Comisiones jurisdiccionales

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Derecho constitucional
  • I. Expresión compuesta de las voces latinas: a) commissio-onem= (vid. supra); y b) jurisdictio = autoridad y poder para gobernar y hacer cumplir las leyes. Perteneciente a jurisdicción. La palabra jurisdicción, se traduce en otros idiomas como: inglés, jurisdiction; francés; juridiction; alemán, jurist; ...

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    I. Expresión compuesta de las voces latinas: a) commissio-onem= (vid. supra); y b) jurisdictio = autoridad y poder para gobernar y hacer cumplir las leyes. Perteneciente a jurisdicción.

    La palabra jurisdicción, se traduce en otros idiomas como: inglés, jurisdiction; francés; juridiction; alemán, jurist; portugués, jurisdição; e italiano, giurisdizione.

    II. En derecho parlamentario, se conoce como Comisión Jurisdiccional aquella que tiene como finalidad conocer de asuntos que requieren el desahogo de un procedimiento formal jurisdiccional que tiene, como el procedimiento judicial, varias etapas que incluyen:

    a) El ejercicio de un derecho de acción o excitativa formal al Poder Legislativo para que intervenga y resuelva un asunto;

    b) la obligación de aportar pruebas que funden la acción iniciada;

    c) un periodo de audiencias para recibir la probanzas, incluyendo los testimonios confesionales o de testigos que ofrezca el presunto inculpado;

    d) un dictamen elaborado por la Comisión jurisdiccional que se pondrá en conocimiento del Pleno de la Asamblea para que lo discuta y, en caso de aprobarlo, lo forme como resolución que debe conocer, según el tipo de caso que resuelva, la otra Cámara legisladora.

    III. En ciertos sistemas parlamentarios y particularmente en el mexicano, de acuerdo a las facultades atribuidas a cada Cámara, estas intervienen en forma sucesiva correspondiendo a la primera, aquella que realiza las diligencias de investigación y produce el primer dictamen, actuar como fiscal u órgano de acusación ante la segunda Cámara. Esta, a su vez, actúa como órgano o jurado de sentencia. La resolución de ambas Cámaras, debidamente aprobada por el quórum reglamentario constituye una especie de sentencia.

    En España existe un procedimiento (arts. 102 Constitución y 169 Reglamento) para tramitar la acusación a miembros del gobierno por delitos de traición o contra la seguridad del Estado que requiere para su inicio la presentación de una iniciativa formulada por escrito y firmada por un número de diputados no inferior a la cuarta parte de los miembros del Congreso y requiere para su planteamiento y viabilidad de la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.

    Si la iniciativa de acusación, después de agotado su trámite de discusión, es aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de la cámara, el Presidente del Congreso debe comunicarlo al Presidente del Tribunal Supremo para que proceda a exigir la responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del gobierno. En este caso la cámara actúa como órgano de acusación y su resolución es de carácter jurisdiccional.

    IV. En México, la Ley Orgánica ordena la creación de comisiones jurisdiccionales, con carácter transitorio que deben conocer específicamente de los hechos que hayan motivado su integración. Correlativamente el artículo 109 de la Constitución otorga la facultad a cualquier ciudadano para que, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, formule denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que se inicie juicio político contra los servidores públicos que la propia Constitución establece. De igual manera para proceder penalmente contra los servidores públicos, la Cámara de Diputados debe resolver la procedencia o no de la acción contra el inculpado. Como consecuencia del trámite de ambos juicios, el político y el de responsabilidad, la Cámara de Diputados debe integrar una comisión jurisdiccional que instruya el procedimiento relativo.

    La integración de esta comisión jurisdiccional se realiza al inicio de la legislatura y únicamente actúa cuando se presente o medie la denuncia ciudadana.

    A esta comisión jurisdiccional se le conoce como Sección Instructora de la Cámara y tiene a su cargo practicar todas las diligencias necesarias para la comprobación de la conducta o hecho materia de aquella, estableciendo las características y circunstancias del caso y precisando la intervención que haya tenido el servidor público denunciado, a quien, por otra parte, informará sobre la materia de la denuncia, haciéndole saber su garantía de defensa y que deberá, a su elección, comparecer o informar por escrito, dentro de los siete días naturales siguientes a la notificación.

    Corresponde a la Comisión Instructora abrir un periodo de pruebas, recibirlas, allegar otras que considere convenientes; luego procederá a calificarlas y una vez terminada la instrucción pondrá el expediente a la vista del denunciante para que formulen alegatos. Concluido este plazo formula conclusiones en vista de las constancias del procedimiento.

    Las conclusiones de la Sección Instructora terminarán proponiendo que se declare que hay o no lugar a proceder en contra del servidor público denunciado por la conducta o el hecho materia de la denuncia que dio origen al procedimiento. El documento que contiene las conclusiones se entrega a los secretarios de la cámara de diputados para que el presidente la convoque y la reúnan para resolver sobre la imputación. Reunida la cámara se erige en órgano de acusación previa declaración del Presidente y, en ese momento, concluye sus funciones la Sección Instructora.

    En el caso de la tramitación de la declaración de procedencia, la comisión jurisdiccional también se llama Sección Instructora y practica todas las diligencias conducentes a establecer la existencia del delito y la probable responsabilidad del imputado, así como la subsistencia del fuero constitucional cuya remoción se solicita. Concluida la averiguación la Sección dictamina si hay lugar a proceder penalmente contra el inculpado, rindiendo su dictamen ante el Presidente de la Cámara quien la convocará para que se erija en jurado de procedencia. La resolución de la cámara se da a conocer al inculpado y a la autoridad penal que haya requerido o tramitado el procedimiento. Concluida esta etapa, también termina el trabajo de la Comisión Jurisdiccional.

    En resumen, dentro de las funciones jurisdiccionales de la cámara de diputados y de senadores, se encuentran la tramitación de dos juicios especiales:

    a) El juicio político que tiende a fincar responsabilidades constitucionales o legales a los funcionarios o servidores públicos de cualquiera de los tres poderes del Estado; y

    b) el juicio de remoción del fuero constitucional que gocen los servidores o representantes populares, para el efecto de que se sometan a la jurisdicción de los tribunales penales a fin de que la autoridad competente los juzgue en relación con los supuestos o posibles delitos que se les imputen.

    Bibliografía

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados, México, 1995.

    Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Delma, México, 1991.

    Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, México, 1994.

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  • Última Actualización
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