Interpretación en sentido amplio

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    La interpretación es una actividad que no se circunscribe exclusivamente al ámbito jurídico, son susceptibles de interpretarse acontecimientos, actitudes y expresiones de todo tipo. De ahí la necesidad de partir de un concepto genérico para comprender mejor uno de sus sectores específicos: la interpretación jurídica. 

    Si bien por siglos ha estado presente como actividad, los estudios acerca de la interpretación han proliferado desde la segunda mitad del siglo XX, dando lugar a toda una disciplina que la estudia, conocida como “hermenéutica”. 

    En el ámbito de la filosofía, el solo concepto de interpretación ha suscitado entre los autores opiniones diversas —incluso contradictorias— y, tal y como sucede en muchos otros problemas planteados en este campo, no se ha llegado aún a conclusiones definitivas. Según la corriente que podemos denominar como tradicional, la interpretación busca desentrañar un sentido ya incorporado en las expresiones consideradas como conjunto de signos. Una postura más moderna asigna un papel central al propio intérprete, quien, más allá de limitar su labor a buscar un sentido ya incorporado, en realidad asigna en definitiva sentido a tales expresiones. El propio término interpretación es utilizado en diversos contextos, por ejemplo, cuando hay actividad de traducción de un idioma a otro; cuando se ejecuta alguna obra artística o se tratan de comunicar los fines estéticos o los sentimientos del autor, o cuando se trata de extraer una determinada pauta de conducta, como en el caso de la interpretación de textos jurídicos. 

    La diversidad de usos del lenguaje y contextos en los que se utiliza la palabra “interpretación” ha dificultado la conformación de una teoría general sobre el particular. Uno de los esfuerzos más notables es el de Emilio Beti, quien concibe la interpretación como “una actividad cognoscitiva” en la cual se trata siempre de entender la objetivación de una espiritualidad, es decir, su incorporación o fijación en un instrumento material perceptible, ya sea una piedra, mármol, madera, papel o el sonido acústico, que forma parte de la dimensión del mundo físico. Dicho autor afirma que de algún modo la dotación espiritual, que no pertenece a la dimensión del mundo físico, se halla trasvasada, incorporada y fijada en el instrumento material perceptible. En este sentido, para que exista interpretación es necesario contar con un objeto constituido por “formas representativas”, que son “una relación unitaria de elementos” apreciables por los sentidos por cuanto dejan huella en el material en que se plasman; éstas convierten al objeto en algo cognoscible. A partir de lo anterior, podemos considerar que “interpretar es la actividad por la cual se determina el sentido de ciertos acontecimientos, signos o expresiones significativas, objetivamente plasmados”. En el ámbito jurídico dicha actividad consiste en “determina el sentido de las expresiones del derecho”. 

    La invención de la escritura permitió plasmar el derecho —de tradición oral remota—, por escrito, a partir de ese momento es que los textos, como una de las formas de expresión de las normas jurídicas, adquirieron una preponderancia hasta ahora insuperable. La Constitución, las leyes, los reglamentos, los contratos, los testamentos e incluso las señales de tránsito no son otra cosa que formas de expresión jurídica, es decir, el vehículo a través del cual son manifestadas las normas jurídicas. La interpretación permite extraer del texto la norma jurídica que tiene incorporada o trasvasada. 

    La interpretación jurídica como actividad ha acompañado al derecho desde sus orígenes y se ha manifestado con diversos matices. Es precisamente en este ámbito donde se aprecia que ocupa y, en ocasiones, preocupa a quienes detentan el poder mantener una especie de monopolio interpretativo, lo cual ha llevado en diversas etapas de la historia a prohibir la interpretación de los textos normativos; a limitarla a situaciones excepcionales o a un solo canon o pauta, como puede ser desentrañar la de hallar la voluntad o el espíritu unívoco del legislador. 

    Hasta ahora se ha formado un gran número de escuelas y corrientes acerca de la interpretación jurídica, originadas en sus inicios alrededor del derecho privado de carácter civil; por lo que respecta al derecho continental europeo, se pueden citar entre las principales a la Escuela de la Exégesis o Francesa; la Escuela Histórica Alemana; la Jurisprudencia Dogmática; la Jurisprudencia de Conceptos; la Jurisprudencia de Intereses; la Escuela Científica Francesa; el Sociologismo y la Escuela del Derecho Libre, entre muchas otras más. En el derecho angloamericano, donde los jueces han tenido históricamente una influencia decisiva en la evolución del derecho, han adquirido especial relevancia las corrientes del Realismo Jurídico y la Jurisprudencia Sociológica. 

    Cada una de estas escuelas o corrientes parte generalmente de concepciones propias acerca del derecho y, por consiguiente, discrepan las ideas que ostentan sobre la interpretación, los métodos interpretativos y lo que constituye el “sentido” de los textos jurídicos. La mayoría de las escuelas de interpretación es designada precisamente por el canon interpretativo que ostenta como bandera y, las más de las veces, que propone como el único correcto. En el ámbito jurídico, las corrientes acerca de la incidencia, objetivos y particularidades de la interpretación, no han sido unívocas. Para algunos, el objeto de la interpretación es determinar el sentido y alcance de las reglas jurídicas; para otros consiste en explorar textos normativos, de manera que el resultado de la interpretación es precisamente obtener la regla jurídica aplicable a un determinado asunto. 

    Las (sic) distintos cánones de interpretación pueden identificarse a lo largo de un espectro que en uno de sus extremos tiene a la llamada “voluntad” del autor de la norma, y en el otro los términos objetivos del texto, por esta razón son generalmente clasificados en dos grandes grupos, “subjetivistas y objetivistas”, según sea el extremo al cual se inclinen preponderantemente. Las corrientes denominadas “subjetivistas”, por ejemplo, declaran que el sentido de la ley se encuentra en la “voluntad” del legislador, por otro lado, las llamadas “objetivistas” se apoyan en el sentido lógico-objetivo de la ley como expresión del derecho, es decir, los textos legales tienen una significación propia, implícita en los signos que los constituyen e independiente de la voluntad real o presunta de sus autores, al penetrar la ley en la vida social adquiere matices diversos de aquellos que le fueron asignados en su creación. En la actualidad se vive una apertura interpretativa que acepta los diversos cánones de interpretación (semántico, sistemático, teleológico, histórico y funcional), que se han ido conformando en el tiempo y que sirven al intérprete como aproximaciones a los textos normativos. Asimismo, la interpretación ha sido objeto de muy relevantes clasificaciones, en relación con el intérprete, a sus efectos, a su contenido, entre otras categorías que la han ramificado y convertido en una disciplina de estudio recurrente. 

    Si bien por siglos se consideró que solo había lugar a la interpretación cuando los textos normativos fueran obscuros, en la actualidad se reconoce que la interpretación es una fase indispensable de la aplicación del derecho a casos concretos, seguida por la subsunción y, por último la justificación. De manera paralela a estos desarrollos, la interpretación jurídica, ubicada en el ámbito de la aplicación de las normas del derecho privado, se ha ido extendiendo a otras ramas del derecho tanto privadas como públicas, de las que se debe destacar el desarrollo sobresaliente que ha tenido la interpretación constitucional y la de los tratados internacionales.

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