Interpretación constitucional (pluralidad de intérpretes)

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Derecho constitucional
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    La noción de pluralidad de intérpretes de la Constitución se corresponde con una concepción amplia del término interpretación constitucional, no limitada a aquella que realizan los tribunales constitucionales, y supone reconocer no solo a los participantes formales en el proceso constitucional, y en su dinámica, sino también a todos aquellos sujetos —individuales y colectivos, públicos y privados— que participan materialmente de la realidad constitucional. 

    Ello sobre la premisa de que la Constitución es el orden jurídico fundamental del Estado y de la sociedad y, en cuanto tal, el principal instrumento de integración política; parámetro primordial de validez del ordenamiento jurídico; mecanismo de garantía de los derechos humanos; proyecto y guía de convivencia social, y modelo de institucionalización de la dignidad de las personas y de la democracia no solo participativa sino también deliberativa, abierta y plural. Desde esta perspectiva, la pluralidad de intérpretes constitucionales implica reconocer un vínculo entre democracia, participación, Constitución e interpretación. 

    En general, se reconoce que la interpretación de la Constitución no puede ser una función exclusiva y excluyente de los jueces constitucionales, sino que en ella participan otros sujetos o agentes públicos y privados, como el Parlamento, organismos públicos y los partidos políticos, así como especialistas, organizaciones no gubernamentales, medios de comunicación, agrupaciones religiosas, otros grupos de la sociedad y la ciudadanía en general, aunque se reconoce también que la responsabilidad última de la interpretación de la Constitución se mantiene en la jurisdicción constitucional (Tribunal Constitucional). 

    Tradicionalmente se distinguen dos tipos de interpretación: la auténtica, llevada a cabo por los órganos jurídicos de aplicación (por ejemplo, tribunales, Parlamento —interpretación auténtica en sentido estricto— y órganos administrativos), y la interpretación no auténtica, que no se realiza por un órgano jurídico sino por una persona privada y, particularmente, por quienes participan del desarrollo de la ciencia jurídica (doctrinal). Solo la interpretación auténtica se considera vinculante, aunque otras interpretaciones pueden tener un carácter persuasivo. En general, se identifican diferentes tipos de interpretación constitucional según sus intérpretes: legislativa, administrativa, judicial, doctrinal y “popular”, esta última —como lo expresó Jorge Carpizo— realizada por “los habitantes en sus relaciones con las autoridades, cuando los primeros piensan que sus derechos han sido infringidos”, la cual puede llegar a tener relevancia, especialmente como opinión pública, y puede hacer que se realicen cambios trascendentes en el gobierno. 

    En la actualidad, la doctrina constitucional reconoce la importancia de los diversos partícipes en la interpretación constitucional. Como lo advirtió Raúl Canosa en su libro Interpretación constitucional y fórmula política (1988), la pluralidad de intérpretes implica un control de constitucionalidad disperso y más eficaz. Así lo ha destacado también Peter Häberle el expresar su tesis —en sentido normativo— acerca de la sociedad abierta de los intérpretes constitucionales (1975), según la cual en los procesos de la interpretación constitucional están incluidos potencialmente todos los poderes públicos, todos los ciudadanos y los grupos. Esta tesis supone el reconocimiento de sociedades pluralistas y otorga un papel más activo a los sujetos o destinatarios de la Constitución en la conformación de la “realidad constitucional”, lo que significa el tránsito de la “sociedad cerrada” de los intérpretes constitucionales a la “interpretación por y para la sociedad abierta”; ello supone también la “democratización de la interpretación constitucional” frente a aquellas concepciones que reservan exclusivamente la interpretación de la Constitución al legislador o a los jueces constitucionales. 

    Häberle propone una sistematización de escenarios y participantes en la interpretación constitucional, a partir de la premisa de “quien vive la norma, también la interpreta”: a) las funciones estatales, que incluye al Tribunal Constitucional y a los sujetos a los que el orden jurídico encomienda la producción de decisiones obligatorias, pero revisables, como los órganos jurisdiccionales, legislativos y ejecutivos; b) los participantes, no necesariamente de carácter estatal, en los procedimientos constitucionales (jurisdiccionales, legislativos y administrativos); c) el “espacio público democrático-pluralista” (el proceso político como “gran excitador”), que incluye, pero no se limita a, medios de comunicación, el periodismo profesional, cartas de los lectores, iniciativas ciudadanas, asociaciones, partidos políticos (fuera de su participación orgánica), iglesias, instituciones de extensión cultural, pedagogos, asociaciones de padres de familia, quienes imprimen fuerza normativa al proceso político, previamente a la interpretación de la Constitución por los jueces, y d) la teoría del derecho constitucional, que tematiza las diversas formas de participación y ella misma participa en los diversos escenarios de la interpretación. 

    Desde esta perspectiva, la interpretación constitucional no se limita a una actividad puramente estatal, sino que en potencia tienen acceso a ella todas las fuerzas de la comunidad política que participan en el desarrollo, en forma independientemente, de un derecho constitucional material. 

    El reconocimiento de la pluralidad de intérpretes supone también el de la importancia de los votos minoritarios de los jueces constitucionales y su “fuerza normativa”, así como la relevancia del proceso político y de otras opiniones en el proceso constitucional, incluyendo a las partes en sentido formal y a otros sujetos, que pueden generar o detonar interpretaciones alternativas o confirmar una dada; para lo cual se han implementado mecanismos tales como la celebración de audiencias públicas en procesos constitucionales de interés general o a partir de la institucionalización de la figura del amicus curiae. Desde esta perspectiva, ningún tribunal constitucional puede válidamente ser indiferente o insensible a la interpretación de otros sujetos, como los ciudadanos y grupos pluralistas. 

    Siguiendo el modelo expuesto por Häberle, la tesis de la ampliación del círculo de los intérpretes de la Constitución encuentra su justificación en diversos tipos de razones provenientes de: a) la teoría de la interpretación; b) la teoría del derecho; c) la teoría constitucional, y d) la teoría democrática. 

    La interpretación es un proceso abierto y no una modalidad de recepción pasiva de criterios sin posibilidades alternativas; además la idea de los nuevos intérpretes constitucionales no es sino una consecuencia necesaria de la inclusión de la realidad en el proceso interpretativo —ya que los intérpretes participan y constituyen parte de esa realidad pluralista— y, por tanto, la norma no es un dato previamente determinado. Como lo apuntara Konrad Hesse, las normas constitucionales no son “completas ni perfectas”, y la Constitución es un “ordenamiento abierto”. Por otra parte (como lo han destacado Lucas Verdú, Raúl Canosa y el propio Häberle, entre otros), la “fórmula política” y las “fuerzas pluralistas” de la sociedad inciden en la actividad interpretativa al formar parte del espacio público y de la realidad constitucional, siendo que la Constitución no solo es una estructuración del Estado, sino también de la sociedad. Adicionalmente, la teoría de los derechos humanos y la democracia inciden en la interpretación constitucional como factor de legitimación y también como un espacio de participación. 

    Finalmente, en las últimas décadas, la influencia de la jurisdicción internacional de los derechos humanos en el derecho constitucional —su dimensión transnacional— ha ampliado también la noción de intérpretes constitucionales a las instancias supranacionales de protección de estos humanos, en especial a los tribunales regionales en la materia, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a los cuales —como lo apunta uno de sus actuales integrantes, el juez mexicano Eduardo Ferrer Mac-Gregor— se les reconoce cada vez más como intérpretes constitucionales por ser órganos últimos de control de convencionalidad, complementario al control de constitucionalidad nacional, y constitutivo de la función constitucional del derecho internacional como un Ius constitutionale commune.

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