Designación del presidente de la república a falta de titular

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Derecho constitucional
  • I. El término designación, equivale al nombramiento para algún puesto, cargo o función. En este sentido, cuando se habla de designación de presidente de la república, se alude al nombramiento que generalmente hace el órgano legislativo de este funcionario, por razones especiales que se presentan con ...

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    I. El término designación, equivale al nombramiento para algún puesto, cargo o función. En este sentido, cuando se habla de designación de presidente de la república, se alude al nombramiento que generalmente hace el órgano legislativo de este funcionario, por razones especiales que se presentan con motivo de la falta de quien venía ejerciendo este puesto.

    En inglés, su equivalente sería substitution of the President, que se traduciría de la misma manera en francés por substitution du président y en italiano sustituzione del presidente.

    II. Los modelos que existen en distintos países, pueden reducirse a dos esquemas: el primero relativo a la existencia de un funcionario predesignado o electo para suplir las faltas absolutas de manera inmediata del titular de un Poder Ejecutivo, como tal existe la institución de la vicepresidencia tal como existe en los Estados Unidos y cuyas características están contempladas en la Enmienda número XII, adoptada el 15 de junio de 1804. y que existió en México hasta 1857. A este modelo corresponde también la posibilidad de que un funcionario cuyas funciones normales son propias y que sea el sustituto de un presidente ausente en circunstancias excepcionales, como lo fue el Presidente de la Suprema Corte en México hasta 1882. En el segundo esquema corresponde al propio Congreso o parlamento la designación del sustituto ante la circunstancia de su ausencia.

    En Argentina, el artículo 88, de la Constitución, establece el mecanismo de designación, en caso de que el titular faltase:

    En caso de enfermedad/ ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del presidente y vicepresidente de la Nación, el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la Presidencia hasta qué haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo.

    III. En el sistema presidencial mexicano, corresponde al Congreso constituirse en colegio electoral y designar a la persona que sustituya al Presidente Constitucional de la República Mexicana, según el artículo 73 fracción XXVI de la Constitución.

    Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese "al comenzar un periodo constitucional" y no estuviera reunido el Congreso, la Comisión Permanente está autorizada para designar a un presidente provisional, mientras la propia Comisión convoca a sesiones extraordinarias del Congreso y, una vez obtenida su reunión, éste designa a un presidente interino y expide la convocatoria para elecciones de un nuevo Presidente.

    En estos casos, los presidentes interinos son los designados por el Congreso con el objeto de que no haya un vacío en el poder, mientras que el Congreso convoca a nueva elección, a celebrarse en un plazo no menor de 14 meses ni mayor de 18 (arts. 84 y 85 de la Constitución).

    El Presidente constitucional electo mediante este procedimiento extraordinario, sólo concluirá el periodo sexenal que le corresponda al presidente faltista. Si la falta absoluta ocurriese en los últimos cuatro años, entonces el mismo Congreso designará a un Presidente sustituto.

    Bibliografía

    CARPIZO, Jorge, El presidencialismo mexicano, Siglo XXI, México, 1978.

    CORWIN, Edward S., The President, Office and Powers, 1787-1984, New York University Press, 1984.

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