Sustitución
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La sustitución tiene lugar cuando el superior común de dos órganos dispone la transferencia de competencia de uno a otro en procedimientos concretos y cuando las necesidades del servicio lo hagan conveniente, salvo prohibición normativa.Cuando se sustituye una persona física dentro de un órgano, no se modifica la competencia del órgano sino ...
La sustitución tiene lugar cuando el superior común de dos órganos dispone la transferencia de competencia de uno a otro en procedimientos concretos y cuando las necesidades del servicio lo hagan conveniente, salvo prohibición normativa.Cuando se sustituye una persona física dentro de un órgano, no se modifica la competencia del órgano sino la persona del funcionario a través de lo que se denomina subrogación o suplencia.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho Administrativo 1Autor de la PublicaciónEduardo Ávalos (Autor/a)Alfonso Buteler (Autor/a)Leonardo Massimino (Autor/a)EditorialAlveroni EdicionesLugar de publicaciónCórdoba, ArgentinaAño de publicación2014ISBN978-987-643-102-6Página de la definición78
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