Desaparición de poderes estatales

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Derecho constitucional
  • I. Las traducciones más cercanas serían: absence of State powers. Los términos en francés e italiano no serían más que literales, pues se trata de una institución federal inexistente en dichos países. II. Es una institución exclusiva del derecho público mexicano. III....

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    I. Las traducciones más cercanas serían: absence of State powers.

    Los términos en francés e italiano no serían más que literales, pues se trata de una institución federal inexistente en dichos países.

    II. Es una institución exclusiva del derecho público mexicano.

    III. La desaparición de los poderes estatales en el contexto político en que es empleada la expresión en México, significa la extinción o pérdida de la posibilidad de continuar ejerciendo las funciones públicas estatales que recaían en una persona o cuerpo colegiado, según se trate del titular unitario del poder o de miembros de un órgano legislativo o judicial, en virtud de regulación normativa constitucional expresa. Es por tanto la manera de superar un inconveniente o dificultad política, surgida en forma casual o circunstancial.

    La Constitución mexicana, le otorga esta facultad exclusiva a la Cámara de Senadores, la cual la ha venido ejerciendo desde 1876 hasta 1975, ante casos en los que ha existido una acefalía de poderes constitucionales de una entidad federativa. Esta condición existe por circunstancias fácticas o jurídicas. Las primeras cuando hay una ausencia absoluta de los poderes por muerte o enfermedad que impida el ejercicio de la función. Esta condición es más bien hipotética pues debe afectar a todos los poderes de un Estado. La condición jurídica de procedencia se refiere cuando los poderes se tornan ilegítimos por perdurarse más allá de su periodo constitucional sin convocar a elecciones.

    En la práctica de esta función, el Senado ha cometido errores al declarar mediante el decreto respectivo la desaparición de poderes ante problemas que corresponde bien al propio Estado resolver, por ser relativas a la responsabilidad política o penal de las autoridades estatales, o bien a las autoridades electorales o al Poder Judicial Federal, mediante la controversia constitucional.

    El Senado cuenta, además, con una atribución que va a la par con esta facultad declarativo, que es la solución de controversias políticas y que en ocasiones el mismo Senado, en lugar de hacer uso de ésta, prefiere declarar la desaparición por ser más expedita, aunque violatoria de la soberanía de los estados.

    El propósito de la declaratoria de desaparición de poderes, es reconstruir los poderes constitucionales de un Estado, no eliminarlos; por ello, la consecuencia de la declaratoria es la de nombrar a un gobernador provisional que convoque a elecciones para que mediante el sufragio popular el Estado posea poderes nuevamente.

    La ley reglamentaria de la fracción V del artículo 76 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978, regula el procedimiento que se habría de seguir en las futuras declaraciones de desaparición de poderes. Cabe destacar que desde los inicios de la práctica de desaparición de poderes hasta 1975 nunca se había reglamentado la disposición constitucional que le prevé, y que paradójicamente, a partir de la ley de 1978 no se ha dado ningún caso de desaparición de poderes.

    Lo anterior muestra como se ha aplicado acertadamente una disposición constitucional sin necesidad de expedir su correspondiente ley reglamentaria, además de que la ley de 1978 ha forzado al sistema político utilizar medios subrepticios para forzar la renuncia de los funcionarios estatales.

    Bibliografía

    BARQUÍN, Manuel, "La desaparición de poderes en las entidades federativas", en Anuario Jurídico, núm. 2, UNAM, 1975.

    González Oropeza, Manuel, La intervención federal en la desaparición de poderes, UNAM. México, 1987.

    ____________________, "Comentario al artículo 76 constitucional", en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada, PGR-UNAM. 1994.

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