Conferencia

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Derecho constitucional
  • I. Proviene este vocablo del latín medieval conferentia "conferencia, discusión", del latín conferent-, radical de conferens, participio activo de conferre "reunir", poner en común; consultar, de con- "juntos" + ferre "traer" (BDELE). De entre las diversas acepciones del...

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    I. Proviene este vocablo del latín medieval conferentia "conferencia, discusión", del latín conferent-, radical de conferens, participio activo de conferre "reunir", poner en común; consultar, de con- "juntos" + ferre "traer" (BDELE).

    De entre las diversas acepciones del vocablo en el DLE, se destacan las que aluden a la plática entre dos o más personas para tratar de algún punto o negocio; así como la reunión de representantes de gobiernos o Estados, de comunidades eclesiásticas y de agrupaciones de otra índole, para tratar asuntos de su competencia.

        Su traducción en otros idiomas es: portugués, conferência; inglés, conference; francés, conférence; alemán, Konferenz e italiano, conferenza.

    En términos generales puede decirse que la conferencia es la "reunión de varias personas con objeto de tratar y resolver cuestiones o problemas de distinta naturaleza".

    II. En el campo del Derecho Parlamentario la palabra conferencia tiene una connotación especial, ya que es empleada para designar un antiguo procedimiento que se usaba para denominar la comunicación que se establecía entre representantes de las Cámaras de los Comunes y de los Lores, a fin de lograr acuerdos en las enmiendas o reformas a una ley aprobadas por la otra Cámara. En estos casos se preparaba una conferencia, cuyo lugar y fecha era designado por la Cámara de los Lores, para que se juntaran los miembros de ambas cámaras y conocieran el por qué de sus diferencias. Estas reuniones tenían un carácter formal y en ellas los representantes solamente leían y entregaban el mensaje de sus cámaras sin que hubiera ninguna discusión. Los miembros de la Cámara de los Lores, asistían a la conferencia llevando sus sombreros puestos, pero se descubrían al hacer uso de la palabra. Los miembros de la Cámara de los Comunes permanecían de pie sin sombrero. Al terminar la conferencia, los representantes se retiraban y rendían un informe de las actuaciones a sus respectivas Cámaras.

    Si las razones que daban los miembros de una Cámara satisfacían a la otra, tenía lugar una segunda conferencia, en la cual trataban de llegar a un acuerdo. Si no era posible consensar los puntos de vista, se celebraba una nueva reunión libremente en la que los representantes tenían autoridad y usaban sus propios argumentos para tratar de convencer a la otra parte, procediendo con discrecionalidad en las concesiones que podían hacerse. Si no era posible resolver las dificultades existentes en esta conferencia, la propuesta de ley se consideraba perdida, ya que no sería aprobada por la otra Cámara.

    En los Estados Unidos, esta práctica se realiza por medio del Comité de Conferencias (Conference Committee) que es considerado como un panel de los miembros de ambas cámaras que acostumbran realizar los miembros claves de los diversos comités para dialogar acerca de las propuestas de ley que serán sometidas a su consideración, a fin de consensar los diferentes puntos de vista. En ocasiones estos Comités actúan para lograr una transacción en las propuestas de ley de una de las Cámaras que se han dado a conocer y que requieren, a juicio de la otra Cámara, ser revisadas en conferencia. En tiempos pasados, la mayor parte de estas conferencias se realizaban en forma secreta, siendo en la actualidad públicas.

    Cuando se trata de una compleja propuesta de ley se involucran numerosos legisladores de las dos Cámaras, conduciendo las negociaciones los principales dirigentes de los Comités interesados. Las conferencias en este país pueden ser conferencias libres (free conference) o conferencias simples (simple conference). En las primeras los miembros de un Comité de Conferencias son libres de aceptar el lenguaje de los miembros de la otra Cámara; en la segunda, los representantes de las Cámaras tienen instrucciones precisas de no ceder en ciertas materias. Se observa en la práctica parlamentaria que realiza el Senado sobre el particular, que normalmente prefiere las conferencias libres y ha instruido a sus miembros que lo representan a retirarse de una conferencia si la contraparte ha sido instruida de no ceder en sus posiciones.

    III. En México, también se realiza esta práctica parlamentaria de la celebración de conferencias entre los miembros de las Cámaras de Diputados y de Senadores, o entre estos y los diversos funcionarios que son mencionados en el artículo 53 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General. Así, el artículo 90 de este ordenamiento expresa textualmente:

        Pueden también las Comisiones, para ilustrar su juicio en el despacho de los negocios que se les encomienden, tener conferencias con los funcionarios a que se refiere el artículo 53 de este Reglamento, quienes están obligados a guardar a cualesquiera de los miembros de las Comisiones las atenciones y consideraciones necesarias al cumplimiento de su misión. En el caso de que las Comisiones tuvieren alguna dificultad u obstrucción en el disfrute de esta prerrogativa, están autorizados para obrar en la forma indicada en el artículo anterior. Las Comisiones de ambas Cámaras pueden también tener conferencias entre sí, para expeditar el despacho de alguna ley u otro asunto importante.

    Es de hacerse notar que cualquier miembro de la Cámara puede asistir sin voto a las conferencias de las Comisiones, pudiendo exponer libremente en ellas su parecer sobre el asunto en estudio, tal como lo establece el artículo 92 del Reglamento en cita.

    Bibliografía

    ABRAHAM, L.A., C.B., C.B.E., B.A. y S.C. Hawtrey, M.A., A Parlamentary Dictionary, Buttweeworths, Londres, 1964. 

    CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Heliasta, Argentina, 1981, t. VIII. 

    Diccionario de la Lengua Española, Madrid, 1992.

    DICKSON, Paul y Paul Clancy, The Congress Dictionary. The Ways and Meanings of Capitol Hill, John Wiley and Sons, USA, 1993.

    GÓMEZ DE SILVA, Guido, Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Española, Fondo de Cultura Económica, México, 1989.

    Gran Enciclopedia del Mundo, Durvan, Bilbao, España, 1970, t. 20.

    Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, México, 1976.

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