Espacio público
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Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entiende por:
- Espacio Público; Las áreas para la recreación pública y las vías públicas, tales como, plazas, calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines, bosques, parques públicos y demás de naturaleza análoga.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación2010-07-15
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Última Actualización
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