Deuda pública

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Derecho constitucional
  • I. Proviene del latín debitus, que se deriva a su vez de debere que significa "tener obligación", en el sentido económico del término (DEEH, 1989). La palabra deuda alude a "la obligación de pagar o devolver"; atendiendo a su etimología: anticuado debda, del latín vulgar debita...

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    I. Proviene del latín debitus, que se deriva a su vez de debere que significa "tener obligación", en el sentido económico del término (DEEH, 1989). La palabra deuda alude a "la obligación de pagar o devolver"; atendiendo a su etimología: anticuado debda, del latín vulgar debita "deuda", del latín debita "deudas", plural de debitum "deuda" de debitum, neutro de debitus "debido adeudado", participio pasivo de debere "deber tener que pagar" (BDELE 1989). La deuda en la acepción que interesa destacar es la obligación que uno tiene o contrae de pagar, generalmente en dinero, o de reintegrar otro.

    En otros idiomas, el vocablo deuda tiene su equivalente como sigue: portugués, dívida, débito; inglés, debt, fault; francés, dette, regon; alemán, Schuld, Schuldforderung e italiano, débito, colpa.

    Por lo que se refiere a la voz pública, vid. infra gasto público.

    II. De acuerdo con la doctrina, la deuda pública es aquella que es "emitida y garantizada por el Estado, cuya subscripción se ofrece pública y libremente a los particulares, sean nacionales o extranjeros, a los establecimientos bancarios, sociedades y personas abstractas en general". Atendiendo al país y a la moneda que es utilizada para hacer los pagos, la deuda pública se divide en: deuda exterior y deuda interior. Generalmente este tipo de deuda se hace constar en títulos que devengan intereses y de acuerdo con los plazos que considere, pueden ser amortizables o no.

    Para que un gobierno contraiga deuda pública, suele requerirse la autorización de los miembros de los parlamentos, asambleas o Cámaras del Congreso, a fin de evitar compromisos exagerados que rebasen la capacidad de pago de un Estado y pueda poner en peligro la estabilidad económica, social y política del mismo.

    III. En México, la Ley General de Deuda Pública del 31 de diciembre de 1976 define a la deuda pública como el monto de las obligaciones derivadas del financiamiento de órganos de la administración pública centralizada y descentralizada (organismos públicos descentralizados, empresas públicas, instituciones nacionales de crédito y fideicomisos públicos). De tal suerte que el concepto tradicional de la deuda pública se ha circunscrito al endeudamiento del Poder Ejecutivo y su administración pública; de donde su beneficio, control y ejercicio se constriñe a los programas de desarrollo de tal poder político, que se hace en cuatro grandes rubros:

    1. Suscripción o emisión de títulos de crédito;
    2. adquisición de bienes y contratación de obras y servicios;
    3. pasivos derivados de los anteriores; y
    4. otros actos jurídicos derivados de los anteriores.

    Según la ley mencionada, el Congreso de la Unión sólo participa en la fijación del monto máximo de endeudamiento, denominado "directo y neto", tanto interno como externo de las entidades administrativas correspondientes (art. 9o. de la ley). Aunque dicho tope puede ser revisado anualmente con la aprobación de la Ley de Ingresos a través de la cual puede autorizar al Ejecutivo montos adicionales de endeudamiento. En contraste el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, negocia y formaliza las obligaciones.

    La deuda pública alcanza proporciones muy elevadas a partir de la década de los ochenta del siglo XX, llegando el pago del servicio de la deuda a significar más del 35 por ciento del valor de las exportaciones en 1985.

    En ese año, la 73 Conferencia Interparlamentaria aprobó una resolución determinando que el endeudamiento a nivel global representa un peligro para los países en desarrollo, debido al elevado nivel de los intereses reales y la fluctuación de los tipos de cambio.

    Bibliografía

    CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Heliasta, Argentina, 1981. t. III.

    GÓMEZ DE SILVA, Guido, Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Española, Colegio de México y Fondo de Cultura Económica, México, 1989.

    Gran Enciclopedia del Mundo, Durvan, España, 1970, t. 20.

    GUTIÉRREZ HACES, María Teresa, "Algunas implicaciones políticas de la deuda externa", en Momento Económico, UNAM, México, octubre-noviembre de 1985.

    MEJAK, Miran, "Los parlamentarios y las deudas de los países en desarrollo", en Política Internacional, año XXIV, núm. 845, Belgrado, 20 de junio de 1985.

    OWEN, Michael L., "Breve exposición sobre los objetivos de la Ley General de Deuda Pública", en Revista Jurídica, núm. 9, Universidad Iberoamericana, México, julio de 1977.

    VÁZQUEZ PANDO, Fernando, "Notas para el estudio de la nueva Ley General de Deuda Pública", en Revista Jurídica, núm. 9, Universidad Iberoamericana, México, julio de 1977.

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