Derogación de leyes o decretos

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Derecho constitucional
  • I. La palabra derogación, deriva del verbo derogar "anular oficialmente una ley", el cual tiene un origen latino en la voz derogare, de de- "apartar, alejar" + rogare "pedir, preguntar; preguntar al pueblo acerca de una ley" (BDELE). Según Cabanellas, se entiende por derogación la...

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    I. La palabra derogación, deriva del verbo derogar "anular oficialmente una ley", el cual tiene un origen latino en la voz derogare, de de- "apartar, alejar" + rogare "pedir, preguntar; preguntar al pueblo acerca de una ley" (BDELE). Según Cabanellas, se entiende por derogación la abolición, anulación o revocación de una norma jurídica por otra posterior, procedente de autoridad legítima. Desde un punto de vista estricto, la modificación parcial de una ley o reglamentación vigente.

    En inglés se traduce como legal repeal o legal abrogation, que tiene su equivalente en los otros idiomas en las siguientes palabras: abrogation des lois; abrogazione delle lege; en francés e italiano, respectivamente.

    II. Se ha distinguido doctrinariamente la abrogación de la derogación, en el sentido de que la primera abarca a la totalidad de un texto legal, mientras que la segunda se refiere a algunas disposiciones del mismo texto; por lo que se podría afirmar que la abrogación es la sustitución de una norma por otra, vuelta a expedir en su integridad, mientras que la segunda se reduce a ser una reforma parcial del texto de la ley, que no amerita reexpedir todo el resto del ordenamiento que no ha sido reformado. Específicamente, la derogación se refiere, a la supresión de una disposición en concreto sin ulterior adición; es decir, se trata de la eliminación de algún pasaje de la ley o decreto.

    Como sutil diferencia, se encuentra la reforma, que no siempre consiste en una derogación, sino que puede consistir en una modificación o adición, bien sustituyendo una disposición o frase dentro del texto para el primer caso, o bien agregando alguna disposición o frase para el segundo caso.

    En la derogación existen algunas reglas que la doctrina utiliza para fijar sus límites. El decreto promulgatorio de la reforma debe contener la referencia específica al numeral, inciso, fracción o párrafo que se deroga. Como se trata de una eliminación del texto, la simple referencia al dispositivo derogado consuma la derogación, sin necesidad de referirse al texto completo afectado.

    III. México en materia parlamentaria, encuentra plasmado el principio de autoridad formal de la ley en el inciso f) del artículo 72 constitucional, en el que se prevé, que en la "reforma o derogación" de la ley, deben observarse los mismos trámites establecidos para su formación, es decir, que para adicionar, derogar o modificar una ley, éstas deben pasar por todo el proceso legislativo de iniciativa, discusión, aprobación, sanción, promulgación y publicación con los actores constitucionales acreditados en la Constitución como son el Congreso y el Ejecutivo, respectivo.

    Mediante la interpretación jurídica se puede llegar a la conclusión de la derogación de leyes o decretos, cuando existen dos normas referidas al mismo contenido que son contrapuestas. En este aspecto, la norma de mayor jerarquía y la ley posterior prevalecen sobre la de menor jerarquía y la ley anterior, y se interpretan como derogadas. Éste es el sentido de la misma disposición constitucional referida en el inciso f) del artículo 72, cuando exige para la "interpretación" de las leyes, el mismo procedimiento legisferante.

    Bibliografía

    CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Heliasta, Argentina, 1981, t. II.

    FAYA VIESCA, Jacinto, Leyes Federales y Congreso de la Unión. Teoría de la ley mexicana, Porrúa. México, 1991.

    GÓMEZ DE SILVA, Guido, Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Española, El Colegio de México y Fondo de Cultura Económica, México, 1989.

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