Cuenta pública

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Derecho constitucional
  • I. Proviene del latín computare (DEEH, 1989). Por su parte, el término publicus, denota el doble significado de oficial y público, es decir, un acto emitido por una autoridad para ser conocido (BDELC, 1990). En inglés el término es de public accounts y en francés es comptes publiques. Cuenta...

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    I. Proviene del latín computare (DEEH, 1989). Por su parte, el término publicus, denota el doble significado de oficial y público, es decir, un acto emitido por una autoridad para ser conocido (BDELC, 1990). En inglés el término es de public accounts y en francés es comptes publiques.

    Cuenta Pública, es el informe contable de las partes ejercidas en un año fiscal de acuerdo al Presupuesto de Egresos aprobado y a los planes de gobierno.

    II. Los Estados Unidos, han insertado la función de formulación de la cuenta pública en una oficina de la Casa Blanca denominada OMB (Office of Management and Budget) que trabaja independiente del escrutinio normal del Congreso de los Estados Unidos por ser precisamente una oficina staff de la Presidencia de ese país. En Inglaterra, toda la información sobre la cuenta pública está contenida en el PEWP (Public Expenditure White Paper) que consta de un balance producido en el otoño de cada año mas los reportes de cada ministerio, producidos con un formato nuevo desde 1991.

    III. Es el estado financiero y contable de los poderes del gobierno, cuyo control corresponde en exclusiva a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, tratándose de la cuenta federal y del Distrito Federal en México. El control financiero se efectúa a través de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, verificándose el apego de la gestión financiera de los poderes del gobierno hacia las leyes, planes y normas prescriptivas sobre el ejercicio del presupuesto público.

    La cuenta pública debe presentarse, a más tardar, dentro de los diez primeros días del mes, de junio del año posterior al cual se ejerció el presupuesto. Durante este mes el Congreso se encuentra en receso, por lo tanto es la Comisión Permanente la encargada de recibirlo.

    En la revisión de la cuenta pública, la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda cuenta con amplias facultades para verificar tanto las cantidades erogadas como la exactitud y justificación del presupuesto ejercido, por lo que todas las autoridades involucradas están en la obligación de suministrar los datos y la información requerida, aún tratándose de organismos descentralizados de la Administración Pública y tratándose de autoridades estatales y municipales cuando éstas ejercen partidas o subsidios federales.

    La revisión se efectúa en el plazo que va del mes de junio hasta los primeros diez días del mes de noviembre en el año en que se presentó la cuenta pública, al término del cual se rinde un informe previo de comentarios generales que la Comisión de Vigilancia turna a otra Comisión Ordinaria de la Cámara de Diputados, denominada de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. Dicha comisión aunque ordinaria no es definitiva, pues es renovable durante el periodo de duración de la Legislatura correspondiente.

    La revisión definitiva de la cuenta pública debe concluirse a más tardar el 10 de septiembre del año siguiente al que se recibió la cuenta; esto es, prácticamente dos años después del ejercicio del presupuesto correspondiente. A la revisión definitiva recae el "informe de resultados" que se da a conocer a la Cámara de Diputados para su aprobación.

    Corresponde al Contador Mayor de Hacienda la formulación de "pliegos de observaciones" a las entidades que merezcan la explicación y/o justificación de su ejercicio presupuestario; así como, en su caso, el ejercicio de las acciones de responsabilidad penal, en representación de la Cámara de Diputados.

    Como lo ha destacado María de la Luz Mijangos, el control financiero y contable de la Contaduría Mayor de Hacienda, al revisar la cuenta pública, no puede equipararse al de otros órganos jurisdiccionales que existen con ese objetivo en países como España, antecedente de nuestras institucionales, con su Tribunal de Cuentas. El Tribunal de Cuentas posee independencia de las cortes y de él depende fincar o no las responsabilidades consecuentes; mientras que en México, la Comisión de Vigilancia es un órgano técnico auxiliar de la Cámara de Diputados que lo controla y somete al conocimiento de otras autoridades los hechos para que otras instancias decidan en definitiva sobre la responsabilidad de las autoridades.

    El artículo 93, establece en su fracción III, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que es Comisión Ordinaria la de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, misma que, según el artículo 44 se constituye con carácter definitivo y funciona para toda la legislatura; sus integrantes durarán en el cargo tres años.

    Bibliografía

    CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, El legislador federal, Cámara de Diputados, México, 1989.

    MIJANGOS BORJA, María de la Luz, "El control presupuestario en una democracia", en El Poder Legislativo en la actualidad, Cámara de Diputados, UNAM, México, 1994.

    SILK, Paul, How Parliament Works, Longman, 1993.

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