Boletí­n oficial

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Derecho constitucional
  • I. Del italiano bolletíno, de bolleta, y éste a su vez del latín bulla, cédula; y de la palabra officialis, de oficio, expresando que proviene del Estado y no del ámbito privado, particular. Boletín oficial es el periódico oficial publicado por algunas corporaciones del Estado (DRAE, 19a....

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    I. Del italiano bolletíno, de bolleta, y éste a su vez del latín bulla, cédula; y de la palabra officialis, de oficio, expresando que proviene del Estado y no del ámbito privado, particular. Boletín oficial es el periódico oficial publicado por algunas corporaciones del Estado (DRAE, 19a. ed.).

    Se traduce al alemán tagesbericht/amtlich, offizier; al francés buletin officiel; al inglés bulletin/official; al italiano
    bolletino ufficiale y al portugués boletim oficial.

    El término boletín oficial designa a toda publicación proveniente de cualquier poder del Estado que informa al ciudadano sobre algún asunto de interés jurídico.

    II. La relación de los acontecimientos y debates que ocurren en las cámaras constituyen crónicas que pueden tomar la forma de un boletín oficial en el que se difunde al público en general las cuestiones que los propios parlamentos consideran pertinente, o de un diario de debates o diario de sesiones, que constituyen testimonios que pueden o no ser hechos de conocimiento general.

    En los Estados Unidos, por ejemplo, se han editado diversos reportes que rinden cuenta de los debates del Congreso. Tales han sido "The Congressional Register" en el periodo 1789-1799, tomado en taquigrafía por Thomas LLoyd de Nueva York, llegó a integrarse en cuatro volúmenes. Los "Annals of Congress" en 1884, producido por Gales y Seaton a partir de la compilación de material periodístico y de revistas que hacían referencia a los eventos ocurridos desde la primera hasta la décimosegunda legislatura (1789-1824) y que conformó 24 volúmenes. El Register of Debate entre 1824 y 1887, también producido por Gales y Seaton, reportaba directamente las actividades del Congreso. The Congressional Globe publicado por Blair y Rives entre 1833 y 1873, abarcó de la 23a. a la 43a. legislatura conformando 46 volúmenes. El Congressional Record, que se publica desde 1873 hasta el presente es producido por la Oficina de Impresión del Gobierno desde el 1o. de diciembre de 1873, consiste en una crónica elaborada por los reporteros y verificada por los legisladores, y debe ser repartido cotidianamente antes de las 8 de la mañana del día siguiente a la sesión que reporta. El contenido del Congressional Record comprende: Actividades, Extensiones de comentarios, Compendio diario y el índice. Una sección interesante es la de extensiones de comentarios, espacio que reciben los senadores y representantes para incluir material suplementario; esto ha suscitado quejas por el alto costo que en ocasiones representa, ya que no existen criterios limitantes de extensión y tipo de información a incluir. Se ha llegado a imprimir en esta sección más de 500 páginas de material que no necesariamente sería materia de esta publicación.

    El Reglamento del Congreso de los Diputados de España, por su parte, establece en su capítulo VII las publicaciones y la publicidad de los trabajos del Congreso, señalando en su artículo 95, que serán publicaciones oficiales el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Sección Congreso de los Diputados y el Diario de Sesiones del Pleno de la Cámara, de la Diputación Permanente y de las Comisiones. En el Boletín Oficial se publicarán los textos que el propio Reglamento considera necesario, mientras que en el Diario de Sesiones se reproducirán las intervenciones y acuerdos adoptados en sesiones del Pleno en la Diputación Permanente y de las Comisiones. Independiente de este boletín, existe el Boletín Oficial del Estado.

    III. El Diario Oficial es en México, el instrumento empleado por el Poder Ejecutivo para dar a conocer y difundir todas las disposiciones expedidas por el Congreso de la Unión, alguna de sus Cámaras o por el Presidente de la República. Así, por ejemplo, la Constitución Política ordena en su artículo 72, que cuando un proyecto de ley o decreto sea aprobado, y el Ejecutivo no tenga observaciones, ordenará su publicación inmediatamente. Cuando la propia Constitución incorpora algún decreto que la modifica, dicho decreto indica en el artículo primero o único de sus artículos transitorios, que "entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación".

    En el ámbito parlamentario mexicano, se dispone en el artículo 184 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que cada Cámara tenga un órgano oficial denominado Diario de los Debates. Éste constituye la publicación en donde se divulgan los documentos y actividades derivadas de la dinámica de trabajo llevada a cabo por el Poder Legislativo. El Diario de los Debates informa la fecha y lugar de las sesiones, el sumario de los asuntos a ventilar, el nombre del legislador que preside la sesión, el acta de la sesión anterior, la transcripción de las discusiones y se insertan todos los documentos que sean leídos.

    El problema que plantea el boletín oficial, dada la explosión demográfica que existe en la actualidad, es que su circulación es restringida y sólo llega al grupo de juristas o políticos y no a la mayoría ciudadana. Ello mantiene un alto nivel de ignorancia, en general, sobre las nuevas leyes que emiten y publican los órganos de gobierno del Estado.

    Bibliografía

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    MADRAZO, Jorge (coord.), Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa-UNAM, México, 1989, 3a. ed., t. I

    TREJO CERDA, Onosandro, Sistema legislativo y formación de las leyes en México, tesis de doctorado en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994.

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