Interpretación constitucional

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Derecho constitucional
  • La interpretación constitucional es la atribución de sentido a las disposiciones contenidas en el texto constitucional, realizada, en última instancia, por los jueces y tribunales constitucionales, sobre la base del principio de supremacía constitucional, atendiendo a los derechos humanos y a las transformaciones de la...

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    La interpretación constitucional es la atribución de sentido a las disposiciones contenidas en el texto constitucional, realizada, en última instancia, por los jueces y tribunales constitucionales, sobre la base del principio de supremacía constitucional, atendiendo a los derechos humanos y a las transformaciones de la realidad constitucional. 

    El propio término “interpretación” es ambiguo y se distingue entre un sentido “estricto”, referido a la aclaración o atribución de significado a una expresión, y otro “amplio”, relacionado con el conjunto de operaciones necesarias para resolver un litigio, entre otras, la eliminación de antinomias, la integración de lagunas y la ponderación. De igual forma, se distingue entre interpretación “en abstracto” de un enunciado, y calificación o interpretación “en concreto” de un supuesto de hecho para subsumirlo en una “norma” previamente identificada. Supone también un acto cognoscitivo, decisorio o creativo, a partir de la distinción entre enunciados normativos (disposiciones) y significados de esos enunciados (normas). 

    La interpretación constitucional implica tanto una actividad hermenéutica, como el resultado interpretativo de la misma, entendida como un procedimiento argumentativo “racional y controlable” en términos de Konrad Hesse. En cuanto tal, reviste una gran importancia en el modelo de Estado constitucional contemporáneo, no solo por tratarse de una labor consustancial al ejercicio de la jurisdicción, en particular de los tribunales constitucionales u órganos similares, sino porque las reglas y principios constitucionales constituyen los principales parámetros de validez de la legislación y los criterios interpretativos del conjunto del ordenamiento jurídico. En última instancia, como lo destacan, entre otros, Manuel Atienza y Raúl Canosa, constituye una forma de racionalizar y controlar el ejercicio del poder a través de la razón jurídica expresada en argumentos interpretativos. 

    El tema de la interpretación constitucional es problemático en múltiples aspectos. En particular, respecto de los sujetos participantes, significación, objeto y métodos, así como en su relación con la doctrina del control judicial de convencionalidad. Uno de los problemas centrales estriba en que, como lo apunta Jon Elster, la Constitución por sí misma “no resuelve nada, a menos que esté dotada de un sistema de interpretación y aplicación”. En efecto, dada la indeterminación parcial del derecho, y atendiendo al principio de inexcusabilidad, la adjudicación constitucional supone aplicar e interpretar la Constitución para solucionar problemas que, en principio, no admiten una única solución posible. Problemática que se representa en cuestión de grados, distinguiendo entre casos “difíciles” o “fáciles”, atendiendo a las dudas interpretativas que plantean. 

    Muchos de los denominados “casos difíciles” se originan a partir de la indeterminación de sus premisas normativas y, por ende, requieren de su interpretación. Entre las fuentes de indeterminación semántica del derecho están los problemas de ambigüedad y vaguedad, así como la falta de consistencia normativa, que se traduce en antinomias. Otra dificultad radica en las inconsistencias derivadas de reformas constantes a la Constitución que extienden, en ocasiones de manera excesiva, su contenido reglamentario, y, en particular, a partir del carácter abierto y abstracto de su contenido, caracterizado por la inclusión de términos valorativos, no solo en la formulación de reglas, sino particularmente a partir de la inclusión de principios y valores que requieren, para su aplicación, de una argumentación con base en consideraciones o razones morales, como lo han destacado, entre otros, Ronald Dworkin, David Brink y Andrei Marmor. 

    Entre las diferentes clases de interpretación destaca la que atiende a los sujetos. Entre ellas, y con efectos distintos, se distingue entre interpretación auténtica, realizada por el órgano constituyente o reformador; definitoria o última, por tribunales constitucionales u órganos límite; doctrinal, elaborada por especialistas, y práctica u operativa, realizada por sujetos que actúan en los diferentes ámbitos de aplicación de la Constitución. Con base en ello se reconoce una pluralidad de intérpretes constitucionales. 

    En general, la significación constitucional depende de la actividad de sus intérpretes y del modelo de sistema de control de la constitucionalidad que se adopte (concentrado, difuso o mixto). En aquellos modelos que establecen un tribunal constitucional, o su equivalente, como máximo intérprete constitucional (aunque no el único), su interpretación tiene un carácter autoritativo y obligatorio para el conjunto de operadores jurídicos, lo que implica, en ciertos casos, declarar la invalidez de una ley aprobada por un órgano legislativo electo democráticamente, siempre que no sea posible salvar su constitucionalidad mediante la interpretación conforme. Esta posibilidad no está exenta de críticas respecto del poder decisorio que puede llegar a ejercer la judicatura frente a los denominados órganos mayoritarios, de ahí que se exija un adecuado equilibrio entre el principio democrático que subyace a la noción de imperio de la ley; el principio de supremacía constitucional; la salvaguarda del contenido esencial de los derechos humanos, y del propio régimen democrático. Por ello se afirma que la interpretación constitucional implica considerar necesariamente las relaciones de los diversos órganos estatales constituidos entre sí, y de éstos con el denominado poder constituyente o el órgano reformador de la Constitución, así como la relación entre el Estado y la ciudadanía. 

    En cuanto al objeto de la interpretación constitucional, involucra tanto a la Constitución como a la legislación infraconstitucional y, en general, al conjunto de valores y principios que conforman la cultura constitucional. En lo concerniente a los métodos o técnicas interpretativas, se han distinguido dos perspectivas diferentes: el punto de vista descriptivo y el punto de vista normativo. El primero describe las diferentes técnicas empleadas por los intérpretes constitucionales, mientras que el segundo considera que aquéllos deberían seguir ciertas técnicas específicas. 

    Aunque no existe un consenso doctrinario, se suelen identificar diferentes tipos de argumentos interpretativos, entre ellos, el semántico, el genético, el histórico, el comparativo, el sistemático y el teleológico, y se distingue entre interpretación restrictiva, extensiva, evolutiva y mutativa. Asimismo, se han identificado algunos “principios de interpretación constitucional”, como el principio pro persona o aquéllos propuestos por Hesse, tales como la unidad de la Constitución, la concordancia práctica, la corrección funcional y la fuerza normativa de la Constitución, y algunas pautas como la interpretación conforme, la presunción de constitucionalidad, la razonabilidad y la fórmula política. 

    Aunado a lo anterior, y teniendo en cuenta que los derechos humanos, en tanto contenidos materialmente constitucionales, asumen la forma de principios, se plantea la exigencia de realizar interpretaciones a la luz de consideraciones axiológicas, lo que supone reconocer cierto margen de libertad, por un lado, al intérprete, para “rellenar” su contenido y, por otro, al legislador, para su configuración. Se destaca también la importancia de una interpretación evolutiva de las disposiciones constitucionales en materia de derechos humanos, a fin de garantizar la eficacia de la Constitución y su fuerza normativa. 

    Finalmente, de conformidad con la doctrina del control de convencionalidad, forjada con especial énfasis por los órganos del sistema interamericano de protección de derechos humanos, la interpretación constitucional que realizan los tribunales estatales debe atender los parámetros interamericanos (tratados y jurisprudencia) como parte del ordenamiento jurídico y de los razonamientos judiciales, de forma tal que, como lo precisara la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “el control de constitucionalidad implica necesariamente un control de convencionalidad, ejercidos de forma complementaria” (Caso Gelman vs. Uruguay, 2013). Lo anterior supone una ampliación no solo del objeto de la interpretación constitucional, respecto de los tratados y jurisprudencia internacionales, sino también respecto a los sujetos, al incorporar a los tribunales internacionales como intérpretes constitucionales, evidenciando así una dimensión transnacional de la interpretación constitucional en materia de derechos humanos. 

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