su significado etimológico, apunta hacia el control de la administración o del gobierno en sentido estricto, el concepto de control político se ha aplicado en México para describir el control que se ejerce sobre las asambleas legislativas por integrantes de las mismas, por integrantes del gobierno o la administración pública e, incluso, por sectores sociales como partidos políticos y grupos de presión sobre los congresos.

    El control político sobre los congresos, se establece a través de la legislación, de usos y costumbres parlamentarios. La Gran Comisión, que en el Congreso de la Unión de México funciona desde 1824, ha sido instrumento de control político hacia el sistema de comisiones. Ante la aparición de partidos políticos nacionales y de la consolidación del presidencialismo en México durante el primer cuarto del siglo XX, el control del Ejecutivo y del partido político que lo postuló sobre el Congreso, ha garantizado no sólo la mayoría de sus partidarios como integrantes en el Congreso mexicano, sino que ha consumado el control político sobre los congresistas individualmente considerados mediante su asignación en las comisiones legislativas y mediante el control de la administración interna del Congreso.

    Con el establecimiento legal de las fracciones parlamentarias y de los coordinadores parlamentarios, como líderes de los partidos políticos nacionales, representados en el Congreso de la Unión, se extienden los mecanismos de control político a todos los partidos sobre sus integrantes en la labor parlamentaria de los mismos.

    Por otra parte, para garantizar la existencia de una mayoría parlamentaria de un partido político, y así ejercer efectivamente un control político, se aprobó la reforma constitucional del 15 de diciembre de 1986 al artículo 54 de la Constitución mexicana, que desapareció por disposición de la reforma del 3 de septiembre de 1993, en la cual se había establecido la denominada "cláusula de gobernabilidad", que implicaba darle una sobrerrepresentación al partido político que hubiese alcanzado mayor número de constancias de mayoría relativa, mediante la asignación de diputados de representación proporcional en tal número que alcanzase la mayoría absoluta de integrantes.

    Los acuerdos parlamentarios a que se refiere la Ley Orgánica del Congreso, por la cual se llegan a consensos sobre el sentido de la votación, aun antes del debate plenario y de la votación definitiva, constituyen también instrumentos de control político que son frecuentes en la práctica parlamentaria mexicana.

    Bibliografía

    BARQUÍN ÁLVAREZ, Manuel, "La representación popular y la calificación de las elecciones federales en la reforma constitucional de 1990", en La modernización del derecho constitucional mexicano. Reformas constitucionales 1990-1993, UNAM, México, 1994.

                        , "Comentario al artículo 54", en Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones, Cámara de Diputados, LV Legislatura, artículos 54-72, México, 1994, t. VII.

    BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1995, 3a. reimp. 

    SILK, Paul, How Parliament Works, Longman, 1993.

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