Delito

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Derecho penal
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  • ... entendido en el sentido más general de la expresión, será una forma de comportamiento desviado que se considera grave dentro del sistema social y que es calificado como tal por los órganos legislativos con competencia para ello. Lo que caracteriza a todo comportamiento desviado y, por consiguiente, también al delito es su divergencia con...

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    ... entendido en el sentido más general de la expresión, será una forma de comportamiento desviado que se considera grave dentro del sistema social y que es calificado como tal por los órganos legislativos con competencia para ello. Lo que caracteriza a todo comportamiento desviado y, por consiguiente, también al delito es su divergencia con los modelos aceptados de conducta, es decir, con los comportamientos que cumplen con las expectativas sociales institucionalizadas.

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Derecho penal
  • Acción establecida en el Código Penal contraria a la ley y por la que se debe responder.

    Observaciones: "Se lo encontró autor penalmente responsable del delito de exhibiciones obscenas, agravadas por tratarse los afectados de menores de trece aí±os".

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  • ... es la acción que lesiona o pone en peligro un bien jurídico de importancia y a la cual se le asigna una pena, todo ello establecido por la ley.

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  • El delito es ante todo acción antijurídica, pero típicamente antijurídica. La decisión respecto a si una determinada conducta cae en la esfera del derecho punitivo, resulta de la consideración de que como fundamento de la exigencia de la ley, no es suficiente cualquiera acción antijurídica sino que se precisa una antijuridicidad especial,...

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    El delito es ante todo acción antijurídica, pero típicamente antijurídica. La decisión respecto a si una determinada conducta cae en la esfera del derecho punitivo, resulta de la consideración de que como fundamento de la exigencia de la ley, no es suficiente cualquiera acción antijurídica sino que se precisa una antijuridicidad especial, típica y culpable, es decir, el tipo en sentido técnico especial y conforme a la teoría general del derecho aparece como el conjunto de todos los presupuestos a cuya existencia se liga una consecuencia jurídica.

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  • Artículo 7o. Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales. En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si éste tenia el deber jurídico de evitarlo. En estos casos se considerará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine ...

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    Artículo 7o. Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.

    En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si éste tenia el deber jurídico de evitarlo. En estos casos se considerará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenia el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente.

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  • Artículo 1
    (Concepto del delito) 
    Es delito toda acción u omisión expresamente prevista por la ley penal.

    Para que ésta se considere tal, debe contener una norma y una sanción.

  • Última Actualización
    29/11/2022
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