Anteproyecto de ley y decreto

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Derecho constitucional
  • I. Anteproyecto viene del latín ante y proiectus, designio o pensamiento de ejecutar algo; ley, de lex, legis; y decreto de decrectum. Anteproyecto, ley, decreto se traducen: en portugués Anteprojeto, lei, decreto; inglés Draft, preliminary plan, law, decree; francés avantprojet, loi, décret; alemán...

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    I. Anteproyecto viene del latín ante y proiectus, designio o pensamiento de ejecutar algo; ley, de
    lex, legis; y decreto de decrectum.

    Anteproyecto, ley, decreto se traducen: en portugués Anteprojeto, lei, decreto; inglés Draft, preliminary plan, law, decree; francés avantprojet, loi, décret; alemán Vorplan, Vorentwurf/Gesetz, Verfügung e italiano abozzo, legge, decreto.

    Por extensión de anteproyecto en ingeniería o arquitectura, es la primera redacción sucinta de una ley, programa, etc. (DRAE, 19a. ed.). El anteproyecto presenta la idea previa en torno a la cual se desarrolla el proyecto, mismo que antecede al establecimiento de una nueva normatividad. Es decir, presenta los resultados de los trabajos iniciales para la presentación de una iniciativa o propuesta de ley o decreto. Entre tales trabajos se puede identificar a la recopilación de información, la elaboración de diagnósticos, la consulta pública y la acotación de la materia a legislar.

    II. En el Congreso de los Estados Unidos de Norteamérica, las propuestas legislativas deben ser presentadas por algún miembro del Congreso aunque hayan sido elaboradas por los grupos de ciudadanos, empresarios o electores a título individual; el legislador toma tales propuestas "a petición". Por supuesto, un miembro del Congreso puede generar la idea de un nuevo texto legislativo, por sí mismo o a través de los comités.

    Las fuentes de legislación que constantemente generan anteproyectos de ley para el Congreso son las Oficinas de Asesoría Legislativa de la Cámara de Representantes y del Senado. Los grupos con intereses especiales como empresarios, organizaciones obreras, agricultores, activistas de derechos civiles, grupos de consumidores, asociaciones gremiales y muchos otros, que junto con sus cabilderos, proporcionan conocimientos técnicos en campos especializados y emplean expertos para la formulación de anteproyectos de ley y enmiendas. También los electores a título individual o en grupo pueden proponer anteproyectos. En los últimos años, la fuente más importante de legislación ha sido el Poder Ejecutivo, que una vez elaborado su programa anual, turna a las secretarías las ideas que éstas convierten en propuestas legislativas.

    Un sistema que utilizan los delegados sin derecho a voto que representan a Puerto Rico, el Distrito de Columbia, Guam, Samoa y las Islas Vírgenes, es entregar sus iniciativas al ujier o depositarlas en una caja conocida como "tolva" (hopper).

    III. En el ámbito legislativo mexicano, se identifica como anteproyecto de ley o de decreto al documento interno de trabajo o borrador que contiene la redacción provisional de la ley que se pretende crear o reformar. El anteproyecto se considera dentro de los trabajos prelegislativos, es decir, no tienen que ser necesariamente realizados con la participación de los legisladores y se llevan a cabo antes de que inicie el procedimiento legislativo propiamente. Su propósito es servir como base de discusión en las Comisiones. Este análisis previo, en el que participan los legisladores de las diferentes corrientes representadas en el Congreso, permite clarificar los puntos en que existe acuerdo y conciliar las divergencias. Como resultado se obtiene el dictamen final de Comisiones, que se presenta al Pleno de la Cámara para ser discutido, aprobado o rechazado.

    Aunque la presentación de proyectos, conocidos como "iniciativas" está reservada al Presidente de la República, a los diputados y Senadores al Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los Estados (art. 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), los anteproyectos pueden tener múltiples orígenes. La elaboración de anteproyectos de ley de alcance federal en México, ha llegado a involucrar mecanismos como la consulta ciudadana, pero ésta no se considera necesaria ni indispensable para llevar a efecto el anteproyecto. Una vez que el anteproyecto adquiere la categoría de proyecto o iniciativa de ley, debe ser discutida sucesivamente en ambas Cámaras, si la resolución no es exclusiva de alguna de ellas (artículo 72 de la Constitución).


    Bibliografía

    ANGUIANO PANIAGUA, Miguel, El Poder Legislativo Mexicano, Cámara de Senadores, México, 1995.

    Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1970, 19a. ed.

    El Congreso de los Estados Unidos. Estructura y funcionamiento, Congressional Quarterly, Limusa Noriega Editores, México, 1992, 1a. ed.

    Enciclopedia Barsa, Encyclopaedia Britannica Publishers, México, 1987.

    GUARNEROS SALDAÑA, Rafael, Ensayos legislativos, Cámara de Diputados, México, 1996. 

    MADRAZO, Jorge (coord.), Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa-UNAM, México, 1989, 3a. ed., t. I. 

    MONREAL AVILA, Ricardo, Notas de trabajo y discursos, Cámara de Senadores, México, 1996.

    PAOLA TANDA, Antón, Dixionario Parlamentario, Editore Colombo, Italia, 1987.

    PLIEGO BERNAL, Rubén, "Investigación histórica del Poder Legislativo", en Revista Foro Jurídico, México, 1995.

    RABASA, Emilio O. y Gloria Caballero, Mexicano: ésta es tu Constitución, H. Cámara de Diputados/Miguel Ángel Porrúa, México, 1993, 81a. ed.

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